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25/04/2024. 05:43:36

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En situaciones de insolvencia, ¿derecho preconcursal o concurso de acreedores?

asesora jurídica en LABE Abogados

Ante situaciones de insolvencia, el empresario se plantea distintas formas de revertir este estado financiero en relación con sus acreedores. El concurso de acreedores es una opción, pero antes es recomendable informar de aquellos mecanismos que, con carácter previo y fuera de una situación concursal, buscan prevenir las situaciones de insolvencia.

Así, se procede a detallar las fases preconcursales y del concurso de acreedores, en base a la legislación vigente del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal y cuya norma estructura el procedimiento concursal.

LOS INSTITUTOS PRECONCURSALES

La ley otorga al deudor, en situación de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso, la posibilidad de poner en conocimiento del juzgado la apertura de negociaciones con sus acreedores, para lo que dispone de un plazo de 2 meses desde que el deudor conoció o debió conocer la insolvencia. La finalidad no es otra que dotar al deudor de cierta estabilidad que le permita llevar a buen término las negociaciones para refinanciar o reestructurar su deuda, sin que se vean alteradas por el inicio de ejecuciones sobre su patrimonio, así como aplazar la obligación de solicitar un concurso de acreedores y la inadmisión de solicitudes de concurso necesario. Las negociaciones deben tratar sobre: (1) acuerdos de refinanciación ordinario de carácter colectivo; (2) acuerdos de refinanciación homologable judicialmente; (3) propuesta anticipada de convenio; (4) acuerdo extrajudicial de pagos.

Una vez realizada la comunicación al juzgado y transcurridos 3 meses desde entonces, si el deudor no ha salido de la situación de insolvencia deberá solicitar la declaración de concurso de acreedores en el plazo de 1 mes (el mes hábil siguiente).

CONCURSO DE ACREEDORES: FASE COMÚN

El deudor puede solicitar la apertura del procedimiento concursal de forma voluntaria (por insolvencia inminente) o por imperativo legal (por insolvencia actual, es decir, cuando el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles). En todo caso, cuando constituya una obligación, esto es, un concurso necesario, también podrá solicitar la declaración de concurso los acreedores o el mediador concursal.

Tras la admisión por el juez de la declaración, se inicia la fase común con el auto judicial que declara el concurso. Posteriormente, el juez nombrará a la Administración Concursal, que con carácter general estará formado por un único miembro. Éste se encargará, entre otras funciones, de las siguientes:

  • Realizar el inventario de la masa activa.
  • Formación de la masa pasiva del concurso y clasificación de los créditos: (1) créditos contra la masa (2) créditos concursales, entre los que se encuentran los privilegiados (especiales y generales), los ordinarios y los subordinados.
  • Elaboración de la lista de acreedores a partir de la información facilitada por el deudor, en el momento de la solicitud del concurso y por los acreedores mediante la comunicación pertinente.

FASE DE CONVENIO

En esta fase, tanto el deudor como los acreedores podrán presentar una propuesta de convenio con el objeto de establecer una serie de medidas tendentes a la satisfacción de los acreedores. Se integra por un contenido “forzoso” puesto que, la ley concursal determina que éste deberá contener quitas y/o esperas. Además, deberá acompañarse de un plan de pagos y un plan de viabilidad.

Los acreedores que figuren en el texto definitivo de la lista de acreedores tendrán derecho a asistir a la Junta de Acreedores, quienes votarán sobre la aprobación de la propuesta de convenio y cuyas mayorías varían en función de los tipos de convenio, blandos o gravosos. Tras la obtención del consentimiento mayoritario de los acreedores se abrirá un proceso de oposición durante 10 días. Transcurrido el plazo de oposición, el juez decidirá sobre la aprobación o rechazo del convenio.

Un convenio exitoso en ocasiones implica la recuperación de la situación económico-financiera de la sociedad, siguiendo con el principio de continuidad empresarial.

FASE DE LIQUIDACIÓN

Cuando se produce un incumplimiento del convenio, no se ha llegado a un acuerdo con los acreedores o faltan bienes que satisfagan la deuda se inicia la fase de liquidación. La finalidad perseguida es la liquidación ordenada del patrimonio para alcanzar la mayor satisfacción posible de la deuda, atendiendo a la naturaleza de los créditos y el orden de prelación de pagos establecido legalmente.

La liquidación puede solicitarse a instancia del deudor, de la Administración Concursal, de los acreedores y de oficio. En todo caso, habrá que tener en cuenta uno de los efectos inmediatos de la liquidación que no es otro que el concursado queda suspendido en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición de su patrimonio.

FASE DE CALIFICACIÓN

Con la aprobación del convenio o del plan de liquidación o la apertura de la fase de liquidación, se ordenará la formación de la Sección de Calificación.

La Administración Concursal elaborará un informe razonado, que, junto con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, se presentará al juez quien determinará si el concurso fue fortuito o culpable. Éste último, pone de manifiesto que la agravación del estado de insolvencia habría sido consecuencia de la actuación con dolo o culpa grave del deudor o sus representantes legales y, en caso de sociedades, sus administradores o liquidadores.

Si el informe de la Administración Concursal y el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal califican el concurso como fortuito, el juez ordenará el archivo de las actuaciones mediante auto irrecurrible.

Si, por el contrario, la calificación es culpable, el concursado se enfrenta a la imposición de inhabilitaciones y sanciones.

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