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16/04/2024. 17:28:51

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El Know How como elemento vertebrador del contrato de franquicia

La franquicia es uno de los métodos más utilizados a nivel mundial como forma de expandir un negocio. Empresas de todos los tamaños optan por este método para integrarse en mercados nacionales y foráneos. Para ello, cuentan como métodos testados, unos correctos procesos formativos amén de un contrato que prevea cualquier circunstancia que puedan surgir en el desarrollo de la relación entre franquiciante y franquiciado.

El know how o saber hacer es uno de los elementos vertebradores del contrato de franquicia siendo que su transmisión es un requisito básico que determina su existencia.

Ahora bien, el entender que es este know how en ocasiones se hace altamente complicado de vislumbrar, precisamente porque existe una pluralidad de definiciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas que no son unívocas y que hacen del mismo un concepto difuso.

Por nuestra parte, acudimos a nuestro órgano judicial de referencia para establecer el criterio por el que regirnos. En este sentido, la más reciente jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, en sentencia 254/2020 de 4 de junio de 2020 define el saber hacer, de manera resumida, como

un conjunto de conocimientos prácticos no patentados, derivados de la experiencia del franquiciador y verificados por éste, que puede ser protegido como secreto empresarial, sustancial e identificado, y que tiene valor patrimonial, pudiendo ser considerado como un auténtico bien inmaterial susceptible de ser objeto de negocio jurídico.

Esta sentencia es, en particular, es altamente interesante porque recoge una antigua sentencia, la núm. 754/2005, de 21 de octubre, donde se exponía una inicial evolución del concepto:

«La doctrina pone de relieve la evolución de su ámbito, que circunscrito primero a los «conocimientos secretos de orden industrial», se extendió posteriormente a los de «orden comercial», es decir, pasó a identificarse con conocimientos secretos referidos indistintamente al campo industrial o comercial, incluidos los aspectos organizativos de la empresa, -secreto empresarial-. Se resalta también la tendencia a un concepto más genérico, en el sentido de conectar el know how con la experiencia -conocimientos de orden empírico (adquisición progresiva, fruto de la experiencia en el desempeño de una actividad industrial o comercial o fruto de una tarea de investigación y experimentación)-, con la cualificación del especialista y con un menor grado de confidencialidad.”

Además, en esta sentencia de 2005 se señalaban las notas características:

«el secreto, entendido como difícil accesibilidad (no es generalmente conocido o fácilmente accesible por lo que parte de su valor reside en la ventaja temporal que su comunicación confiere al franquiciado o licenciatario), y valoración de conjunto o global, es decir, no con relación a los elementos aislados, sino articulados; sustancialidad, entendida como utilidad (ventaja competitiva); identificación apropiada y valor patrimonial (aunque, en realidad, está ínsito en la utilidad).”

Pues bien, esta prestación característica se debe ejecutar al comienzo de la vigencia del contrato de franquicia, y una vez se realiza (normalmente a través de un manual de uso), no es preciso reiterarla, principalmente porque la transmisión del conocimiento se satisface con la ejecución inicial, sin perjuicio de otras prestaciones complementarias como pueden ser la asistencia técnica y comercial en su implementación.

Siendo esto así, estamos ante una prestación de tracto único, que se considera suficientemente remunerada con el canon de entrada, existiendo reciprocidad entre ambas prestaciones. Ello, no obstante, dentro del contrato de franquicia convive con otras prestaciones de tracto sucesivo (por ejemplo, cesión del derecho de uso de la marca o la asistencia comercial y técnica) siendo que todas ellas configuran las prestaciones propias del franquiciador y que no pueden desvincularse sin afectar a la causa del contrato.

Al realizar el análisis jurídico y de estrategia sobre las posibilidades de expansión de un posible negocio a través del sistema de franquicias, todo lo visto tendrá especial relevancia en el sentido de determinar la existencia de un saber hacer susceptible de tener valor patrimonial sustantivo y, por tanto, poder enajenarse.

El Know How debe ser sólido y presentar las debidas técnicas de transmisión, así como un adecuado proceso formativo. Todo ello, debe de quedar, además, protegido por las necesarias cláusulas de confidencialidad y de no competencia.

Así las cosas, a fin de proteger el meritado know-how, es indispensable que a todas y cada una de las personas que tengan acceso al conocimiento del mismo se les imponga una obligación de no comunicación a terceros. Esto se consigue por medio de acuerdos o cláusulas de confidencialidad. Además, deben estar obligados a no hacer uso del know-how que han adquirido para dedicarse a una actividad mercantil que compita con la del propietario de los secretos.

La definición exacta del saber hacer y la configuración contractual del mismo deben tener una precisión milimétrica para el buen fin del contrato de franquicia.

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