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¿Es el olor a droga detectado por un perro causa probable para un registro?

Juez de 1ª Instancia e Intrucción

El Tribunal Supremo concluyó de manera clara que el oficial de policía tenía causa probable para llevar a cabo el registro El perro aparentemente captó los olores para los que está entrenado a detectar y comenzó a realizar lo conocido como bracketing

(Folorida vs. Harris y Florida vs. Jardines)

Perro olfateando un maletín

1.-INTRODUCCIÓN.

En Estados Unidos cualquier actividad invasora de los derechos fundamentales ha de venir precedida de la existencia de una causa probable. En dos recientes sentencias, el Tribunal Supremo se ha planteado si el hecho de que un perro marque un coche o una casa es suficiente para proceder al registro de los mismos. Se trata de las Sentencias  Florida vs. Harris de 19 de febrero de 2013 y Florida vs. Jardines de 26 de marzo de 2013 que pasamos a analizar, si bien dicha cuestión fue ya objeto de estudio en la Sentencia United States v. Place, 462 U.S. 696 (1983)  que estableció que un "sniff" realizado por un perro policía especialmente entrenado para detectar drogas no es un registro de conformidad con lo protegido por la cuarta enmienda.

2.- Florida vs. Harris de 19 de febrero de 2013 (Sentencia redactada por la Magistrada Elena Kagan)

HECHOS

El 24 de junio de 2006, cuando el oficial de policía Wheetley se encontraba realizando un rutinario control de tráfico, al parar a Harris y observar que se encontraba muy nervioso, con una lata de cerveza abierta y tras no consentir un registro voluntario de su camioneta, el oficial realizó  un "sniff test" con su perro Aldo. El perro le avisó de la existencia de posibles drogas y el oficial concluyó que existía una causa probable para el registro. En el registro hallaron todos los ingredientes necesarios para elaborar metanfetamina. Harris fue detenido y acusado de posesión ilegal de los mismos. En un posterior episodio, el perro Aldo alertó sobre la posible existencia de drogas, pero en el registro no se halló nada de interés.

El Tribunal de Primera Instancia y la Corte Suprema de Florida

En la audiencia, el abogado de Harris no argumentó sobre la calidad del entrenamiento del perro sino que se concentró en los certificados de Aldo y sus actuaciones sobre el terreno; en particular, en las dos que afectaron a Harris. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción para suprimir los registros, sin embargo, la Corte Suprema de Florida dictaminó en sentido contrario. La citada Corte señaló que siempre era necesario tener una amplia selección de pruebas para establecer la causa probable, incluyendo los antiguos registros de actuaciones del perro que reflejaran el número de veces que Aldo había alertado de manera falsa. De esta manera, la Corte Suprema de Florida estableció una estricta lista de pruebas para que pudiera considerarse fiable la detección de drogas por parte de los perros. En particular, enfatizó en la necesidad de que se presentara el historial de las actuaciones del perro que demostraría la fiabilidad que tenía de cara al caso concreto. De tal manera que el oficial Wheetley carecía de causa probable para registrar el vehículo de Harris de acuerdo con la cuarta enmienda de la Constitución. El Juez Canady realizó un voto particular.

El Tribunal Supremo de Estados Unidos

El Tribunal Supremo concluyó de manera clara que el oficial de policía tenía causa probable para llevar a cabo el registro observando los hechos desde la óptica del sentido común. Llegó a dicha conclusión y revocó la decisión de la Corte Suprema de Florida en tanto que entiende que la causa probable es un concepto fluido que no se puede reducir a un claro conjunto de normas legales (neat set). Se trata de hacer una aproximación flexible, considerando todos los hechos que concurren. La decisión de la Corte Suprema de Florida trata el historial de los perros en sus actuaciones como el gran estándar de prueba cuando la mayoría de los casos tienen una importancia limitada en tanto que lo que detecta el perro es el olor, no la droga y, por tanto, el perro sigue detectando dicho aroma aunque la sustancia ya no se halle en el lugar, de tal manera, que tanto los falsos positivos como los falsos negativos serán mal interpretados de acuerdo con la Corte Suprema de Florida. El perro Aldo había aprobado con éxito toda una serie de programas de entrenamiento que evaluaban su capacidad para localizar las drogas; las mismas incluyen un programa de 120 horas en detección de narcóticos, así como haber obtenido un certificado de una compañía independiente. Asimismo Wheetley mantuvo entrenando a Aldo aunque dicho certificado no caducaba hasta un año después, e incluso los dos se sometieron a otras 40 horas de entrenamiento un año antes del registro que nos ocupa. Y a mayor abundamiento, Wheetley mantuvo a Aldo con ejercicios semanales de cuatro horas para mantener sus habilidades afinadas. Existen, por tanto, demasiados riesgos si se interfiere demasiado en la labor de alerta de los perros al detectar las drogas.

