LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 16:40:37

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La crisis de Abengoa y los contratos standstill en la legislación concursal española

Socio de PEYDRO4 ABOGADOS
Especialista en Derecho Mercantil y Concursal

En su intento por evitar el concurso de acreedores, Abengoa acaba de quemar uno de sus últimos cartuchos. La compañía andaluza especializada en energía y medio ambiente ha solicitado, al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, una medida excepcional y que ha generado cierta polémica. Se trata de una prórroga de siete meses en el proceso de su reestructuración financiera. El órgano judicial ha admitido a trámite la solicitud de la multinacional sevillana, aunque no son pocos los sectores jurídicos que estiman la propuesta contraria a la actual Ley Concursal.

Un reloj donde aparece escrito 'time for change'

Será el juez quien estime o no las pretensiones de Abengoa. Por el momento, la empresa gana tiempo para seguir negociando con los acreedores, mientras queda suspendido provisionalmente el vencimiento de las financiaciones. El grupo energético se hallaba en "preconcurso" desde diciembre de 2015 y el pasado 28 de marzo de 2016 concluyó el plazo de cuatro meses de que disponía, para acordar un convenio de pago y evitar la mayor quiebra empresarial de la historia de nuestro país (casi 9.500 millones de euros de deuda financiera).

Acuerdo de standstill o de espera

La pretensión de Abengoa tiene un nombre: contrato de standstill o de espera. Pero, ¿cuál es el objetivo del mismo?. Debido al complejo proceso de negociación con sus acreedores, la multinacional ha optado por solicitar este aplazamiento y así poder reunir al mayor número de ellos en torno a su plan de rescate definitivo. Podría definirse como un paso previo al acuerdo final, que impide a aquéllos poder reclamar sus deudas por el momento.

El acuerdo de espera, por tanto, es un período de tiempo en el que los acreedores renuncian a iniciar cualquier tipo de acción para ejecutar sus créditos, sin verse alterada su posición relativa respecto a los demás. Por su parte, el deudor (Abengoa en este caso) se compromete a no realizar acciones que puedan comprometer las expectativas de reembolso de los primeros. Tampoco puede olvidarse otro compromiso fundamental: el de negociación de buena fe por ambas partes, con el objetivo de llegar a un acuerdo definitivo de restructuración financiera.

¿Qué dice la legislación española?

La legislación española no contempla acuerdos de standstill o de espera como el planteado por Abengoa. Partiendo de esta premisa, sin embargo, existen interpretaciones dispares en torno a la posibilidad o no de su aceptación.

Algunos expertos opinan que, aunque tal posibilidad no está contemplada por la Ley Concursal, lo cierto es que tampoco está prohibida. En este sentido, sería interesante aplicar cierta flexibilidad a la hora de interpretar el texto legal. Otros, incluso, llegan a catalogar la propuesta de la energética andaluza como innovadora y un referente para casos análogos que puedan darse con posterioridad.

Frente a estas posiciones se hallan los sectores jurídicos contrarios a que el juez permita el acuerdo de espera a Abengoa. Consideran que tal hecho provocaría inseguridad jurídica, además de vulnerar el principio de igualdad de todos ante la justicia.

Y a partir de ahora, ¿qué?

La solicitud del grupo energético sevillano (Abengoa y 44 filiales) está apoyada por el 75 por ciento de sus acreedores financieros, lo que supone 7.100 millones de euros de la deuda. Estas cifras son puestas en entredicho por algunos expertos, para quienes el respaldo a la propuesta sólo rondaría el 50 por ciento del pasivo.

Si el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla negase la homologación del acuerdo de standstill, Abengoa podría presentar un recurso de reposición. Si la resolución estimara dicho acuerdo, por el contrario, serían los acreedores no adheridos al contrato los que podrían impugnarla en el plazo de 15 días.

La homologación del acuerdo implicaría que ningún acreedor podría ejecutar acciones contra el patrimonio empresarial de la multinacional andaluza, hasta finales de octubre de 2016. La medida se aplicaría también a los acreedores que no suscribieron el contrato de espera.

No obstante y a pesar de una hipotética decisión favorable a la prórroga por parte de los tribunales, Abengoa podría entrar en concurso de acreedores si es incapaz de demostrar su solvencia tras el acuerdo.

La reestructuración de la empresa supone reducir al cinco por ciento la participación de los actuales accionistas y una inyección económica de más de 1.500 millones de euros en cinco años.

El tiempo dirá si el balón de oxígeno de una hipotética y polémica homologación judicial de esta prórroga sirve a Abengoa para alzar el vuelo y evitar definitivamente el concurso de acreedores.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.