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Resortes legales de protección en defensa de los socios minoritarios de una S.A.

Ana Rivera
Gerente de BDO Abogados y Asesores Tributarios

Este contenido se incluye en la Revista Registradores (nº 53, noviembre - diciembre), del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. 

La reciente normativa aprobada reconoce el derecho de separación a favor del socio minoritario y remite su regulación a lo establecido en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en los casos de fusiones transfronterizas intracomunitarias, respecto del socio de las sociedades españolas que vote en contra del acuerdo, si la sociedad fusionada tiene su domicilio en otro estado miembro, o respecto de aquellos socios que voten en contra del acuerdo de traslado de domicilio social al extranjero.

documentos amontonados

Entre los distintos tipos sociales previstos por nuestra legislación, las sociedades capitalistas por excelencia, Sociedades Anónimas y  Sociedades de Responsabilidad Limitada, constituyen las fórmulas jurídicas más demandadas a la hora de optar por una estructura empresarial.

La presencia de socios minoritarios, pequeños inversores, que forman parte de un accionariado amplio y disperso en el capital de grandes compañías, y la protección de sus derechos, activa una serie de mecanismos legales que protegen sus intereses frente a las decisiones democráticamente adoptadas por la mayoría.

Esta necesidad de protección del socio minoritario es más acusada en la Sociedad Anónima que en la Sociedad de Responsabilidad Limitada, debido al carácter más personalista de esta última. Así, el principio de protección juega de modo inversamente proporcional al carácter "cerrado" propio, de ordinario, de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.  

La vigente legislación en materia de sociedades, y concretamente respecto a las sociedades anónimas, el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre, establece distintas medidas de protección de estos accionistas minoritarios; Por ejemplo, se reconoce a los accionistas que representen, al menos, el 1% del capital social, la facultad de solicitar a los administradores la designación de un Notario que asista a la Junta General para levantar acta de la reunión o constatar determinados hechos ocurridos en la misma.

Por su parte, los accionistas que ostenten, al menos, el 5% del capital social, están facultados o bien para requerir a los administradores la convocatoria de una Junta General Extraordinaria; o bien para solicitar, en contra de lo decidido por la mayoría, al Registrador Mercantil y respecto de sociedades que no estén obligadas a someter sus cuentas a auditoria, el nombramiento de un auditor que efectúe la revisión de las cuentas de la sociedad de un determinado ejercicio, siempre y cuando no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

Igualmente, el socio minoritario que ostente, al menos, un 5% del capital social puede impugnar los acuerdos nulos y anulables adoptados por el Consejo de Administración, en el plazo de treinta días desde que tuvo conocimiento de los mismos y siempre que no hubiere transcurrido un año desde su adopción.

Cuando los accionistas minoritarios representen, al menos, el 20% del capital social, pueden solicitar la intervención del Gobierno para asegurar la continuidad de la sociedad amenazada por una causa de disolución.

Finalmente, a los accionistas que representen, al menos, el 25% del capital social les asiste la facultad de enervar la negativa del Presidente del Consejo de Administración a facilitar información exigida por dichos accionistas en la Junta General.

Junto a estas medidas que confieren una protección clara y directa a las minorías, existe lo que se podría denominar una protección legal indirecta frente a acuerdos adoptados en Junta General relativos a la sustitución del objeto social, traslado del domicilio al extranjero,… etc. En estos casos la propia Ley reconoce al accionista que no ha votado a favor de dicho acuerdo, el derecho a separarse de la sociedad.

En el marco de esta protección indirecta y respecto a las Sociedades de Responsabilidad Limitada, la Ley 2/1995, de 23 de marzo, no solo establece taxativamente los casos en que puede ejercitarse este derecho de separación, sino que además, aumenta la protección de los socios abriendo la posibilidad de regular estatutariamente otras causas de separación.  

Por su parte, la Ley 3/2009, de 3 abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles reconoce un derecho de separación facultativo para los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de transformación de una sociedad y, adicionalmente contempla la separación automática en el caso de socios que por la transformación pasen a asumir una responsabilidad personal por las deudas sociales.

Del mismo modo la reciente normativa aprobada reconoce el derecho de separación a favor del socio minoritario y remite su regulación a lo establecido en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en los casos de fusiones transfronterizas intracomunitarias, respecto del  socio de las sociedades españolas que vote en contra del acuerdo, si la sociedad fusionada tiene su domicilio en otro estado miembro, o respecto de aquellos socios que voten en contra del acuerdo de traslado de domicilio social al extranjero.

Adicionalmente, con la finalidad de combatir el posible abuso de posición dominante de la mayoría, y en relación con aquellos acuerdos que sin reportar beneficios para la sociedad supongan un perjuicio para el socio minoritario, el Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, dispensa una protección adicional. Así, tipifica en su artículo 291 como delito societario la conducta de "Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración…, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido."

En definitiva, estos son los resortes que, principalmente y desde un punto de vista legal, asisten al socio minoritario permitiéndole un margen de actuación para "combatir" determinados acuerdos que adoptados democráticamente por las mayorías no resultan favorables para sus intereses sociales.

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