En el Tribunal de Primera Instancia Harris no discutió ningún aspecto del entrenamiento de Aldo por lo que esas dudas no pudieron ser valoradas por el Tribunal Supremo al ser planteadas ante este por primera vez.

De todo lo anterior, el Tribunal Supremo de Estados Unidos señaló que Wheetley tenía una causa probable al observar a Aldo como un detector de drogas fiables sin que existiera especial circunstancia que hiciera a Wheetley desconfiar de la virtual agudeza de Aldo en relación con lo que advirtió en la camioneta de Harris. Por el historial de fiabilidad de entrenamiento establecido por Aldo al detectar las drogas y la confianza de Harris en su actuación, la Corte Suprema de Estados Unidos decidió que Wheetley tenía causa probable para registrar la camioneta de Harris.

3.- Florida vs. Jardines de 26 de marzo de 2013 (Sentencia cuyo pronunciamiento mayoritario es redactado por el Magistrado Antonin Scalia)

En 2006 el detective Pedraja recibió un soplo en el que le informaban que en la casa de Joelis Jardines se estaba cultivando marihuana. Un mes después, el departamento de Policía envió un equipo a la casa de Jardines. En el citado equipo, junto con el detective  Pedraja estaban el detective Douglas Bartelt y su perro entrenado para detectar drogas. A medida que se acercaban a la puerta principal, el perro aparentemente captó los olores para los que está entrenado a detectar y comenzó a realizar lo conocido como bracketing, esto es, moverse para adelante y detrás, dar vueltas sobre sí mismo y, finalmente, después de oler la base de la puerta principal, el perro se sentó. Es la conducta que realiza el perro cuando descubre el punto de olor más importante. Todo ello determinó que se encontraban ante un alerta positiva de narcóticos. En base a ello solicitaron y obtuvieron una orden de entrada para registrar la residencia tras lo que fue acusado de tráfico de drogas. En el juicio, Jardines alegó que procedía la supresión de las plantas de marihuana en tanto que la investigación canina carecía de causa probable. El Tribunal Supremo de Florida entendió que se había producido una vulneración de la cuarta enmienda de la Constitución de Estados Unidos invalidando la orden del registro. Es decir, el debate se centra en aclarar si un perro entrenado para detectar narcóticos que los huele en la entrada de una casa supone una vulneración de la cuarta enmienda.

La IV Enmienda de la Constitución de Estados Unidos establece: "el derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias será inviolable y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo obvio (probable causa), estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas." El Tribunal Supremo entiende que un porche frontal es parte adyacente a la casa y, por tanto, parte del domicilio respecto del cual se extiende la vida familiar. Al encontrarse protegido, se plantea si la entrada física de los dos detectives junto con el perro supuso una intrusión ilegal. Concluye, que efectivamente así fue, en tanto que las normas sociales por las que se invita a un visitante a nuestra puerta no incluyen una invitación a realizar un registro, por lo que confirma la decisión del Tribunal Supremo de Florida y declara que el uso por la policía de perros para investigar la casa y sus alrededores, en tales circunstancias, constituye una vulneración de la cuarta enmienda.

