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Novedades en la competencia de los juzgados de lo mercantil

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El Boletín Oficial del Estado de 28 de julio de 2022 nos ha traído una importantísima novedad legislativa en cuanto a las competencias y funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil.

La última reforma de la Ley Concursal para incorporar al derecho español la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de Junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, su sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, modificativa de la Directiva (UE) 2017/1132, obliga a cada Estado Miembro a garantizar que dichos procedimientos se tramiten de forma eficiente haciendo hincapié en que ello exige una tramitación rápida de los mismos.

Es por ello que el legislador patrio, a fin de dar cumplimiento a tal obligación, ha procedido a rediseñar el reparto competencial atribuido a los Juzgados de lo Mercantil, con la finalidad de, por un lado, aligerar su carga de trabajo sustrayendo de su esfera competencial algunas materias no necesariamente mercantiles que suponían un importante volumen de trabajo, y por otro lado, seguir ahondando en la especialización de los Juzgados.  

En este orden de cosas, este ajuste competencial y de especialización se ha implementado sobre los Juzgados de lo Mercantil en primera instancia, y sobre las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales que funcionalmente se encargan de la segunda instancia.

Así pues, en cuanto a las materias que son detraídas del ámbito competencial de los Juzgados de lo Mercantil, serán ahora los Juzgados de Primera Instancia quienes conocerán de las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de contratación, y en la legislación sobre defensa de consumidores y usuarios.

También recaerá sobre los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento de las pretensiones que los pasajeros, como como contratantes o usuarios de los servicios de transporte, puedan instar por cuestiones referidas a la aplicación del Convenio de Montreal de 28 de  mayo de 1999; Reglamento (CE) 261/2004 de normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos por denegación de embarque y cancelación o gran retraso de vuelo; Reglamento (CE)1371/2007, sobre derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril; Reglamento (UE) 181/2011 sobre derechos de los viajeros de autobús y autocar; y Reglamento (UE) 1177/2010 sobre derechos de pasajeros que viajan por mar y por vías navegables.

Debe tenerse en cuenta que, en cuanto a las reclamaciones de los pasajeros se refiere, y sin olvidar lo dispuesto en la Orden Ministerial TMA/201/2022 respecto del Reglamento (CE) 261/2004, el otorgamiento de la competencia para su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia supone una excepción al régimen general por el que los Juzgados de lo Mercantil siguen detentando las competencias en material de transporte terrestre, marítimo y aéreo, y traslada a aquellos una materia con altísimas cotas de litigiosidad que ralentizaba el funcionamiento de los juzgados mercantiles.

En contrapartida, y también como primera consecuencia de la profundización en el proceso de especialización, los Juzgados de lo Mercantil retoman la competencia relativa a los concursos de acreedores de personas físicas no empresarias, que temporalmente había recaído en los Juzgados de Primera Instancia desde octubre del año 2015.

En pos de dicha especialización, y a la luz de los excelentes resultados mostrados en las circunscripciones con pluralidad de juzgados mercantiles donde ya se había puesto en práctica con anterioridad, la nueva norma recoge expresamente para dichas circunscripciones la posibilidad de repartir de forma sistemática a un determinado Juzgado de lo Mercantil los asuntos sobre una determinada materia de entre las comprendidas dentro del orden mercantil a modo de competencia objetiva exclusiva, y de este modo, por ejemplo, habiendo cinco Juzgados de lo Mercantil en una capital de provincia, dos se encarguen de la materia concursal -e incluso uno de ellos exclusivamente se haga cargo de los concursos de personas físicas-, y los otros tres de las restantes materias competencia de estos juzgados.

Tal distribución o reparto también afectaría a las secciones de las Audiencias Provinciales, de modo que habrá Juzgados y secciones de Audiencias Provinciales especializados en concursos de acreedores, y otros especializados en propiedad intelectual e industrial, competencia desleal y publicidad.

Pero no solo era preciso ahondar en la especialización y en la celeridad de los procedimientos concursales, resultaba también necesario -y de ello se ha ocupado la norma- dotar al procedimiento concursal de una vis atractiva que atrajera hacia el juez del concurso la competencia para resolver cuestiones habituales en la tramitación de estos procedimientos, y cuyo conocimiento correspondía a otros órdenes jurisdiccionales, tales como el civil, social o administrativo, con lo que se privaba al Juez del concurso -mejor situado por su global conocimiento del concurso- de la facultad de adopción de unas decisiones muy relevantes para el devenir del mismo. 

Es por ello que, desde ahora, decidirá también no solo sobre cuestiones prejudiciales de índole civil que afecten al concurso, sino también sobre cuestiones directamente relacionadas con éste en materia social o administrativa, si bien las decisiones tomadas respecto de estas materias solo tendrán efectos dentro del concurso.

Esta concentración de facultades decisorias en torno al Juez de lo Mercantil respecto de cuestiones que objetivamente correspondía decidir a jueces de otros órdenes jurisdiccionales también ha tenido su repercusión en forma de modificación legal respecto de la acumulación de acciones y procesos.

En su virtud, cuando se ejercite una acción principal que deba recaer ante los juzgados mercantiles acumuladamente junto con otras acciones accesorias cuyo conocimiento recayese en otras órdenes jurisdiccionales, todas serán ventiladas ante el Juez de lo Mercantil.

De igual modo, cuando se pretenda acumular dos procesos distintos, que se ventilen ante un Juzgado de lo Mercantil y ante otro de Primera Instancia, se acumularán ante el Juzgado de ll Mercantil incluso cuando este no fuera el más antiguo, si se dan el resto de requisitos necesarios para la acumulación.

Por último, la norma también establece que la impugnación judicial de las resoluciones en materia de patentes y marcas dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas que pongan fin a la vía administrativa se llevará a cabo ante la correspondiente sección especializada de la Audiencia Provincial que corresponda, mediante un procedimiento verbal especial.

La nueva regulación establecida en la Ley Orgánica 7/2022 entró en vigor en plena canícula, el 17 de agosto, con la salvedad de lo dispuesto respecto de los recursos contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas que pongan fin a la vía administrativa, que entrará en vigor el próximo 14 de enero de 2023.

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