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24/04/2024. 11:15:53

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Hacia la digitalización de la cooperación judicial en los asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales en la UE

Profesora Titular de Derecho internacional privado
Universidad de Granada

La transformación digital ha cambiado profundamente la vida de las personas en las últimas décadas y seguirá haciéndolo en el futuro. La pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de garantizar la resiliencia de la comunicación. No cabe duda de que el uso de las tecnologías digitales puede aumentar la eficacia de los sistemas judiciales a este respecto, aligerando la carga administrativa, acortando los plazos de tramitación de los expedientes, haciendo que la comunicación sea más segura y fiable.

No obstante, la experiencia ha demostrado que al dejar que los Estados miembros desarrollen sus propias soluciones informáticas se corre el riesgo de que estas no sean compatibles entre sí. Para garantizar un enfoque común, se ha presentado la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos legislativos en el ámbito de la cooperación judicial.

La presente Propuesta tiene por objeto introducir tecnologías digitales modernas en el acceso a la justicia y la cooperación judicial en materia civil, mercantil y penal con repercusiones transfronterizas.

Con ella, el legislador europeo pretende asegurar la disponibilidad y el uso de medios de comunicación electrónicos en asuntos transfronterizos entre las autoridades competentes de los Estados miembros y permitir el uso de medios de comunicación electrónicos en asuntos transfronterizos entre personas físicas y jurídicas, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes.

El resultado esperado es una comunicación más rápida, barata, segura y fiable entre las autoridades y entre estas y las personas. A fin de garantizar una comunicación segura, rápida, interoperable, confidencial y fiable, dicha comunicación se efectuará a través de un sistema informático descentralizado seguro y fiable.

La aplicación del Reglamento requerirá, por tanto, de la creación y el mantenimiento de un sistema informático descentralizado: una red de sistemas informáticos nacionales y puntos de acceso interoperables que opere bajo la responsabilidad y la gestión individuales de cada Estado miembro, institución, órgano u organismo de la Unión, y permita un intercambio transfronterizo de información seguro y fiable.

Este sistema estará formado por sistemas informáticos y puntos de acceso interoperables que funcionarán bajo la responsabilidad y la gestión individuales de cada Estado miembro. Su uso será obligatorio en los ámbitos contemplados (Anexos I y II), salvo en caso de interrupción del sistema o en otras circunstancias específicas. Sin embargo, el Reglamento no se aplicará a efectos de la obtención de pruebas y notificación de documentos entre Estados miembros en materia civil y mercantil, que se regulan al estar expresamente regulados en los Reglamentos 1783/2020 y 1784/2020, respectivamente.

No obstante, para garantizar que el acceso a la justicia a través de medios digitales no contribuya a ampliar la brecha digital, la elección entre la comunicación electrónica, tal como se establece en el presente Reglamento, y otros medios de comunicación debe dejarse a discreción de las personas afectadas. Esta cuestión es especialmente importante para atender las circunstancias específicas de los grupos desfavorecidos y las personas en situación de vulnerabilidad, como los menores o las personas de edad avanzada, que pueden carecer de las competencias digitales o los medios técnicos necesarios para acceder a los servicios digitales.

La Comisión deberá encargarse de diseñar, desarrollar y mantener el programa informático de aplicación de referencia de conformidad con los requisitos y principios en materia de protección de datos establecidos en la normativa europea, así como un elevado nivel de ciberseguridad, donde el derecho a la tutela judicial efectiva quede garantizado.

Deberá asimismo incluir medidas técnicas adecuadas con el fin de garantizar un nivel de seguridad e interoperabilidad adecuado para los intercambios de información en el contexto de los procesos judiciales transfronterizos.

El Reglamento establece también normas destinadas a:

facilitar el uso de videoconferencias u otras tecnologías de comunicación a distancia para celebrar audiencias en asuntos civiles, mercantiles y penales.

-garantizar que no se rechacen documentos ni se les denieguen efectos jurídicos por el mero hecho de estar en formato electrónico.

– asegurar la validez y aceptación de firmas y sellos electrónicos en el contexto de la comunicación electrónica en la cooperación judicial transfronteriza y el acceso a la justicia. De hecho, el marco jurídico general que rige la utilización de los servicios de confianza establecido en el Reglamento (UE) núm. 910/2014 será de aplicación a las comunicaciones electrónicas y

facilitar el pago de tasas en los asuntos con repercusiones transfronterizas. El pago electrónico de tasas debe poder realizarse en línea mediante métodos de pagos ampliamente disponibles en toda la Unión, como tarjetas de crédito y débito, monederos electrónicos y transferencias bancarias.

Para garantizar la plena consecución de los objetivos del presente Reglamento y para adaptar los actos jurídicos vigentes de la Unión en materia civil, mercantil y penal al mismo, se introducen algunas modificaciones en los actos jurídicos siguientes, a saber: el Reglamento por el se establece un proceso monitorio europeo, el que regula el proceso europeo de escasa cuantía, el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil, al Reglamento sobre sobre procedimientos de insolvencia y sobre sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso.

Es loable la apuesta del legislador europeo por establecer un marco institucional decidido a favorecer la digitalización de la cooperación judicial transfronteriza entre todos los Estados miembros –salvo para Dinamarca e Irlanda.Es obvio que supone un avance considerable y necesario, cuyo éxito dependerá de la interoperabilidad que exista, es decir, de la capacidad de compartir datos y posibilitar el intercambio de información, lo que exigirá un intenso esfuerzo multinivel, especialmente de ámbito técnico y organizativo, para alcanzar la finalidad que exige.

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