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Los derechos del niño y el medioambiente: valiosas conclusiones de Naciones Unidas

David Carrizo Aguado

Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado
Universidad de León

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El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha ratificado explícitamente el derecho de los niños y las niñas a vivir en un medioambiente limpio, sano y sostenible bajo una interpretación exhaustiva de las obligaciones de los Estados miembros en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño nacida en 1989 y ratificada por ciento noventa y seis Estados.

Tal planteamiento inicial se ha visto plasmado en la Observación General número 26 (CRC/C/GC/26) de 22 de agosto de 2023, cuyo sustento radica en el análisis del cambio climático, el colapso de la biodiversidad y la contaminación generalizada en tanto que resulta ser una amenaza urgente y sistémica para los derechos de los niños en todo el mundo. La extracción y el uso insostenibles de los recursos naturales combinados con la contaminación generalizada por polución y residuos han tenido un profundo impacto en el entorno natural, alimentando el cambio climático del agua, el aire y el suelo, provocando así, la acidificación de los océanos y devastando la biodiversidad y los propios ecosistemas que sustentan toda la vida.

Así las cosas, los niños, como titulares de derechos, tienen derecho a la protección frente a derechos derivados de los daños medioambientales y a ser reconocidos y respetados plenamente como agentes medioambientales. Fruto de la adopción de este enfoque se presta especial atención a las múltiples barreras a las que se enfrentan los niños en situaciones desfavorecidas para disfrutar y reclamar sus derechos. No debe caer en olvido que, un medio ambiente limpio, sano y sostenible es tanto un derecho humano en sí mismo como necesario para el pleno disfrute de una amplia gama de derechos del niño. O dicho de otro modo, la degradación medioambiental, incluidas las consecuencias de la crisis climática, afecta negativamente al disfrute de esos derechos, en particular para los niños en situaciones desfavorecidas o niños que viven en regiones muy expuestas al cambio climático. Por ende, desde la óptica puramente jurídica, conviene tener presente que, la Convención aborda explícitamente las cuestiones medioambientales en su artículo 24 por el que establece que, los Estados están obligados a tomar medidas para combatir las enfermedades y la malnutrición, teniendo en consideración los peligros y riesgos de la contaminación ambiental. A mayor abundamiento, en su artículo 29 se afirma que, los Estados están obligados a orientar la educación de los niños hacia el desarrollo del respeto por el medio ambiente natural.

El informe se apoya en el fundamento que, los derechos de los niños requieren una atención urgente inmediata más allá de sus obligaciones inmediatas en virtud de la Convención con respecto al medio ambiente, puesto que, los países asumen la responsabilidad de las amenazas previsibles relacionadas con el medio ambiente.

En cualquier caso, el Comité propone promover una comprensión holística de los derechos del niño en su aplicación a la protección del medio ambiente junto con la determinación de las obligaciones que poseen los Estados respecto a la Convención; claro está que debe materializarse con la orientación autorizada sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que se articulen en torno a los daños medioambientales, con especial atención al cambio climático, habida cuenta que, los derechos del niño, como todos los derechos humanos, son indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí. Verbi gratia, el impacto de los daños medioambientales tiene un efecto discriminatorio sobre determinados grupos de niños, especialmente menores indígenas, infantes pertenecientes a grupos minoritarios, o niños con discapacidades y que viven en entornos propensos a los desastres o vulnerables al clima.

Con todo, la adopción de medidas debe seguir un procedimiento que garantice que, el interés superior del niño sea una consideración primordial. Los posibles conflictos deberían resolverse case to case, sopesando cuidadosamente los intereses de todas las partes. Por consiguiente, los responsables de la toma de decisiones deben analizar y sopesar los derechos e intereses de todas las partes implicadas, dando la importancia adecuada a la primacía del interés superior del niño.

No cabe duda que, la Observación General es un llamamiento acuciante para que los países den prioridad a la acción en todos los aspectos de la infancia afectados por el cambio climático. La crisis climática es una recesión de los derechos de la infancia. En líneas generales, todos los gobiernos tienen la obligación de proteger los derechos de todos los niños y niñas en todos los rincones del planeta, especialmente de aquellos que “viven” en los países que menos han contribuido a este problema pero que están soportando las graves inundaciones, sequías, tormentas y un aumento cada vez mayor de la temperatura terrestre.

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