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26/04/2024. 05:52:55

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Experto en derecho de las nuevas tecnologías en sirvent & granados abogados

El avance de la tecnología ha traído consigo un nuevo tipo de organización empresarial, la Startup. Una empresa formada generalmente por gente joven, con una vinculación importante al mundo tecnológico y centrada en una idea innovadora sobre la que construye su modelo de negocio.

Estas empresas marcan tendencia e innovan el mercado, pero flaquean en el asesoramiento jurídico. Son muchos los casos en que, la falta de preparación jurídica ha implicado la copia y robo de la idea de la Startup, y con ello, su fracaso. Es esencial, para la viabilidad del proyecto, que todas sus ideas, marcas, innovaciones estén adecuadamente protegidas.

La protección, en el derecho español, emana de dos fuentes principales, la propiedad industrial y la propiedad intelectual.

Con la propiedad industrial protegemos marcas, patentes, modelos de utilidad y el secreto industrial, mientras que con la propiedad intelectual protegemos artículos, software, canciones, fotografías, diseños, bases de datos…

Aunque ambas categorías protegen aspectos innovadores, funcionan de forma muy distinta, desde en el tiempo por el que ofrecen su protección hasta su inscripción, efectos y costes. Por ello, toda persona que asesore a una Startup deberá estar versado, al menos, en los fundamentos de la propiedad intelectual e industrial.

 La propiedad industrial se caracteriza por los efectos constitutivos de la inscripción, es decir, para que exista un derecho sobre una materia objeto de protección por la propiedad industrial, es obligatorio el registro de la misma. El principal organismo para efectuar el registro en esta materia en España es la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Además, los derechos de propiedad industrial están limitados en el tiempo, por ejemplo, en el caso de las marcas debemos renovarlas cada 10 años, y en el supuesto de una patente, en 20 años revertirán a dominio público.

Los derechos de propiedad intelectual nacen con la obra. Eso quiere decir que desde que sacamos la fotografía o elaboramos un programa de ordenador, la ley nos reconoce como sus propietarios, no obstante, ello no implica que no podamos registrarla para tener pruebas de dicha autoría, para ello existe el Registro de la Propiedad Intelectual, el principal órgano de registro público en esta materia en España.

A diferencia de los derechos de propiedad industrial,el tiempo de protección es mucho mayor, dura la vida del creador y setenta años tras su muerte, y no es necesario hacer ninguna renovación periódica. Además, estos derechos están compuestos de dos partes, los derechos morales, siendo el principal el reconocimiento de la paternidad de la obra, que son inalienables del autor; y los derechos económicos, que son los que se pueden ceder y vender, con las condiciones y por el tiempo en que se pacte.

En este punto cobra especial importancia la forma jurídica de la Startup, porque es posible que sea la persona jurídica y no las personas físicas la propietaria de una obra, por lo que cambiaría el cómputo del plazo para la protección de los derechos, siendo 70 años desde su divulgación.

También es importante, a efectos de la autoría tanto de la propiedad intelectual, como industrial, determinar la relación de cada uno de los socios y trabajadores de la Startup con la sociedad, pues el contrato de trabajo o el pacto de socios son los que van a determinar quién es el propietario de la actividad innovadora desarrollada bajo el paraguas de la Startup.

Por todo ello, es necesario estar al día de estas dos materias, que van a determinar el futuro del proyecto de innovación que estemos asesorando; pues solo así podremos aportar el asesoramiento integral que nuestras Startups necesitan.

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