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30/04/2024. 04:08:56

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Pérdida automática de la nacionalidad de un Estado miembro: parámetro interpretativo del TJUE en torno al «principio de proporcionalidad»

Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado
Universidad de León

El asunto C-689/21 Udlændinge- og Integrationsministeriet – EU:C:2023:626- de 5 de septiembre de 2023 ha supuesto una clara guía en materia de Derecho de la Nacionalidad en el plano intraeuropeo.

Conviene, en primer término, tener en consideración brevemente los hechos fácticos: La hija de una madre danesa y de un padre estadounidense poseía, desde su nacimiento en los Estados Unidos de América, las nacionalidades danesa y estadounidense. Después de haber cumplido veintidós años, presentó en Dinamarca una solicitud de conservación de su nacionalidad danesa y la autoridad competente informó a la interesada que había perdido la nacionalidad danesa.

Así las cosas, atendiendo al Derecho danés, las personas nacidas en el extranjero que no hayan residido nunca en Dinamarca, ni hayan realizado estancias en este país en unas circunstancias que apunten a la existencia de una vinculación suficiente con Dinamarca, pierden su nacionalidad danesa a la edad de veintidós años, salvo si ello las convierte en apátridas. Sin embargo, los interesados pueden solicitar la conservación de su nacionalidad únicamente entre su vigesimoprimer y su vigesimosegundo año de edad. En su defecto, solo se podrá solicitar la naturalización, en condiciones, no obstante, más flexibles para los antiguos nacionales daneses. 

En base a la contextualización del tema, se torna preciso señalar que, el artículo 20 TFUE confiere a toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro el estatuto de ciudadano de la Unión, el cual está destinado a convertirse en el estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembro, tal y como ha dejado de manifiesto el Tribunal de Luxemburgo en el reciente asunto Wiener Landesregierung, de 18 de enero de 2022.

A raíz de tal aseveración, procede cuestionarse que, los ciudadanos de la Unión que posean únicamente la nacionalidad de un solo Estado miembro y, por la circunstancia que fuere la pierdan, se ven abocados a la desaparición del estatuto de ciudadano de la Unión que atribuye el ya mencionado artículo 20 TFUE, así como de los derechos vinculados a dicho estatuto.

Como es bien sabido, el juez de la Unión ha declarado que es plenamente legítimo que un Estado miembro quiera proteger la relación especial de solidaridad y de lealtad entre él mismo y sus nacionales, así como la reciprocidad de derechos y deberes, que son el fundamento del vínculo de nacionalidad a raíz del archiconocido asunto Rottmann, de 2 de marzo de 2010 y jurisprudencia posterior. De este modo, en el ejercicio de las competencias que permiten a los Estados miembro determinar los modos de adquisición y pérdida de la nacionalidad, un determinado Estado miembro puede considerar legítimamente que la nacionalidad pone de manifiesto un vínculo de conexión efectivo con dicho Estado miembro, así como prever, en consecuencia, que la inexistencia o la desaparición de tal vínculo efectivo lleve aparejada la pérdida de la nacionalidad.

En este sentido, el TJUE fija meridianamente claro que, la pérdida automática de la nacionalidad de un Estado miembro resulta incompatible con el principio de proporcionalidad si las normas nacionales al efecto no permitieran, en ningún momento, un examen individual de las consecuencias que tal pérdida tendría para las personas afectadas.

Habida cuenta de todo lo anterior el Alto juez de Luxemburgo, de manera excelsa sostiene que, las personas que se vean privadas de la nacionalidad del Estado miembro en cuestión y, por ende, del estatuto de ciudadano de la UE, deben disponer de un plazo razonable para presentar una solicitud dirigida a obtener, de las autoridades competentes, un examen de la proporcionalidad de las consecuencias que generan tal pérdida y, en su caso, la conservación o la recuperación ex tunc de esa nacionalidad, en tanto que, se debe verificar si la pérdida de la nacionalidad resulta conforme con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea cuya observancia garantiza el Tribunal de Justicia y, muy especialmente, el derecho al respeto de la vida familiar, tal y como se formula en su artículo 7.

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