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25/04/2024. 21:34:10

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¿Cubre el contrato de seguro la mala fe del asegurado en un delito doloso contra la seguridad vial (velocidad excesiva)?

Silvia Jaso Ollo, Editora Content Print Proview en Aranzadi

El asegurado contrató un contrato de seguro por el que se cubría el riesgo de suspensión o privación temporal del permiso de conducir al conductor asegurado, por sentencia judicial, con una indemnización mensual de mil euros, hasta un máximo de dieciocho mensualidades.

Por Sentencia firme, se condenó al asegurado como autor responsable de un delito contra la seguridad vial con la privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante doce meses por circular con su vehículo a una velocidad de 120 kilómetros por hora en una zona urbana con limitación de la velocidad a 50 kilómetros por hora.

Posteriormente, la aseguradora fue demandada por el conductor reclamando el pago de la indemnización acordada, negándose la aseguradora a hacerlo basándose en la mala fe del conductor.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda ya que al tratarse de un delito doloso, concurría la circunstancia prevista en el artículo 19 LCS: exoneración del pago de la indemnización por mala fe del asegurado. El recurso de apelación interpuesto por el demandante fue desestimado por la Audiencia Provincial. Partió de la base de que, según la sentencia penal condenatoria, el recurrente conocía tanto la limitación de velocidad a la que estaba sometido el tramo de vía por el que circulaba, como que ese lugar estaba controlado por un radar; por lo que debió representarse como posibilidad altamente probable que su actuar antijurídico podía llevar aparejada la privación de su derecho a conducir vehículos de motor y, aun así, lo aceptó.

Señala el Tribunal que el precepto aplicado establece como motivo de exención del pago de la indemnización por la aseguradora que “el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado”,

Concluye así el Tribunal Supremo alegando que, el asegurado, pese a ser consciente de la limitación de velocidad y de que por la existencia de un radar necesariamente iba a ser detectada su conducta ilícita, actuó de modo intencional y provocó el siniestro, que es precisamente lo que excluye el art. 19 LCS. En consecuencia, no se trata de una limitación de los derechos del asegurado sometida a los requisitos de transparencia del art. 3 LCS, sino de un supuesto de inasegurabilidad del daño por mala fe del asegurado.

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