En el voto particular de carácter concurrente de la Magistrada del Tribunal Supremo Elena Kagan, firmado también por las Magistradas Ginsburg y Sotomayor, se realiza una equiparación de los perros entrenados para detectar narcóticos y los aparatos de imagen térmica respecto de los cuales ya decidió el Tribunal Supremo en la sentencia Kyllo vs. United States, 533 U.S (2001). Aplicando analógicamente dicha sentencia al caso que nos ocupa afirma la magistrada que los oficiales de policía llevaron a cabo un registro porque utilizaron «un aparato no autorizado por el público general» (un perro entrenado para la detección de drogas) para «explorar detalles de la casa» (la presencia de determinadas sustancias) que no habrían descubierto sin entrar en la finca. La magistrada lo presentó más como una cuestión de privacidad que solamente de invasión de la propiedad, comparando que utilizar perros era semejante a que un extraño utilizara binoculares para mirar dentro de una casa siendo un perro entrenado un «instrumento súper sensitivo» para detectar cosas dentro de una casa que no serían percibidas sin él. Esto es, los perros de detección de drogas son instrumentos altamente cualificados de la policía que se activan ante aromas específicos y permiten obtener información. Es decir, para Kagan, los perros son comparables con aparatos tecnológicos sin que el hecho de que sean biológicos en vez de instrumentos físicos de detección, no determinaría una diferencia.

Finalmente, el Magistrado del Tribunal Supremo Samuel A. Alito redacta un voto particular discrepante en el que concurren también los Magistrados Anthony Kennedy y Stephen G. Breyer. Al entender que se trata de una  sentencia en la que se plasma una decisión que pasará a los anales de la jurisprudencia angloamericana y de la que respetuosamente discrepan. En primer lugar entienden que de la lectura de la sentencia del Tribunal Supremo se puede pensar que los detectives y el perro se quedaron en la propiedad durante mucho tiempo llevando a cabo una importante exploración, pero eso no es lo que pasó. El detective Bartley y el perro Franky llegaron a la puerta principal por la zona pavimentada de acceso a la casa -la ruta que cualquier visitante habitualmente haría- y Franky a medida que se acercaba a la puerta empezó a captar el olor comenzando a realizar gestos de bracketing (dando un paso para delante y para atrás) y finalmente sentándose en la puerta principal, tras lo cual, inmediatamente detective y perro se marcharon. El tribunal tampoco menciona que mientras el detective Bartley no captó olor alguno, el detective Pedraja sí notó el olor a marihuana y fue capaz de identificarlo. Asimismo el magistrado reconoce la existencia de una costumbre por la cual el público puede llegar hasta la puerta principal de una casa sea el visitante amigo, personal de correos o incluso vendedor ambulante sin diferenciar entre visitantes más agradables (niñas scouts vendiendo galletas) o policías que traten de investigar. Afirma el magistrado que el detective no se excedió al aproximarse a la puerta principal al en tanto que se mantuvo en el acceso habitual; no acudieron en mitad de la noche o de otra manera extraña y además se mantuvieron en la puerta durante un periodo muy corto de tiempo. El que el instrumento para detectar la marihuana fuera un perro no implica una vulneración de la cuarta enmienda en tanto que no existe una expectativa razonable que conduzca a privar respecto a los olores que pueden ser olidos por los humanos que están en esos lugares, rechazando establecer diferencias entre olores que pueden ser captados por humanos y aquellos que sólo pueden ser detectados por perros. Rechaza asimismo, la comparación respecto de la sentencia Kyllo vs. United States, 533 U.S (2001). Entiende que no es aplicable en tanto que en la citada sentencia el aparato utilizado por la policía se encontraba en una calle pública y se basaba en que el aparato era tecnología no utilizada por el público general, expresando su preocupación respecto a que los ciudadanos se encontrarán a merced de los avances tecnológicos. Concluye que un perro, sin embargo, no es tecnología ni puede ser comparado con ella.

