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23/04/2024. 10:48:08

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No todos los yogures pueden denominarse ‘Yogur griego’ en Reino Unido, aunque lo parezcan

Abogado y socio de Demarks&Law

Dos yogures

El uso de la denominación yogur griego en Reino Unido queda restringido a yogures que además de reunir unas características concretas, se hayan elaborado en Grecia. Así, en la sentencia dictada el 28 de enero de 2014 por la división civil del Tribunal de Apelación británico que revisaba el caso suscitado entre las marcas de yogur FAGE y CHOBANI por el uso de la indicación yogur griego se ha confirmado la prohibición de utilizar en el Reino Unido dicha indicación para comercializar yogures que, pese a reunir unas características cremosas y de textura específicas, no procedan de Grecia.

CHOBANI ha sido además condenada al pago de 350.000 libras (aproximadamente 425.000 €) en concepto de costas, si bien ha anunciado que recurrirá esta sentencia ante el Tribunal Supremo.

Este caso se inició en 2012 a raíz de la demanda interpuesta por FAGE, que comercializa en Reino Unido sus yogures importados de Grecia con la indicación yogur griego, frente a CHOBANI, que utilizaba la misma indicación para sus yogures cuando estos, sin embargo, se importaban de Estados Unidos.

El Tribunal al adoptar su decisión y confirmar la previamente alcanzada en primera instancia, ha determinado que para poder utilizarse legítimamente la expresión yogur griego en Reino Unido dicho producto:

a) Tiene que haberse elaborado en Grecia,

b) Debe haberse hecho conforme a la receta o procesos griegos tradicionales y, más concretamente, la peculiar textura característica del yogur tiene que haberse obtenido por medio de la eliminación del suero de la leche y no mediante el uso de espesantes, pues a este respecto el Tribunal ha reconocido que hay diversas maneras de alcanzar el resultado de textura y cremosidad que caracteriza lo que fuera de Grecia se ha dado en denominar yogur griego. Pero advierte que habitualmente todas esas otras formas de conseguir esos resultados suelen implicar el uso de aditivos y espesantes, en lugar del citado método tradicional, de modo que en esos casos tales productos podrían comercializarse como yogur estilo griego o yogur espeso (pero no como yogur griego).

c) No debe contener azucares añadidos ni otros aditivos.

CHOBANI sostuvo a lo largo del procedimiento que los términos yogur griego definían un tipo de yogur por referencia a su modo de elaboración, y no vinculado a su lugar de origen o producción.

Según las alegaciones de CHOBANI, el término yogur griego es impreciso, denotativo y polivalente, sirviendo como referencia no necesariamente vinculada al origen geográfico de su producción, sino indistintamente a una receta describible como griega, un proceso de elaboración que se puede describir como griego, un lugar de producción describible como griego, o a ingredientes definidos como griegos.

Frente a ello, el Tribunal aduce la necesidad de analizar los significados en su contexto, con el ejemplo de que la afirmación de que uno vaya a ir a un restaurante griego no implica que nadie interprete que se vaya a comprar un billete de avión para ir a Atenas a comer, mientras que, sin embargo, si alguien dice que ha comprado una botella de aceite de oliva griego, la mayoría de la gente dará por supuesto que se trata de aceite elaborado y procedente de Grecia.

Asimismo, las conclusiones alcanzadas en el procedimiento a la luz de las pruebas de investigaciones de mercado y encuestas realizadas demostraron en opinión de los magistrados que una proporción sustancial del público en Reino Unido que compra yogur griego piensa que está hecho en Grecia, por lo que la reputación que se atribuye por el público a dicha indicación implica que permitir su utilización para yogures que no procedan de Grecia supondría cuanto menos una distorsión y podría defraudar las expectativa del consumidor o conducirle a error.

A este respecto, se tomó en consideración en el proceso lo que el Tribunal considera probado y describió como "convención de etiquetado", entendida esta como resultado de las pruebas y argumentos presentados que llevaron a concluir que:

  • Prácticamente todo el yogur vendido en Reino Unido se comercializa en envases de plástico.
  • Durante los últimos 25 años, salvo alguna excepción, todos los yogures que incluían en su etiquetado la mención yogur griego eran yogures elaborados por eliminación de suero en Grecia.
  • Que dicha práctica era casi una norma no escrita respetada por la industria en materia de etiquetado.
  • Mientras que los yogures cremosos y de textura equivalente que no cumplían dichos requisitos se venían comercializando hacían referencia a estilo griego.

Por todo ello, el Tribunal afirma haberse convencido de que para una parte sustancial del público, tanto potencialmente como en la actualidad, consumidor de yogur en Reino Unido, la mención yogur griego transmite un significado implícito que supera la mera descripción del origen territorial, o en otras palabras, que dichos consumidores piensan que un producto que lleva dicha mención en su etiquetado no solo procede de Grecia, sino que tiene algo único y especial.

