LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 09:00:51

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Regulando la fiebre de las criptomonedas

Abogado en Gabeiras & Asociados

No hace falta ser un experto de las finanzas ni de la tecnología para constatar que las criptomonedas han alcanzado en los últimos meses las mayores cotas de popularidad que se recuerdan. En febrero y marzo de 2021 hemos visto cómo la cotización de las principales criptomonedas (bitcoin, ethereum, litecoin) subía vertiginosamente. También vimos cómo TESLA, todo un gigante, apostaba sin ambages por este tipo de activos y  adquiría bitcoin por valor de 1500 millones de dólares, y, además, anunciaba que aceptaría estos activos como medio de pago. Mientras, un número considerable de ciudadanos, entre los que seguramente haya algunos que nunca se habían planteado invertir en acciones por carecer de pericia en estas suertes, se ha atrevido a invertir en criptomonedas al calor de su popularidad mediática.

Ante esta ola de entusiasmo, no es casualidad que hayan brotado anuncios en las marquesinas del centro de Madrid promocionando plataformas de trading de criptoactivos. Plataformas que no están sujetas a supervisión alguna al no encontrar cobijo bajo el paraguas supervisor de la CNMV. De hecho, algunas de las plataformas que se anuncian en paneles junto a las estaciones de autobús, figuran simultáneamente en los listados donde la CNMV alerta de las entidades que operan sin autorización y sin registro. Una falta de regulación que cumple con la máxima universal según la cual la Ley siempre se retrasa varios pasos de la realidad, algunos más si está de por medio el componente tecnológico

Todo ello deriva en una coyuntura resbaladiza; el mercado de criptomonedas concilia a día de hoy la creciente demanda de activos por un público carente de experiencia y nociones financieras, con una regulación que oscila entre lo laxo y lo inexistente. Hablamos, además, de unos activos sometidos a una alta volatilidad que, al igual que pueden procurar ganancias sorprendentes, también pueden traer consigo enormes pérdidas.

Por ello, si repasamos la actividad normativa surgida en lo que va de año, vemos como las criptomonedas se han erigido como una de las principales inquietudes del regulador; buena prueba de ello fue el comunicado conjunto de la CNMV y el Banco de España en el que alertaban de los riesgos de estas inversiones. Un aviso a navegantes que ponía de relieve tres grandes problemas: la falta de regulación, la volatilidad, y las frecuentes estafas.

Ante la cada vez más acuciante presión por adoptar iniciativas que pongan orden en este mercado y permitan crear un entorno seguro y eficiente para el inversor, el Gobierno ha optado por abordar la regulación de las criptomonedas comenzando por la publicidad. La publicidad, no olvidemos, es un elemento capital en el ámbito de la regulación financiera. No en vano, uno de los mayores propósitos de la regulación se orienta a que el inversor adopte sus decisiones disponiendo de información adecuada, y la publicidad –más aun cuando va dirigida a un público masivo, como es el caso de la que se anuncia en marquesinas de autobús o anuncios de YouTube–  toma un papel protagonista a la hora de determinar su voluntad.

En concreto, el Ministerio de Economía decidió el pasado mes de marzo reformar el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, en concreto su art. 240 bis, para encomendar a la CNMV el control de la publicidad relativa a los criptoactivos, cuyo régimen deberá establecerse vía Circular.

Siguiendo este mandato, la CNMV ha hecho público –y convocado con carácter urgente un periodo de consulta al respecto– un proyecto de Circular, enfocado en la publicidad de criptoactivos como inversión dirigida a inversores residentes en España. La propuesta bebe del modelo de control recogido en su Circular sobre publicidad de productos de inversión (aprobada el pasado año) que combina una proyección preventiva con una función correctiva. De este modo, se prevé exigir a las campañas masivas dedicadas a un público general que se sometan, o bien a un proceso de autorización administrativa, o bien a un régimen de comunicación previa. El resto de acciones publicitarias, a efectos de garantizar una supervisión eficiente, estarán únicamente tuteladas por un control ex post.

La publicidad, en síntesis deberá ser clara y no engañosa, especialmente en lo concerniente a la potencial rentabilidad. El proyecto de Circular anticipa, a su vez, que se impondrá a los anunciantes una entradilla donde se advierta sobre los riesgos ínsitos a las operaciones con criptoactivos.

En cualquier caso, la propia CNMV reconoce que la habilitación del Ministerio solo le permite regular el contenido de las campañas publicitarias, siguiendo los criptoactivos –y las entidades que operen con ellos– sin regular ni supervisar, y por tanto, quedando el nudo gordiano del problema sin solución.

No obstante, no podemos decir que haya una pasividad regulatoria al respecto. La Comisión Europea presentó el año pasado la propuesta MiCA, un proyecto de Reglamento que prevé poner orden y seguridad jurídica en la emisión y  prestación de servicios de criptoactivos en la Unión Europea.

El objetivo de MiCA, pues, se centra en perseverar en la creación de un marco homogéneo, desde lo general (la propia definición de criptoactivo) hacia aspectos más particulares, como es el régimen de cada tipo de criptoactivo (se diferencian hasta cinco: utility tokens, tokens referenciados a activos, tokens relevantes referenciados a activos, tokens de dinero electrónico y tokens relevantes de dinero electrónico).

De este modo, cada tipo de token quedará sujeto a unos requisitos determinados, siendo los más estrictos los de los tokens referenciados y de dinero electrónico (donde se encontrarían las célebres stable coins, critpoactivos asociados a un valor que reduce su volatilidad; v. gr.: Libra), que estarían sujetos a autorización de las autoridades competentes de cada Estado Miembro e, incluso del Banco Central Europeo cuando su relevancia pueda comprometer la estabilidad sistémica.

Por otra parte, la Comisión Europea propone encomendar cada autoridad nacional la autorización de los prestadores de servicios, cuya discrecionalidad estará limitada por los requisitos que fijará el Reglamento. ESMA, por su parte, llevará un registro de entidades autorizadas, las cuales podrán operar a lo largo y ancho de la Unión.

Este escenario regulatorio, en tanto que aún le queda por transitar un largo camino en el Parlamento, no es aún definitivo, por lo que la perspectiva de un mercado cripto supervisado es aún una entelequia. Es más la propuesta de la Comisión, establece un margen de 18 meses para que los prestadores de servicios (excepto los de dinero electrónico) se adapten a las disposiciones de la norma.

Los pasos de la CNMV y la CE son, sin duda, dignos de encomio. En el caso de la CNMV, servirá para poner coto a prácticas inquietantes en una actividad claramente al alza. Pero la tecnología blockchain ofrece infinitas posibilidades de aplicación a cualquier ámbito, por lo que necesitamos con urgencia una regulación flexible que permita controlar de forma eficiente un fenómeno que cada vez estará más presente en nuestras vidas.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.