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20/04/2024. 14:32:21

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La revolución antiformalista en el Derecho privado

Wojciech Dajczak
catedrático de Derecho Privado de la Universidad Adam Mickiewicz (Polonia)

La globalización somete al Derecho privado europeo a un nuevo reto: nuestro formalismo se muestra incapaz de encauzar una realidad tan dinámica como la actual. El autor reflexiona sobre este aspecto y llama la atención de los peligros que implica dar un viraje radical hacia la instrumentalización de las normas que rigen nuestra vida diaria.

El Derecho privado es la ley de la vida diaria. Su objetivo consiste en regular las relaciones jurídicas derivadas de los lazos familiares y de la propiedad privada. Cualquier conflicto que surja en estas áreas se soluciona con fundamento en los postulados iusprivatistas. La repercusión de las nuevas tecnologías, la globalización de la economía y la incesante movilidad de las personas, exponen al ius privatum a nuevos retos. Con frecuencia, jueces y abogados experimentados sostienen que los significativos cambios en el escenario global dificultan la aplicación del ordenamiento civil. Se percibe cierto halo de nostalgia por los días en que el Derecho privado regía en un contexto claro y estable.

¿Se trata de un cambio generacional o de la crisis de un sistema que se enfrenta a nuevos desafíos? En mi opinión, la respuesta no se puede reducir a un desfase generacional. La causa esencial de estas dificultades se debe buscar en el conflicto entre el modelo tradicional europeo de Derecho privado y los retos contemporáneos antes mencionados. Los rasgos fundamentales del civil law, basado en las codificaciones de los siglos XIX y XX, responden a una vocación nacionalista, a una estructura lógica positivista y dogmática, y a su estricta vinculación con el texto de la ley. En este sistema, la solución de disputas legales gira en torno a los métodos de argumentación formal, de acuerdo a nociones abstractas recogidas de manera sistemática por las grandes codificaciones. Obviamente, una ley no puede describir cabalmente la riqueza de la vida. Durante el auge de los códigos legales, la imagen del mundo percibida, tanto por los codificadores como por los jueces, no difería mucho. Por ello, las cortes podían pronunciarse sobre la nueva casuística con relativa soltura. Esto se evidencia en la creatividad judicial que caracterizó al sistema civilista de aquellos días. En el nuevo contexto, la herencia formalista se muestra insuficiente para la solución de los conflictos judiciales. Bajo tal perspectiva, los textos legales estarían destinados a multiplicarse ad infinitum, intentando, vanamente, superar el frenético proceso de cambios que denominamos globalización. Tal proceder equivaldría a perseguir nuestra propia sombra.

La revolución europea contra el formalismo se halla en el centro de la discusión sobre el desarrollo del Derecho privado en el viejo continente, inspirada en el realismo legal norteamericano. En esencia, se busca concebir el Derecho privado no sólo como un sistema formal del cual deducir soluciones, sino también como un instrumento capaz de alcanzar objetivos políticos, económicos, sociales y culturales. En vista de la caducidad práctica del modelo actual, esta visión se presenta sumamente atractiva. No obstante, el posible simplismo de una aproximación instrumental podría acarrear ciertos riesgos. El Derecho regula los conflictos de intereses, lo cual implica una discusión valorativa. Por ello, aunque la propuesta de acabar con el formalismo es válida, es preciso enfatizar la necesaria autonomía axiológica del Derecho privado. La orientación práctica del Derecho no debe terminar por instrumentalizarlo. Al tiempo que buscamos abolir el formalismo, debemos crear las garantías que salvaguarden el carácter autónomo de un Derecho privado más flexible y pragmático.

La autonomía del ius privatum debe buscarse en la materialización de los valores y principios que le son inherentes y que a la larga servirán para delinear los límites y las directrices que deberán guiar la actividad de los jueces, necesariamente independientes y experimentados. En ciertas áreas, este tipo de soft law sería más efectiva que una colección de disposiciones detalladas de leyes y reglamentos. Para "descubrir" tal clase de valores y principios, es esencial recurrir a estudios jurídicos que abarquen diversas perspectivas académicas. La imprescindible dimensión global de tal esfuerzo no puede ser concebida sin la colaboración coordinada de juristas de varios países, si de obtener un resultado objetivo e imparcial se trata. La construcción de un Derecho Global acorde con esta aproximación comparativa puede ser el medio idóneo para proteger la autonomía del Derecho privado, única barrera precisa contra muchos actos de flagrante injusticia.

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