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Nulidad de cláusula suelo y validez del pacto novatorio que reduce el tipo de interés

Sara Silvestre Escudero. Editora Content Print Proview
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STS 513/2021, de 8 julio (RJ 2021, 3097) 

Se siguen pronunciando los tribunales sobre este tema que tanta jurisprudencia ha dado. En este caso en concreto, en primera instancia se estimó íntegramente la demanda en la que se reclamaba que se declarase nula de pleno derecho la cláusula suelo, se eliminara, se volvieran a calcular las cuotas y se devolvieran las cantidades cobradas indebidamente, desde la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 (RJ 2013, 3088), así como los intereses legales de dichas cantidades.  

En apelación se confirma la sentencia y además condena a la entidad bancaria, Ibercaja, a devolver las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de la cláusula declarada nula desde la fecha de la firma del préstamo hipotecario, 4 de mayo de 2005. Pero la condena en costas de primera instancia la ciñe a las cantidades correspondientes a devolver desde la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 (RJ 2013, 3088), pero no las que pudieran corresponder por la condena a devolver las anteriores a esa fecha. 

Resumiendo los antecedentes del caso, inicialmente se firmó la cláusula que limitaba el interés al 3,75% y posteriormente en 2014 se hizo una novación que reducía el tipo de interés mínimo al 2,75% y con renuncia expresa y mutua a ejercitar cualquier acción legal. En casación, el alto tribunal, como ya lo había declarado en otras sentencias similares, reconoce que una cláusula potencialmente nula puede ser modificada posteriormente si no ha sido negociada individualmente, como es nuestro caso, pero si que debe cumplir la exigencia de transparencia, como en este caso la cumple, por lo que da por válido este pacto novatorio. Tal y como dice en su fundamentación;   “… cuando se novó la cláusula, los prestatarios conocían la existencia de la cláusula suelo, que era potencialmente nula por falta de transparencia, la incidencia que había tenido en su préstamo y la que tendría la nueva cláusula suelo, cuyo interés nunca bajaría del 2,75%. Todas estas circunstancias,…,se consideran adecuadas para que el consumidor pueda valorar qué trascendencia tiene el mantenimiento de un suelo del 2,75% en su préstamo hipotecario, y por ende permiten concluir que la cláusula novatoria cumplía con las exigencias de transparencia”.

En cuanto a la renuncia de acciones que se recoge en el contrato de préstamo firmado por las partes, y que también es objeto de estudio ya que se incluye en la motivación del recurso de casación,  el pronunciamiento es claro, si se hubiera limitado dicha renuncia a las acciones relativas a la validez de la cláusula suelo y a las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, hubiera sido válida, pero como es mucho más amplia y abarca cualquier tipo de acción, se declara nula, no puede reconocerse su validez.  

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