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19/04/2024. 01:20:07

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El deslucimiento de bienes inmuebles

Abogado Senior de Adarve Abogados

El progreso en todos los órdenes de la vida social supone un beneficio para la sociedad en numerosos ámbitos. No obstante también hace surgir nuevos fenómenos de delincuencia a los que los textos legales tardan a veces en encontrar un adecuado encaje.

El deslucimiento de bienes inmuebles

Tal sucede con los denominados "grafitis", las pintadas realizadas con spray normalmente sobre bienes ajenos, de titularidad pública o privada. Su proliferación hace más de una década provocó que en el Código Penal hoy vigente se incluyera una figura que parece específicamente pensada para su castigo en el ámbito penal. Se trata del artículo 626 CP que recoge la "falta" de deslucimiento de bienes inmuebles.

No obstante, la respuesta dada por el ordenamiento jurídico a este fenómeno ha sido variada, por la dificultad, en ocasiones, de efectuar un correcto deslinde con respecto al delito o falta de daños. Efectivamente, el art. 263 del Código Penal recoge, por exclusión, el delito de daños cuando se ocasionare sobre bienes distintos de aquéllos que de manera expresa también figuran recogidos en otros preceptos del Código (por ejemplo, material informático, sobre especies protegidas, etc). Y el art. 625 recoge la falta de daños en el mismo supuesto siempre que el valor del daño no supere los 400 €. 

El daño, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, consiste en un deterioro, menoscabo o destrucción de la cosa en cuestión así como también la alteración de su sustancia y la inutilización para los fines a que estaba destinada, mientras que el deslucimiento es el deterioro de la imagen o estética del bien.

Rara vez una pintada ocasiona en el objeto que sirve de superficie para su trazado un desperfecto tal que altere o modifique dicho bien. Los "grafitis" más usuales, efectuados sobre fachadas  de edificios, se pueden limpiar sin que queden afectadas las mismas. Cuestión distinta es el coste de dicha limpieza, que no afecta a la naturaleza del hecho cometido para calificarlo como una u otra figura penal, sino a la responsabilidad civil derivada de la misma, pudiéndose efectuar en el procedimiento penal correspondiente la oportuna reclamación al respecto. Por tanto, queda claro que el coste de limpieza (por encima o por debajo del límite de 400€) no es lo que convierte en delito una actuación de este tipo, sino que la circunstancia que hace mutar su naturaleza para calificarlo como delito o falta de daños es el resultado inherente a la limpieza de las pintadas: si se menoscaba el bien estaremos dentro del ámbito del delito o falta de daños y si no es así dentro de la esfera de actuación del deslucimiento de bienes

De esta forma se han manifestado los magistrados de las Secciones de la Audiencia Provincial de Madrid en su reunión de 25/05/07, recogiendo el comentado aspecto en el criterio nº 12 del Acta elaborada en dicha reunión.

También han afirmado expresamente lo que resulta de la mera lectura de los artículos 263, 625 y 626 CP, que el deslucimiento de bienes muebles es atípico, no cabe dentro del terreno penal la punición de una pintada en un objeto mueble (coche, trenes de cercanías) cuya limpieza no supone deterioro de dicho bien. Existe pues en este punto una laguna dentro de la protección penal. En este caso la vía civil, tan poco transitada por las víctimas de estas acciones (sobre todo cuando los perjudicados son organismos públicos), se antoja como la única posible para resarcirse del coste de limpieza ocasionado.

Otra forma de corrección de este tipo de acciones vandálicas es la sanción administrativa, cuya competencia ostenta normalmente el Ayuntamiento, y que en determinadas localidades se ha mostrado como una vía efectiva para prevenir estos comportamientos, bien sea impuesta en su vertiente punitiva (multa) o en su vertiente educativa (tareas sociales a cargo de los autores). 

Por lo demás, las penas previstas en el Código Penal para la falta de daños es de localización permanente de 2 a 12 días, o bien multa de 10 a 20 días, y para la falta de deslucimiento de inmuebles es de localización permanente de 2 a 6 días o bien trabajos en beneficio de la comunidad de 3 a 9 días. El delito de daños está castigado con una pena de multa de 6 a 24 meses.

Así pues, parece que de momento el sistema positivo penal sí ha encontrado una vía por la que encauzar este fenómeno tan dañino para la estética urbana, aunque falten por completar algunos aspectos de la protección penal que sin duda se irán desarrollando poco a poco a través de la aplicación del derecho por los tribunales. 

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