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SJM núm. 2 de Murcia 302/2021, de 2 noviembre (JUR 2021, 339916)

Afectada por el concurso la persona física representante del administrador persona jurídica

Irune Agorreta Martínez. Professional Content

En esta sentencia, en su fundamento de derecho undécimo, se aborda la problemática de la afectación por la calificación concursal de la persona física designada por el administrador persona jurídica. Es lo que solicita la administración concursal en su informe de calificación del concurso y lo que finalmente resuelve esta sentencia, veamos cómo.  

Afirma el Juzgador que no resulta controvertido que la sociedad concursada está participada únicamente por su matriz, una sociedad de responsabilidad limitada, que además ostenta la administración de derecho de la concursada. La administración concursal y el Ministerio Fiscal entienden que la persona física designada para desempeñar las funciones de administrador ha de resultar afectada por la calificación como administrador de derecho de la concursada. La defensa de la persona física se opone a la aplicación analógica de la Ley de Sociedades de Capital en una materia sancionadora, como es la relativa a la calificación concursal, y en todo caso, se opone a que dicha aplicación analógica sea anterior al 24 de diciembre de 2014, fecha en que entró en vigor la reforma de la Ley de Sociedades de Capital que atribuye el mismo régimen de responsabilidad que a la persona jurídica designada administrador a la persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador. 

No habiendo en la fecha de la sentencia resolución sobre la materia por parte del Tribunal Supremo, y habiéndose discutido ampliamente por la doctrina, el Juzgador se decanta por la postura mayoritaria que se recoge en la SAP Murcia 890/2020, de 22 octubre, en la que se expone que la omisión en el art. 172 de la LC, y de igual modo en el art. 455 TRLC, de la persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica suscita si puede catalogarse como persona afectada, o si esa condición debe reservarse solo a la persona jurídica administradora. Pues bien concluye dicha sentencia que una lectura integradora, partidaria de considerar persona afectada por la calificación culpable también a la persona física, se sustenta en el argumento sistemático, al considerar que la responsabilidad societaria y concursal traen causa de un tronco común, que obliga a buscar la coordinación entre una y otra normativa, superando las omisiones a la hora de definir los sujetos responsables en el art. 172 de la LC y la ausencia de motivos que justifiquen su exclusión, ya que si esta persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica está sometida a los mismos deberes que los administradores, consecuencia lógica de ello es que responda como estos cuando no observa estos deberes, no solo en el ámbito societario sino en otros, como en el concursal. 

Así pues, declara como persona afectada en el concurso a la persona física designada por el administrador persona jurídica, aunque, para el caso de que se aprecie alguna responsabilidad económica, limitada al periodo comprendido entre el 24 de noviembre de 2014, fecha en que entra en vigor la última redacción del artículo 236.5 de la Ley de Sociedades de Capital y la declaración de concurso. 

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