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19/04/2024. 15:14:22

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El juez pone fin a la fase de instrucción del “Caso DÍA”

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La famosa mercantil Distribuidora Internacional de Alimentación S.A. (en adelante, DÍA), fue constituida en 1966, siendo su actividad principal el comercio al por menor de productos de alimentación.

En 2019, se formuló querella por un supuesto delito de estafa, falsedad en las cuentas anuales y falsificación de documento público, debido a que, durante años, los querellantes habían estado adquiriendo acciones de DÍA, con la intención de obtener un futuro beneficio, atendiendo y fiándose de la información contable reflejada en el Registro Mercantil. Es importante destacar al respecto que, la información contenida en este Registro, se presume exacta y fiable.

Esta querella estaba fundamentada principalmente en el siguiente hecho: tanto en septiembre como en octubre de 2018, se puso de manifiesto que las partidas de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente a 2017, no eran veraces ni exactas, además de existir otras muchas irregularidades contables.

Esas irregularidades provocaron una catastrófica caída de valor de las acciones de DÍA y, en consecuencia, una importante pérdida de rentabilidad económica. Esto se tradujo en una compleja operación de reestructuración económica.

Lo asombroso fue que, tras la reestructuración contable, DÍA pasó a tener un patrimonio neto negativo en su matriz, de una cuantía aproximada de 100 millones de euros, tras haber perdido 350 millones de euros en el ejercicio de 2018.

Lo que aparentemente sucedió fue que el entonces Consejero Delegado impartió diversas “órdenes de contabilización” de aquellas magnitudes contables en las que podía actuar, sin levantar demasiadas sospechas, para lograr unos mejores resultados en los ejercicios correspondientes a los años 2016 y 2017. Sin embargo, lo que al parecer se logró fue arrastrar unas cantidades de año en año, mejorando los resultados del año en curso con base a unos hipotéticos ingresos futuros, con la esperanza de que al año siguiente los resultados mejorasen por su cuenta, de tal forma que se fueran compensando paulatinamente, sin que nadie se percatase.

Los querellantes, en un primer momento consideraron que la entidad responsable de la auditoría, era partícipe del delito, a pesar de que, en el informe de auditoría, dicha entidad reflejó que se habían identificado prácticas contables irregulares en los descuentos aplicados a proveedores.

Los hechos ocurridos han sido calificados por el órgano instructor, previamente a la apertura del Juicio Oral, como presunto delito continuado de falsedad en las cuentas anuales, tipificado en el artículo 290 del Código Penal. El bien jurídico protegido en este caso, atendiendo a lo establecido en una sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2004, es el derecho de los destinatarios de la información social, es decir, los socios o terceros, a obtener una información completa y veraz sobre la actuación jurídica o económica de la entidad.

Cabe mencionar en este punto que, la conducta típica de “falsear”, en lo que a este caso respecta, consiste en mentir, alterar o no reflejar la verdadera situación de la sociedad, ya que, de esa forma, se impedirá a los interesados obtener una información veraz.

Por su parte, el juez no duda de la existencia, al menos indiciariamente, de un delito continuado, puesto que existe un plan de acción único, a pesar de la modificación de los balances de ejercicios diferentes.

En ese sentido, el Ministerio Fiscal dictaminó el pasado 22 de febrero de 2021 que procedía transformar las actuaciones que se habían realizado hasta ahora, en un procedimiento abreviado, y así mismo lo ha considerado el Juez del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, el pasado 26 de febrero de 2021. Efectivamente, este último acordó mediante auto la continuación del procedimiento contra el exconsejero delegado de DÍA y otros directivos de la sociedad, así como contra DÍA España S.A., por ser responsable civil subsidiario de un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales.

En cuanto a la firma de auditoría de la sociedad en cuestión, se han archivado las actuaciones en su contra, siendo cuestión clave para su archivo que, en los papeles de trabajo, se manifestase por parte de los auditores, que se había detectado como riesgo de la auditoría, la práctica de ingresos accesorios y la no provisión de un bonus.

Finalmente, se ha determinado que, con la información actual, tras la colaboración del personal de DÍA, es bastante sencillo detectar estas irregularidades, pero en el momento en el que se realizó la auditoría no lo era. En especial, teniendo en cuenta que, se ordenó a una trabajadora de DÍA que se pusiera en contacto con aquellos proveedores que estaban siendo auditados por la misma firma de auditoría, con la finalidad de firmar unas nuevas plantillas. Esa actuación fue clave para lograr ocultar los hechos al auditor, y, en ese sentido, el juez recuerda que hay que tener en cuenta el hecho de que una auditoría, no conlleva una investigación forense, como si se ha realizado posteriormente.

Por lo tanto, ahora habrá que esperar a la decisión final, pero, por el momento, la instrucción de este caso ya se entiende agotada, al considerar el juez que existen evidencias suficientes del delito de falsedad en las cuentas anuales. Ellodebido a que se han encontrado unos correos internos que expresan el conocimiento total, por parte de determinadas personas dentro de la sociedad, de las irregularidades contables que se estaban llevando a cabo, así como de su capacidad para haber puesto fin a las mismas.

 

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