Además, se demostró que la banda de precio de los productos etiquetados como yogur griego o auténtico yogur griego era superior a la de los productos etiquetados como de estilo griego o similares, lo que se considera por el Tribunal una demostración más del poder de atracción de esta mención y de su valor añadido o carácter Premium.

Así, se alcanza la conclusión final de que en la percepción del público de la expresión yogur griego, se vincula tanto a la procedencia de Grecia, como a tener unas cualidades especiales, lo que por tanto, y al no provenir de Grecia el producto de CHOBANI, hace inevitable que una parte sustancial de los consumidores en Reino Unido pueda verse inducida a error si se permite que dicha mención sea utilizada.

En su extensa y detalladamente razonada resolución, el Tribunal trata cuestiones destacables, como la valoración de los requisitos para que una expresión de este tipo pueda ser o no objeto de tutela jurídica, recordando a este respecto que:

  • El hecho de que una frase o expresión tenga más de un significado no la excluye de protección.
  • Lo determinante es que al menos uno de dichos significados implique connotaciones adicionales a la mera indicación geográfica del lugar de elaboración.
  • No es necesario que dicho significado le sea atribuido por la generalidad del público, sino que bastará con que lo sea por una parte significativa. 

Por otra parte, también se valoró en el procedimiento la posibilidad de que la expresión considerada pudiera ser objeto de protección como denominación de origen o indicación geográfica, conforme al Reglamento comunitario 1151/2012, que establece los requisitos para el reconocimiento de una «indicación geográfica» como denominación que identifica un producto por referencia a que:

(a) Sea originario de un lugar, región o país específico;

(b) Cuya calidad, reputación u otras características son esencialmente atribuibles a su origen geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él; y

(c) Las fases de su producción tienen lugar en su totalidad en el área geográfica definida.

Por otra parte, se entenderá por «denominación de origen» un nombre que identifica un producto:

(a) Originario de un lugar determinado, una región o un país,

(b) Que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda esencialmente atribuirse a su origen geográfico.

c) De cuyas fases de producción, una al menos tenga lugar en la zona geográfica definida.

Y, si una indicación geográfica o denominación de origen está registrada conforme al citado reglamento, su protección se extiende, entre otros efectos, a cualquier utilización indebida, imitación o evocación, incluso si el origen verdadero de los productos se indica o si el nombre protegido se traduce o se acompaña de expresiones como "estilo", "tipo", "receta", "método" y similares.

Por tanto, si el término yogur griego estuviera registrado conforme al Reglamento, no serían aceptables las menciones alternativas como estilo griego o receta griega.

La cuestión planteada en el caso, respecto a si la indicación yogur griego podría protegerse conforme al reglamento, fue respondida negativamente por dos razones principales.

Primero porque el reglamento solo se aplica a productos para los que existe una conexión entre sus características y el origen geográfico. Pero en este caso el producto de CHOBANI, que no se elabora en Grecia, tiene las mismas características que el producto de FAGE, que sí procede de dicho país.

FAGE argumentó en sentido contrario a este extremo que el reglamento hacía referencia a la "reputación", pero se determinó que dicha referencia está vinculada a la reputación en el país de origen, en este caso Grecia, y ni la expresión "yogur griego" ni ninguna traducción al griego de la misma goza de reputación en Grecia porque en dicho país este producto se identifica por la palabra griega equivalente a yogur colado o yogur sin suero.

Y la segunda razón por la que se descarta la posibilidad de protección por esta vía se encuentra en que un nombre apto para ser amparado debe ser un nombre por el cual el producto se conoce en el lenguaje que es, o fue históricamente utilizado para describirlo en el área geográfica considerada.

Más allá de que el Tribunal reconoce que el objeto de la prohibición se ciñe al uso de los términos yogur griego como tal, y no se extiende al de expresiones afines como "yogur estilo griego", lo que resulta destacable del caso es como, pese a no tratarse de una indicación geográfica protegida, ni de una marca registrada, y del mismo modo que en otros procedimientos recientes en materia de Propiedad Industrial (y también en los que versan sobre competencia desleal), la utilización adecuada de material probatorio de calidad consistente en encuestas y estudios de mercado puede ser absolutamente determinante para decantar la balanza a favor o en contra de las pretensiones de las partes.

Esta sentencia circunscribe sus efectos a Reino Unido (y si finalmente CHOBANI presenta el recurso que anuncia ante el Tribunal Supremo habrá que esperar a la ratificación o revocación de la misma y su firmeza), pero demuestra claramente que no hay verdades absolutas ni situaciones inamovibles en esta materia, sino que los argumentos convincentes y la actividad probatoria que cada parte y sus abogados tengan la habilidad de desplegar, son con frecuencia lo que tiene la máxima influencia en el resultado final de toda controversia.

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