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25/04/2024. 04:26:46

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Los intereses usureros en las llamadas “Tarjetas Revolving”

Antes de comenzar con una pequeña introducción sobre la problemática legal de este tipo de producto bancario, merece especial atención comprender el funcionamiento de este tipo de tarjetas para poder entender que dicen nuestros Tribunales al respecto.

En primer lugar, las llamadas tarjetas revolving se basan en una tarjeta de crédito rotativo, lo que quiere decir que se dispone de un crédito autorizado y a medida que se va pagando la deuda vuelve a estar nuevamente disponible, teniendo la gran diferencia que el plazo para ir pagando puede prolongarse en el tiempo al tener una modalidad flexible de pago, siendo habitual que el consumidor pague una cuota mensual fija muy baja. ¿Entonces cuál es el problema?.

El problema que conlleva este tipo de tarjetas es que los intereses que tienen son bastantes altos, suponiendo una Tasa Anual Equivalente (TAE) que oscila entre el 20-30 %, haciendo que estos intereses se vayan capitalizando por el paso del tiempo generando una nueva deuda, conocido técnicamente como anatocismo, lo que conduce al usuario a ser un deudor cautivo donde los intereses que pueden llegar a pagarse sean mayores que el crédito principal.

En este sentido, dichos intereses son considerados usureros ya que están muy por encima de los parámetros que publica en sus estadísticas el Banco de España (Boletín nº 19) acerca del interés normal legal o medio del mercado, los cuales pueden consultarse en el siguiente enlace: https://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/bolest19.html

Al respecto, nuestro Tribunal Supremo declaró que dichos intereses eran contrarios a la Ley de Usura, dictando una sentencia pionera en esta materia en fecha de 4 de Marzo de 2020, cuyo antecedente fue la sentencia dictada por la Sala Primera el 25 de Noviembre de 2015, al establecer que no puede justificarse el interés tan alto de estos intereses por el elevado nivel de impagos en este tipo de operaciones de crédito al consumo, condenando al banco Wizink a la restitución de los intereses pagados en exceso al ser notablemente superiores al normal del dinero y manifiestamente desproporcionados a la circunstancias por aplicar unos intereses del casi 27 %,  lo que nos lleva a la definición de usura recogida en el artículo 1  de la Ley 23 de julio de 1908 siendo la consecuencia de ello la nulidad del contrato firmado.

En base a todo lo anteriormente expuesto, las claves para saber si nos encontramos ante una de estas tarjetas sería observar los recibos mensuales que vamos recibiendo ya que en la mayoría aparece la TAE. Si observamos que la misma es superior al 20 % es posible que estamos ante ella. Ahora bien, para poder establecer cuanto deuda principal queda todavía por amortizar y los intereses que sean pagados de más, el primer paso que debe darse es dirigirse a la entidad bancaria realizando una reclamación extrajudicial con el fin de obtener este tipo de informaciones o incluso llegar a un acuerdo con la entidad financiera, ya que en algunos casos como Wizink o Cetelem se consigue una compensación.

Finalmente, debemos resaltar que actualmente para la reclamación de esas cantidades pagadas en exceso la mayoría de los Juzgados españoles se acogen a la imprescriptibilidad de la acción restitutoria de estas cantidades, en consonancia con el artículo 3 de la Ley de Usura.

No obstante, algunos autores consideran que la acción declarativa de nulidad del contrato derivada por estos intereses remuneratorios tan altos, es imprescriptible, mientras que la acción restitutoria de las cantidades pagadas indebidamente prescribe a los 5 años, tras la reforma operada en 2015 del Código Civil (art. 1964.2 ), pudiendo ser interrumpido este plazo por cualquier vía válida en Derecho, normalmente mediante una reclamación extrajudicial, recordando que tras la vigencia del Estado de alarma, dicho plazo fue paralizado.

Dicha doctrina, se ha podido observar en algunos Juzgados, como por ejemplo en la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia, N.º 2 de Vila (Alicante), dictada el pasado mes de noviembre, tomando como referencia la Sentencia de 25 de Noviembre de 2015, sosteniendo que a raíz de dicha sentencia el prestatario “puede conocer su carácter usurario” o “ya tiene o debería tener el conocimiento necesario” que, unido al carácter radical de la nulidad del préstamo usurario, hace que “el plazo de prescripción empiece a correr”. Dicha línea argumentativa es la que normalmente acogen los bancos.

 A continuación, de modo ilustrativo, dejamos una serie de actuales resoluciones judiciales de diferentes Audiencias Provinciales y Juzgados de Primera Instancia del territorio español, donde se puede observar distintas condenas a diferentes bancos, siendo obligadas a restituir unas determinadas cantidades al cliente, hecho que dependerá de muchos factores, en especial de la línea de crédito disponible, utilidad de la tarjeta, deuda pendiente, etc..:

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 4ª, de fecha 7 de Octubre de 2021, N.º Resolución 361, condenada Abanca a restituir el interés remunerativo cobrado en exceso desde el 22 de Febrero de 2005 por la falta de transparencia y abusividad de los intereses aplicados desde dicha fecha.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de la Palma de Mallorca, Sección 4ª, de 14 de Octubre de 2021, N.º Resolución 475, en la cual se condena al Banco Cetelem.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, de 30 de Septiembre de 2021, N. º Resolución 308, donde es condenada CaixaBank Consumer Finance compensando el capital dispuesto y la cantidad abonada en exceso por el consumidor desde 2014.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander, Sección 2ª, de 7 de Diciembre de 2021, N.º Resolución 479, se declara la nulidad de la tarjeta de crédito concertada con el Banco Santander por su carácter usurario, teniendo únicamente que devolver el cliente el crédito que ha dispuesto debiendo deducirse las cantidades que ha ido amortizando de intereses desde el 16 de Octubre de 2007, fecha de contratación.
  • Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de A Coruña, Sección 14ª, de 20 de Septiembre de 2021, N.º Resolución 176, condenan a la entidad Cofidis, por los intereses cobrados en exceso desde el 11 de Agosto de 2017,
  • Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Pamplona, Sección 5ª, de 29 de Abril de 2021, N.º Resolución 164, condenan a Bankinter.

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