4.-CONCLUSIÓN

En su artículo «The cold nose might actually know?» del profesor Andrew E. Taslitz (Criminal Justice, summer 2013, vol. 28, n. 2, p. 4 y ss.) explica que después de haber criticado y haber expuesto en diversos artículos que la evidencia obtenida a través de perros debería ser excluida como prueba de la culpabilidad (explicando los casos más graves que se produjeron a raíz de los ejemplos en los que estuvieron involucrados Keith Pikett y John Preston de los que se derivaron, durante décadas, sentencias condenatorias basadas en lo obtenido por sus perros que más tarde se demostró como un fraude) procedía a revisar dicho análisis por las dos últimas sentencias del Tribunal Supremo. Si bien entiende que el entrenamiento de los perros ha evolucionado, y siendo necesaria más investigación, podría entenderse admisible, siempre que se haya llevado a cabo bajo las condiciones apropiadas, pudiendo existir potenciales objeciones constitucionales. Insiste el autor en la necesidad de que si efectivamente son utilizados como instrumento los juzgadores, sean muy estrictos en la observancia de los protocolos científicos, sugiriendo que se espere hasta que se obtengan mayores resultados contrastados científicamente para hacer uso de la evidencia obtenida a través de los perros.

De la lectura de las dos sentencias surge la pregunta: ¿son contradictorias? Podría contestarse que efectivamente nos encontramos ante dos sentencias contradictorias porque referidas a la detección por parte de los perros de drogas en una consideran que existe vulneración de la cuarta enmienda y, en la otra, se considera adecuada la actividad realizada por el perro. Sin embargo, no parece del todo ajustado a la letra de las sentencias. La diferencia radica en lo que establece cada una como hecho controvertido. En Harris la cuestión controvertida es si el concepto causa probable es un concepto rígido en el que se habrían de cumplir una serie de requisitos. El Tribunal Supremo entiende que la causa probable es flexible y no puede quedar circunscrita a reglas rígidas; terminan entendiendo que en el caso concreto había causa probable. Por su parte, en Jardines, el hecho nuclear gira entorno a si se vulneró la cuarta enmienda. Concluye que sí, por el hecho de entrar a la zona ajardinada del domicilio durante unos minutos, aunque no lo digan de manera expresa aplican la teoría de los frutos del árbol envenenado. Todo lo que el perro olisqueara desde que entraron en el pavimento del domicilio, por poco tiempo que estuvieran, determina una vulneración de la Constitución porque no tenían motivo para introducir un «aparato» como el perro más allá del chivatazo que habían recibido y, por tanto, desde el comienzo era inconstitucional. Respecto de la equiparación que en Jardines realizan tres de la Magistradas de un perro con aparatos de imagen térmica, con el máximo respeto al Tribunal Supremo de EEUU no puedo sino coincidir en la valoración con  el profesor Andrew E. Taslitz, pues resulta un poco paradójico compararlos. Son animales y, por tanto, falibles; no es que los aparatos no lo sean, pero tal y como la propia Magistrada Kagan analiza en Harris, existen resultados positivos y negativos que en realidad son falsos negativos y falsos positivos sin que pueda llegar a saberse ya que lo que los perros detectan es el olor que dejan las drogas, no las propias drogas. De tal manera, que tras el análisis que se realiza en Harris resulta llamativo que en Jardines se les equipare con aparatos mecánicos; por ello, surge una nueva pregunta: ¿los perros son o no equiparables a los aparatos, en concreto, a los aparatos de imagen térmica? O como reflexiona el abogado y periodista estadounidense Adam Liptak en su artículo del New York Times ("Do Aldo and Franky's Noses Always Know?") de 29 de octubre de 2012: "Seguramente son una maravilla (las narices de los perros) pero, ¿son también, como el Tribunal Supremo ha sugerido en anteriores casos, esencialmente infalibles?" Si lo son, no sería necesario entrar a valorar los diferentes entrenamientos y calidad de las mismas y demás cuestiones que fueron objeto de estudio en Harris. Es tan sencillo como afirmar que son equiparables siendo necesario para su utilización autorización judicial siempre y evitando mayor debate. ¿O no? Quizás esta respuesta tampoco resulta plausible porque, como indica Taslitz, los diferentes estudios sobre la valoración que los tribunales daban a los detecciones de los caninos han demostrado que se dictaron multitud de condenas basadas en detecciones realizadas por perros que resultaron fraudulentas. Y, en definitiva, el Tribunal Supremo nos deja intrigados, los perros, ¿son aparatos? No parece. Como conclusión, parece necesario esperar a que los resultados científicos permitan realizar una equiparación como la realizada en Jardines.

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