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26/04/2024. 13:41:11

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Las obras creadas por sistemas de inteligencia artificial: dilemas regulatorios

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Los museos están llenos de obras de arte pintadas por autores que, en su día, llevaron a cabo minuciosas tareas con técnicas de diversa índole. En la era inteligente a la que nos enfrentamos, a medio y largo plazo, nuevas obras o réplicas de las primigenias serán confeccionadas por sistemas de Inteligencia Artificial-autores. La denominada Deep learning, en su término anglosajón, o inteligencia profunda, juega aquí un papel fundamental y se entiende que será capaz de abarcar dimensiones desconocidas por el ser humano, pero, centrándonos en lo que ya puede realizar, ¿qué problemas ocasionaría que un sistema de Inteligencia Artificial diera lugar a una obra?

Estas creaciones se enfrentan al marco regulatorio de la actual Ley de Propiedad Intelectual pues, la mencionada normativa, solamente contempla como autor de una obra a la persona natural, tal y como se menciona en el artículo 5 de la meritada ley. Además, esta obra ha de cumplir con el requisito de la originalidad, siendo un presupuesto de carácter obligatorio que se ha de respetar para poder privilegiarse de la protección del derecho de autor. Si bien, la realidad material del actual siglo XXI, admite también obras realizadas por sistemas algorítmicos, sistemas dotados de Deep Learning que, aun no siendo personas naturales ni necesitando de la ayuda humana, dan lugar a creaciones tan originales a los ojos como la ya conocida Memories of Passersby 1 (2018) o The Next Rembrandt (2016),por mencionar algunas; esta última se trata de una obra pictórica creada por un sistema de Inteligencia Artificial que, a base de la visualización de más de trescientas obras del autor del barroco, confeccionó un cuadro de idéntica sensibilidad y estilo al del autor del siglo XVII. Como, a todas luces, para la legislación actual no existe autor, cabría plantearse el dilema entorno a qué hacer con una creación realizada por una máquina, ¿existe algún medio de protección amparado en la legislación actual o por el contrario formaría parte del dominio público?

En la normativa vigente, sobre todo en aquellos países que beben de las fuentes del civil law, el mecanismo de protección de estos “agentes creativos” es escaso o nulo. La doctrina actual todavía se mantiene en disputa y no son claras las posibles soluciones a esta problemática. No obstante, algunas de estas propuestas son las siguientes:

  • Las más fructíferas, abogan por conferir la condición de autor al sistema de Inteligencia Artificial.
  • Otras, las más puristas con la actual normativa, establecen la no protección mediante los derechos de autor a obras creadas por estos sistemas, zanjando de una forma tajante la polémica.
  • Una última solución, que podría ajustarse a derecho, abarca la posibilidad de crear un derecho sui generis o derecho afín a los derechos de autor, es decir, una nueva categoría como la del artículo 133 TRLPI para las bases de datos.

La primera solución necesita de ficción jurídica para otorgar personalidad al sistema inteligente; no parece un desenlace muy descabellado puesto que ya la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica, en su artículo 59 f), señala la necesidad de crear una personalidad jurídica específica para los robots; además, el mismo precepto in fine aborda la posibilidad de aplicar dicha personalidad electrónica a aquellos supuestos en los que los robots tomen decisiones autónomas, inteligentes o interactúen con terceros de forma independiente.

La importancia que para la economía tienen los derechos de autor es clave en los países más desarrollados, mejorando el bienestar y la riqueza del país. La excelencia de industrias relacionadas con derechos de autor es mayor incluso que la de sectores más conservadores como la ganadería, la agricultura y el sector servicio. La Inteligencia Artificial podría suponer un aumento mayor en las empresas con inversión en Propiedad Intelectual, dando lugar a un crecimiento exponencial de la economía en aquellos países que la utilicen, siendo que, en el año 2013, uno de los objetivos prioritarios de la Comisión pasaba por actualizar la normativa sobre derechos de autor para ajustarlas a las actuales tecnologías, hecho que parece haber caído en el olvido de la Comisión puesto que hasta la fecha no ha llegado a materializarse.

Uno de los puntos grises con los que choca la Inteligencia Artificial en este ámbito, sería el tocante al otorgamiento de los derechos morales; el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual detalla de manera pormenorizada las opciones de las que dispone el autor de una obra para decidir lo que mejor convenga. Pero, si el autor es un robot ¿Puede una máquina de Deep learning disponer qué hacer o qué no hacer con su creación? ¿puede reclamar su autoría como creador intelectual de una obra? Estos son algunos de los dilemas a los que se enfrentaría una nueva regulación de derechos de autor que incluyese a los sistemas inteligentes como autores de obras.

Por otro lado, desarrollando lo que planteábamos al principio de este texto, la regulación y el sistema en general podrían toparse con el derecho penal cuando los creadores inteligentes dieran lugar a falsificaciones de obras y estas se comercializasen ante los ojos del público, creyéndolas originales ¿cómo podría distinguirse la obra primigenia de la obra creada por un sistema de Inteligencia Artificial? ¿qué soluciones cabrían para evitar la presumible masificación de falsificaciones de obras de arte? ¿está el sistema actual preparado para la llegada inminente de la Inteligencia Artificial en su dimensión más perfeccionada? Estas son algunas de las vicisitudes e interrogantes a los que se enfrenta el derecho en la actual sociedad ante la escasa o nula regulación en la materia. No obstante, la tecnología ha llegado para quedarse y postergar los cambios en la regulación a un momento posterior no harán otra cosa que suponer un retroceso en el camino.

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