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28/03/2024. 20:23:07

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Ley de secretos empresariales: ahora más que nunca hay que proteger la empresa

socio de Circulo Legal Barcelona sobre la Ley de secretos empresariales

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Desde el 13/03/2019 está en vigor la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.

Hoy en día, con la crisis existente y las dificultades que están atravesando la mayoría de las empresas, resulta esencial proteger al máximo todo tipo de información y conocimientos relacionados con las compañías. No sólo resultan vitales los conocimientos e informaciones técnicas e industriales, sino también los datos relevantes de clientes, proveedores,  planificaciones comerciales, estrategias de mercado, estrategias organizativas, precios, costes, financiación, márgenes de beneficios  etc.

La Ley de Secretos Empresariales brinda protección a la información y conocimientos tecnológicos, científicos, industriales, financieros, comerciales y organizativos siempre y cuando reúnan la condición de secreto. ¿Qué se precisa para que dichas informaciones y/o conocimientos sean considerados secretos?

  • Que no sean conocidos o fácilmente accesibles en el círculo en el que se usa normalmente  dicha información o conocimientos.
  • Que tengan un cierto valor empresarial
  • Que el titular de los mismos  haya  adoptado medidas  para su protección y salvaguarda.

La protección de la  ley  se activa:

  • Cuando una persona que está autorizada para tener acceso a la información o conocimientos los  revela  hallándose  bajo la  obligación de no revelarlos.
  • Cuando quien no tiene acceso autorizado a dicha información o conocimientos,  se hace con los mismos a través del llamado espionaje  industrial.

No se entiende violado el secreto empresarial:

  • Cuando la información o conocimientos se obtengan al amparo de la libertad de expresión e información.
  • Cuando su uso, obtención o revelación se produzcan con ocasión de poner al descubierto faltas, irregularidades o actividades ilegales relacionadas con el secreto empresarial.
  • Cuando los trabajadores los pongan en conocimiento de sus representantes para el desempeño de la funciones que éstos  tienen legalmente  atribuidas.
  • Cuando deba ser facilitada a las autoridades administrativas o judiciales.

Actuaciones ante una violación del secreto empresarial:

El abanico de acciones que se pueden ejercitar es muy amplio: 1.- Declaración de violación del secreto empresarial; 2.-Cesación o prohibición de los actos de violación; 3.- Prohibición de fabricar, comercializar, importar, exportar, etc. ,mercancías infractoras; 4.- Aprehensión de mercancías infractoras; 5. Atribución en propiedad de las mercancías infractoras; 6.- Indemnización de daños y perjuicios; 7.-Publicación de la sentencia que condene al  infractor.

Estas acciones prescriben en el plazo de 3 años desde que el empresario tuvo conocimiento de la persona que llevó a cabo la conducta infractora.

El secreto empresarial puede ser objeto de transmisión, ostentarse bajo un régimen de cotitularidad y ser objeto de licencia  en exclusiva o no exclusiva.

Especial relevancia tiene la indemnización de daños y perjuicios, habida cuenta que la Ley de Secretos Empresariales establece un sistema alternativo al ordinario (lucro cesante, enriquecimiento del infractor, gastos de investigación para descubrir al infractor y, en su caso, perjuicio moral). En este sentido  se prevé:

Que se puedan reclamar daños y perjuicios, de forma alternativa, por un tanto alzado, teniendo en cuenta la cantidad que se habría podido cobrar por el demandante al infractor,  si se le hubiese concedido licencia de uso del secreto empresarial  por todo el tiempo en que su uso podría haberse prohibido.

Salvaguarda del secreto en sede judicial.

Por la propia naturaleza del secreto, en los procedimientos judiciales que se sustancien cuyo objeto sea el secreto empresarial el  juez de oficio o a  instancia de parte podrá acordar, para la salvaguarda del secreto:

  • Restringir el número de personas que puedan tener acceso a documentos e información, materiales y sustancias relacionados con el secreto.
  • Restringir el número de personas que tengan acceso a las vistas judiciales.
  • Facilitar a las personas que no tengan los anteriores accesos restringidos, versiones de las resoluciones judiciales que no contengan pasajes e información que puedan constituir secreto empresarial.

Resulta  indispensable que las empresas adopten todas las medidas de seguridad precisas para tener a buen recaudo todas las informaciones y conocimientos que deban ser conservadas en secreto. A tal efecto son útiles: los códigos, cifrados, encriptados  de datos y documentos, los contratos  en los que se establezca el deber de confidencialidad y secreto respecto de aquellas personas que puedan estar autorizadas a tener contacto con la información o conocimientos  sensibles y que constituyan secreto de la empresa.

Ante cualquier violación del secreto empresarial resulta esencial acudir a un profesional que le oriente sobre las acciones a interponer y, en su caso, medidas cautelares a adoptar.

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