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18/04/2024. 12:26:25

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Nervios ante la remisión de cuestiones prejudiciales europeas civiles por el Tribunal Supremo

letrado de la Administración de Justicia

Fernando Pantaleón critica en “La comisión de apertura, el Tribunal de Justicia y el Tribunal Supremo: dos vaticinios”, un artículo publicado en Almacén de Derecho, el planteamiento de cuestiones prejudiciales por la Sala I del Tribunal Supremo con interesantes palabras. En general, declara que es preferible que la Sala Primera del Tribunal Supremo no tenga que plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que sus pronunciamientos no eliminan la inseguridad jurídica ni reducen la litigación, sino que incluso la incrementan. Se concluye que, en general, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre la interpretación y aplicación de la Directiva 93/13, esto aumenta la incertidumbre en España.

El enfoque de Fernando Panteleón no es nuevo. Otro hacha del Derecho Privado, Jesús Alfaro, ya comentó en otro artículo de Almacén de Derecho, titulado “El Supremo plantea una cuestión prejudicial al TJUE sobre cláusulas de vencimiento anticipado”, lo siguiente: “Es lamentable que las cuestiones prejudiciales confundan a los jueces nacionales mas que aclararles sobre las exigencias del Derecho europeo. Y es especialmente lamentable que el TJUE sea tan poco claro en una materia que ha provocado el terremoto que ha provocado en el Derecho español. Los jueces españoles no se merecen tan poca ayuda por parte del Tribunal de Justicia. Nos merecemos mejores sentencias desde Luxemburgo y, sobre todo, que nos indiquen qué hacer cuando el que se equivoca no es el Supremo o el juez de Santander o un Tribunal de Pontevedra, sino los jueces de Luxemburgo”. De ese modo, el curtido especialista en Derecho Mercantil llega a expresar la frustración con el sistema de cuestiones prejudiciales en el ámbito legal de la Unión Europea, esencialmente en relación con el Derecho Privado y la responsabilidad civil, pues sostiene que las cuestiones prejudiciales son una mala forma de establecer jurisprudencia, ya que no hay recurso frente a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y este ha cometido varios errores en el pasado, criticando igualmente la falta de claridad de sus sentencias en relación con el Derecho de la Unión Europea y cómo ha afectado al sistema legal español. Ello le lleva a sugerir que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debería ser más claro y proporcionar más ayuda a los jueces nacionales, especialmente en áreas donde el Derecho de la Unión Europea es fragmentario y los jueces europeos carecen de una cultura jurídica común, aunque quizá se le olvida a Jesús Alfaro que para eso están los conceptos autónomos, entendidos como términos a los que se atribuye por el Derecho de la Unión Europea un significado distinto y diferenciado del que corresponde a los mismos en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. Finalmente, el autor destaca la importancia de recurrir al derecho nacional en la resolución de problemas de Derecho Privado y sugiere que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debería practicar un mayor autocontrol y no extraer demasiadas consecuencias de la Directiva 93/13, especialmente en áreas complejas como las cláusulas predispuestas, y concluye que no se puede dejar el mando sobre un botón nuclear a una sección del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sin ningún mecanismo para corregir errores. El problema de este razonamiento es que tiene un complicado encaje.

Ante la interesante reflexión de Fernando Pantaleón con los precedentes de Jesús Alfaro, deben realizarse varias consideraciones. La unidad del ordenamiento jurídico es esencial para garantizar la igualdad en la aplicación de la ley. La unidad no solo se refiere a la existencia de las mismas normas, sino también a la interpretación uniforme de estas por parte de los operadores jurídicos y su aplicación uniforme a todos los sujetos en un área geográfica determinada.

En los Estados, esta función de garantizar la unidad recae en uno o varios tribunales de casación que culminan el sistema de recursos establecido en la legislación procesal. En el caso del ordenamiento jurídico de la Unión Europea, la unidad también debe ser aplicada e interpretada de manera uniforme en todos los Estados miembros.

A diferencia de lo que sucede con los Estados, la Unión Europea no tiene una organización judicial única o común. Sin embargo, existe una institución supranacional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que actúa como intérprete supremo del ordenamiento jurídico europeo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea garantiza la uniformidad de su aplicación e interpretación mediante el mecanismo procesal de cooperación judicial con los órganos jurisdiccionales nacionales, en particular, la cuestión prejudicial. Esto permite que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tenga un efecto uniformador en la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico europeo en los Estados miembros.

