Algunos contratos de agencia recogen entre sus cláusulas una que establece la percepción anticipada de pagos a cuenta de la indemnización por clientela durante la vida del contrato. La mayoría de estas cláusulas estipulan que, junto con la comisión habitual del agente, éste cobrará otra cantidad adicional –ya sea en un porcentaje de la habitual o una cifra concreta- a cuenta de la posible indemnización por clientela que pudiera reclamar en los supuestos previstos en el Art. 28 de la Ley de Contratos de Agencia.
¿CONTEMPLA LA LEY ESTA POSIBILIDAD?
Este y otros son los interrogantes: ¿supone ello reconocer por anticipado la indemnización por clientela que sin embargo sólo está prevista por la ley si concurren determinados requisitos?, ¿es necesario o conveniente dejar constancia del desglose o diferenciación entre lo que es la comisión habitual y la indemnización anticipada?, ¿Qué sucede si, llegado el momento, el agente ha cobrado dicha indemnización por clientela anticipadamente a lo largo de la vida del contrato y llegado su fin resulta que no se cumplen los requisitos para percibirla?, ¿tendrá que devolverla?. Estos son varios de los interrogantes que este tipo de cláusulas plantean y a los que la ley no parece dar respuesta.
En efecto, la Ley del Contrato de Agencia (Ley 12/1992, de 27 de mayo) no prohíbe nada al respecto, pero tampoco recoge esta posibilidad de forma expresa. La Ley del Contrato de Agencia contempla en su Artículo 28 el derecho del agente a cobrar una indemnización por clientela si se cumplen una serie de requisitos. Por tanto, se trata de una indemnización que no es automática. No se devenga por el simple hecho de que el contrato termine, sino que sólo se devenga si –terminado el contrato- i) el agente ha aportado nuevos clientes al empresario; ii) si su actividad puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y, iii) si resulta equitativo por contener el contrato pactos limitativos de la competencia para el agente. Así es que, basándonos en estos requisitos y en cómo la Jurisprudencia ha desarrollado la concurrencia de éstos en determinados casos, parece que no tendría sentido establecer por contrato la posibilidad de una indemnización por clientela anticipada, pues no será hasta el final del contrato cuando se podrá valorar si el agente tiene derecho a ella o no.
No obstante, esta primera impresión que pudiera parecer lógica no concuerda con la libertad de pactos que existe entre las partes contratantes siempre que no vayan en contra de leyes imperativas (principio contenido en el Art. 1.255 del Código Civil). De hecho, algunos de nuestros Tribunales se decantan por dar validez a dicha libertad de pactos y entienden que, una cláusula que contemple el pago anticipado a cuenta de la indemnización por clientela es válida (SAP de Sevilla, sección Sexta, de 24 de enero de 2019 y SAP de Madrid, Sección Decimoctava, de 22 de noviembre de 2017, entre otras). Y ello va en la línea de lo que opinan otras jurisdicciones europeas respecto a esta cuestión: Así los Tribunales franceses también tienen por válidas este tipo de cláusulas con pagos anticipados a cuenta de la indemnización por clientela (Tribunal del Trabajo francés de Mulhouse de fecha 20 de octubre de 2005 y Tribunal del Trabajo francés de Nanterre de fecha 9 de enero de 2006).
Cosa distinta, y que no es admitida por el Tribunal Supremo español, es que el contrato de agencia contemple una cláusula que determine de antemano el importe concreto de la indemnización al agente y lo haga de forma distinta a la establecida por la Ley del contrato de Agencia. Este tipo de pacto en el que se concreta la cuantía de la indemnización que percibirá el agente por cualquier concepto cuando se termine el contrato no sería válida (STS 8 de octubre de 2010). No es lo mismo pactar anticipos a cuenta de una indemnización por clientela que no sabemos si será de 10 o de 1.000, que pactar que el agente cobrará “X” por indemnización de clientela a la terminación del contrato. Esta última fórmula va contra el cálculo establecido por ley para la indemnización por clientela (norma imperativa) que dice que la indemnización no puede ser superior al importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente en los últimos 5 años (o media de los años, si es inferior a 5). En cambio, la fórmula del anticipo “a cuenta de” no supone el cálculo final de la indemnización, sino tan solo un pago a cuenta y, en dicho sentido debe entenderse válida y no contraria a la norma imperativa.
¿CONVIENE SU DESGLOSE RESPECTO DE LA COMISIÓN HABITUAL?
En cuanto a si es necesario o conveniente que el pago anticipado aparezca identificado o desglosado de la comisión habitual del agente, en mi opinión es muy conveniente. De esta forma resulta más claro e indiscutible el cobro anticipado de la indemnización. De lo contrario, en caso de conflicto resultará más difícil para el empresario acreditar qué parte de lo que ha cobrado el agente es un anticipo de la indemnización por clientela y qué es comisión habitual. No obstante, algunos tribunales no establecen el desglose como una condición “sine qua non” si existen otros medios acreditativos del cobro del anticipo.
¿ES UN DERECHO ADQUIRIDO O DEBE DEVOLVERSE?
Más discutible podría ser la cuestión relativa a qué sucede si, llegado el final del contrato de agencia, resulta que no concurren los presupuestos necesarios para que el agente cobre dicha indemnización por clientela, ¿es un derecho adquirido o debe devolverla? En mi opinión el empresario podría solicitar la devolución, pues de no darse los requisitos legales para que se devengue esa indemnización el agente habría cobrado anticipadamente unas cantidades a las que en realidad no tiene derecho. En mi opinión, el reconocimiento de pagos a cuenta de esa indemnización no supone un reconocimiento implícito de ese derecho. Sin embargo, también es cierto que no conozco ningún caso en el que el empresario haya solicitado a sus agentes la devolución de los pagos anticipados que finalmente por ley no les correspondería.