
La Sentencia que es objeto del presente comentario parte de una reclamación judicial formulada por Don Bernardo (gerente de una empresa en la que ocupaba el cargo de vicepresidente del consejo de administración) contra el Banco Espirito Santo, sucursal española en Madrid, (por lo sucesivo, el banco) con la que venía desarrollando operaciones de inversión en productos estructurados emitidos por Lehman Brothers mediante créditos en cuenta corriente concedidos por el banco destinados a dicha finalidad.
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