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26/04/2024. 01:06:33

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El TJUE permite aplicar la normativa española a la acción reivindicatoria de la propiedad de una marca

Elzaburu

Mientras la normativa comunitaria solo contempla la reivindicación de una marca por mala fe del agente o representante de la misma, la española es más amplia: están afectadas las marcas donde haya fraude de derechos, ya sea el solicitante agente o no. “La normativa española para marcas de la UE de un titular domiciliado en España contempla supuestos que no recogidos en la norma europea”, según Carlos Morán, de la firma de abogados ELZABURU. Con esta sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 23/11, este organismo responde en positivo al Tribunal Supremo español

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirma la posibilidad de aplicación de la normativa española a la acción reivindicatoria de la propiedad de una marca de la Unión registrada en fraude de los derechos de un tercero

Marca registrada

El Tribunal de Justicia de la UE ha emitido sentencia favorable sobre un caso español donde se reivindica la propiedad de una marca porque se considera que fue registrada en fraude de los derechos del demandante.

Aunque en la normativa europea (artículo 18 del Reglamento núm. 207/2009) solo esté contemplada la posibilidad de la reivindicación de una marca de la Unión registrada sin autorización por el agente o representante de su titular, el Tribunal de Justicia ha confirmado la aplicación de la normativa española de marcas, que amplía la posibilidad a cualquier caso donde haya fraude de derechos, ya sea el solicitante agente o no.

El efecto del triunfo de esta acción es la sustitución por parte del perjudicado en la posición jurídica del titular de la marca, que había sido inscrito en el Registro.

Según Carlos Morán, socio-asociado del área Legal de la firma ELZABURU, "el interés de la sentencia comentada se deriva de la interpretación que realiza del art. 16 del Reglamento núm. 207/2009, conforme al cual la marca de la Unión en cuanto objeto de propiedad se considerará como una marca nacional del país donde el titular tenga su domicilio. Esto permite, en el caso de las marcas de la Unión cuyo titular esté domiciliado en España, que se reivindique su propiedad cuando hayan sido solicitadas con fraude de los derechos de un tercero o con violación de una obligación legal o contractual, supuestos que no están contemplados en la norma europea".

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