Es común que los órganos judiciales planteen cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en caso de que tengan dudas sobre la compatibilidad de una norma nacional con el derecho de la Unión Europea. Si bien, no existe una obligación general de plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, salvo en el caso de que el órgano jurisdiccional nacional no pueda ser recurrido ante otro órgano superior. El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que un órgano jurisdiccional puede solicitar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronuncie sobre una cuestión si considera necesario hacerlo para emitir su fallo. En el caso de que un asunto se encuentre pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial interno, dicho órgano tendrá la obligación de someter la cuestión al Tribunal de Justicia.

La cuestión prejudicial es considerada una pieza clave del sistema jurídico de la Unión Europea, lo cual se ha afirmado por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea en reiteradas ocasiones. Este mecanismo es fundamental para proporcionar una interpretación uniforme y aplicación del derecho en la Unión Europea. Además, el reenvío prejudicial asegura la uniformidad del Derecho de la Unión Europea, garantiza la estabilidad del Derecho derivado, favorece su desarrollo y cumple una función específica de protección jurídica y judicial a los ciudadanos de la Unión Europea.

El juez nacional juega un papel importante como juez europeo en el mecanismo de reenvío prejudicial. Es necesario delimitar con precisión la función esencial de este mecanismo desde la perspectiva de dos cuestiones básicas que pueden resultar polémicas: las funciones del juez nacional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el desarrollo de la cuestión prejudicial, y la naturaleza de la potestad del juez nacional para plantear la cuestión y el alcance de las doctrinas del acto claro y del acto aclarado, así como su proyección a las cuestiones interpretativas o de validez.

Atendiendo a las primeras decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, específicamente la Sentencia del asunto Cilfit, de 6 de octubre de 1982, y la Sentencia del asunto Salonia, de 16 de junio de 1981, el juez nacional tiene la responsabilidad de determinar si es apropiado dirigirse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, independientemente de la posición de las partes y sin que alguna de ellas solicite expresamente la presentación de la cuestión. Es el propio juez nacional quien formula las preguntas específicas, sin importar las que las partes planteen. La razón detrás de esta autoridad se explica en la sentencia Picks Marketing Board del 29 de noviembre de 1978, ya que el juez nacional es el mejor preparado para decidir si es pertinente y justificable presentar la cuestión prejudicial. Sin embargo, esto no significa que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deba aceptar automáticamente los términos planteados o que no pueda ejercer algún control sobre la admisión de las preguntas prejudiciales.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no se limita a analizar las preguntas planteadas por el juez nacional, sino que investiga el litigio subyacente para determinar si es necesario plantear una cuestión prejudicial. En algunas sentencias, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha rechazado preguntas por ser generales o hipotéticas, mientras que en otras ha reformulado las preguntas para integrar la interpretación de normas no invocadas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene el control sobre la pertinencia y motivación del planteamiento de la cuestión, pero corresponde al juez nacional apreciar la necesidad de una decisión prejudicial y la pertinencia de las cuestiones planteadas.

En todo caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está obligado a pronunciarse sobre las cuestiones que versan sobre la interpretación del Derecho de la Unión Europea, salvo cuando la interpretación solicitada no tenga relación con la realidad o el objeto del litigio principal, sea de naturaleza hipotética, o no disponga de los elementos necesarios para responder. El juez nacional debe definir el contexto fáctico y el régimen normativo en el que se inscriben las cuestiones que plantea y explicar las razones de la elección de las disposiciones comunitarias cuya interpretación solicita. Por tanto, las potestades del Tribunal de Justicia de la Unión Europea incluyen proporcionar pautas de interpretación, determinar la validez de la norma europea y reformular las preguntas para que la respuesta proporcionada pueda ser útil.

Cuando se presenta un caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, su interpretación vincula al órgano jurisdiccional nacional que planteó la cuestión, de modo que este órgano debe basar su decisión en la interpretación del Derecho Europeo realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a la luz de los hechos del caso. Además, los pronunciamientos interpretativos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tienen carácter general y vinculan a todos los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, incluso aquellos que no plantearon la cuestión prejudicial. Por lo tanto, ningún órgano jurisdiccional nacional puede realizar una interpretación contraria o diferente a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya sea que la interpretación se haya realizado en un procedimiento prejudicial o en cualquier otro procedimiento.

Los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a aplicar una norma europea que ya ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Solo tienen dos opciones: limitarse a acatar la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, si tienen dudas o no están de acuerdo con ella, plantear la cuestión prejudicial para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclare o precise su interpretación o la reconsidere.

Los órganos jurisdiccionales nacionales que no estén sujetos a ulterior recurso judicial de Derecho interno no están obligados a plantear la cuestión prejudicial si esta ya ha sido aclarada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el pasado. Sin embargo, esta excepción no afecta a su sujeción a la doctrina interpretativa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su capacidad de plantear la cuestión prejudicial en el futuro si lo consideran necesario.

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