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26/04/2024. 06:44:12

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Incumplimiento de las normas de derechos humanos por parte de los Estados

Desde el final del holocausto se propició la creación de una organización internacional con la finalidad de evitar un posterior conflicto de escala mundial, es así como surge la Organización de las Naciones Unidas (ONU). 

Adicionalmente a ello, se redacta todo un compendio de normas jurídicas encargadas de proteger los derechos humanos de las personas, siendo la primera de ellas la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948.

Posteriormente, el 16 de diciembre de 1966, es redactado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con la finalidad de tutelar los derechos humanos de primera generación, es decir, la vida, la libertad, la propiedad y la seguridad, esta última en sentido amplio.

Simultáneamente al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) redacta el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual tutela los derechos humanos de segunda generación.

En lo que respecta a los derechos humanos de segunda generación; los económicos desarrollan la libertad de empresa, el derecho a dedicarse a la actividad económica que se adapte a las aptitudes del individuo, así como también, el derecho a la educación, la salud y la obtención de vivienda.

Paralelo a lo anterior, y con la creación de la Unión Europea, se redacta el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convención Europea de Derechos Humanos) de 4 de diciembre de 1950, la cual tiene por finalidad coadyuvar a la protección y el respeto hacia los derechos humanos.

Dado lo anterior se encuentra el Pacto de San José de Costa Rica, sobre Derechos Civiles y Políticos (Convención Americana de Derechos Humanos).

De la extensión de normas jurídicas, antes transcritas sin tomar en cuenta sus respectivos protocolos, conjuntamente con las respectivas resoluciones, e informes se observa que las mismas son incumplidas por parte de los Estados, que o bien se erigen o erigieron como dictaduras, o bien se comportan como Estados totalitarios.

El incumplimiento de tales disposiciones se encuentra en tres principios de derecho internacional público: el principio de determinación, el principio de soberanía y el principio de no intervención e injerencia en los asuntos de un Estado; estos contemplados en el artículo 1.2 de la Carta de las Naciones Unidas.

En consecuencia, mientras el reconocimiento de sistemas contrarios a la democracia sea aceptado por las Naciones Unidas, y por ende, por parte de los órganos judiciales de carácter internacional, los derechos humanos seguirán siendo una quimera, puesto que su incumplimiento procede principalmente del Estado.

Tal incumplimiento procede a través de conductas intencionales, a través de los delitos de desaparición forzada de personas, genocidio y crímenes de guerra, o bien, a través de conductas omisivas, constitutivas de ausencia de trámite ante las denuncias que puedan formularse a tales agresiones.

No obstante lo anterior, se evidencia que la investidura de la cual pueden estar revestidas personas físicas que desempeñan cargos que conllevan a la inmunidad bien sea diplomática, parlamentaria y presidencial, pugna con el principio de reciprocidad de tratamiento en las relaciones diplomáticas entre Estados.

Para concluir, es menester resaltar que desde su creación en 1998, la Corte Penal Internacional ha conocido veintidós casos, de los cuales ha dictado sentencia condenatoria en dos, lo cual cuestiona gravemente el sistema administrativo y judicial de protección de los derechos humanos.

En suma, mientras no se dilucide el alcance de los principios de soberanía, no intervención e injerencia en los asuntos de un Estado, determinación, y reciprocidad de tratamiento, la protección a las libertades fundamentales de los individuos seguirá siendo una idea.

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