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28/03/2024. 11:49:02

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Registros de morosos, protección de datos y derecho al honor

El pasado mes de Abril se ha dictado la Sentencia 284/2009 por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la que se analizan las consecuencias jurídicas de la inclusión por una entidad bancaria de una persona, por error, en uno de los llamados “registros de morosidad”; así como sus repercusiones, tanto desde el punto de vista de la protección constitucional al derecho al Honor de la persona, como desde la perspectiva de la normativa de protección de datos.

Registros de morosos, protección de datos y derecho al honor

En primer término, la cuestión analizada se centra en determinar si esta inclusión errónea en el registro de morosos constituye una intromisión ilegítima en el derecho al Honor de la persona afectada, lo que, por aplicación del artículo 9-3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, implica la presunción iuris et de iure sobre la existencia del perjuicio y su extensión al daño moral; o bien, se entiende que estos supuestos quedan en el ámbito de la normativa común, ya sea por la vía de la responsabilidad contractual o de la extracontractual, lo que requerirá la correspondiente prueba sobre la existencia de los perjuicios sufridos.

Pues bien, la Sala ha dirimido esta cuestión disponiendo, como doctrina jurisprudencial, que, "como principio, la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al Honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación."

En aplicación de lo anterior, se establece que resulta intrascendente que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que, para que se entienda producido el daño, lo que generaría el derecho a la indemnización por el daño moral, basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública. Si, además, es conocido por terceros, y ello provoca unas consecuencias económicas, como la negación de un préstamo hipotecario, o un grave perjuicio en el tráfico mercantil, como el rechazo de la línea de crédito, se generará una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Por último, respecto a la facultad que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en orden a la posibilidad de ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados, se recuerda que el objetivo de la regulación en materia de protección de datos es la protección del ciudadano, especialmente, sobre informaciones erróneas, por lo que esta conducta no puede quedar amparada por dicho precepto, que requiere expresamente que los datos "respondan con veracidad a la situación actual".

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