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24/04/2024. 04:50:12

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La entidad financiera recurrirá la sentencia por disconformidad en sus términos

Un juez de Sevilla condena a Caixa Galicia por un contrato de cobertura hipotecaria

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Incluye Sentencia

Un Juzgado Sevilla ha declarado nulo el acuerdo básico sobre la prestación de servicios de productos de inversión y el contrato de cobertura de tipos de interés sobre una hipoteca realizados por Caixa Galicia y la ha condenado a anular los cargos efectuados y los posteriores asociados al contrato suscrito el 22 de julio de 2008.

Una persona mirando una vivienda vacía.

Asimismo, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla de 13 de mayo de 2011, contra la que cabe recurso de apelación, condena a Caixa Galicia a abonar tales cantidades al hipotecado, además de sus intereses desde su cargo en cuenta hasta las completa devolución de las mismas y las costas procesales. Fuentes de la entidad financiera han informado de que en los próximos días recurrirá la sentencia por disconformidad en los términos de la misma.

La sentencia sostiene en sus fundamentos de Derecho que la defensa de la parte demandada reconoció que el motivo por el que se realizó el contrato fue la inquietud de los hipotecados por la subida del Euribor, y su representante agregó que no se hizo test de idoneidad, que no se recogieron las características del producto en la oferta vinculante antes de la firma de escritura y que no dio información previa del contrato de cobertura en otro soporte.

Por tanto, manifestó que la explicación que se dio fue en todo momento verbal. De esta forma, el juez considera que el cliente se puede calificar como minorista y que por ello la protección debió ser la máxima por imperativo legal, facilitándole por escrito la documentación relativa al producto que se iba a contratar, situación que no se produjo, agrega la sentencia, hasta el momento de la firma de la escritura pública ante notario, cuando se entregaron varias páginas con letra pequeña y conceptos técnicos.

Además, estima plausible entender que los hipotecados no conocieron adecuadamente la trascendencia que podría tener para ellos una posible bajada del Euribor y que los términos del contrato les podrían haber hecho pensar que se estaba asegurando que no subieran las cuotas del préstamo en caso de variaciones en el Euribor.

En definitiva, el juez argumenta que este caso se basa en el error en el consentimiento, lo que debe propiciar la nulidad de ambos contratos y, en consecuencia, la anulación de los cargos efectuados hasta la interposición de la demanda con devolución de las cantidades y abono de sus intereses desde su cargo en cuenta hasta su completa devolución.

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