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25/04/2024. 04:29:53

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Las deudas públicas, una barrera casi infranqueable para obtener la exoneración total del autónomo

abogada del despacho Círculo Legal Madrid

El pasado 6 de septiembre de 2022 se publicó Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

Sin embargo, y pese a que la mayoría de su articulado entró en vigor a los 20 días de su publicación, no será hasta el próximo 1 de enero de 2023 cuando entre en vigor el procedimiento de tramitación especial para microempresas. Éste será de aplicación tanto para personas jurídicas como físicas que hubiesen contratado a menos de 10 trabajadores en el año anterior a la solicitud del procedimiento especial, y que posean una cifra total de negocios inferior a 700.000 euros, o bien, un pasivo, inferior a 350.000 euros.

Tal y como anuncia el Legislador, con este nuevo procedimiento se pretende ofrecer un mecanismo digitalizado, ágil, rápido, sencillo y de un menor coste. Reduciendo la carga procesal para aquellas empresas, que, por cierto, suponen el 94% del grueso de nuestro sector económico. Sin duda alguna, este nuevo procedimiento surge con el objetivo de establecer un procedimiento concursal rápido y eficiente. De tal forma que aquellos que opten por someterse a un procedimiento de estas características encuentren en él una bombona de oxígeno, y no como resulta ahora. Que la petición de procedimiento concursal viene a ser lo mismo que una especie de “certificado de fallecimiento” de la sociedad. No hay más que analizar las estadísticas y observar las pocas empresas que logran salir con vida de los procedimientos concursales.

Dicho lo anterior, para poder comprender los efectos y extensión de este nuevo procedimiento ha de traerse a colación la citada Directiva 2019/1023. Esta Directiva, publicada el 20 de junio de 2019, concedió un plazo a los Estados Miembros para la transposición de sus disposiciones, conminándoles a la creación de procedimientos y/o elaboración de la normativa necesaria para armonizar procedimientos concursales de éstos y regular los medios necesarios para el correcto funcionamiento del mercado interior y promover la libertad de circulación de capitales y la libertad de establecimiento.

Así, en este nuevo procedimiento confeccionado ad hoc para microempresas, se estipula que el nombramiento de un experto (administrador concursal o mediador) debe ser opcional, no una necesidad como ocurre en el concurso de acreedores. Pero sin duda, lo más interesante es que en este nuevo procedimiento el Legislador ha querido hacer una mención especial a los autónomos. Así, los microempresarios que ejerzan su actividad como autónomos tendrán la posibilidad de acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Recordemos, en este sentido, que el autónomo a diferencia de quien ejerce la actividad económica a través de una sociedad responde con su patrimonio personal, por lo que un traspié puede suponer la quiebra del negocio y de su persona.

Por ello resulta tan importante ahondar sobre el mecanismo que pretende garantizar una nueva vida a quien apuesta todo por crear empleo.

Con todo, este nuevo mecanismo de protección al autónomo microempresario ve mermado su eficacia por la reticencia del Legislador de conferir a los créditos públicos la misma posición y condición que cualquier otro crédito ordinario.

Así, la actual legislación sigue la misma línea que la anterior, salvo que ahora permite que el autónomo puede beneficiase de una condonación de un crédito hasta 10.000 euros con la Hacienda Pública y otros 10.000 euros con la Seguridad Social, el resto queda fuera de cualquier tipo de exoneración de pasivo insatisfecho.

Esta nueva regulación parece no haber tenido en cuenta los fundamentos de laSentencia del Pleno número 2253/2019, el Tribunal Supremo que de forma razonada, en interés de defender el espíritu del procedimiento de segunda oportunidad, desestimó la petición de la Agencia Tributaria, concluyendo que: “aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público” (AEAT). Sentando un precedente muy relevante. De tal forma, que, en los últimos meses, antes de la entrada en vigor de esta nueva Ley concursal, nuestros Juzgados y Audiencias han dictado sentencias dispares a favor y en contra de la exoneración de la deuda pública. Por ejemplo, la Audiencia Provincial Cantabria en su Sentencia 324/2022, 25 de Abril de 2022 no permitió que las deudas de la AEAT y Seguridad Social fueran exoneradas mientras que en Barcelona, los Juzgados de lo Mercantil han venido reconociendo el derecho de exoneración del pasivo insatisfecho, incluyendo las deudas públicas. Una circunstancia que arroja inseguridad jurídica y que obliga al autónomo a contar con un abogado especializado en la materia.

En definitiva, tendremos que esperar a la aplicación de esta nueva Ley por parte de nuestros Juzgados y Tribunales para saber si éstos seguirán la línea marcada por el Tribunal Supremo del 2019, o bien, se abre la puerta a la exoneración de las deudas públicas, el tiempo lo dirá.

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