LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

24/04/2024. 01:14:04

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Absolución por lesiones psíquicas a sus hijas menores derivadas de muerte violenta de la madre STS n.º 778/2022, de 22 de septiembre

Juez sustituta del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

RESUMEN

En esta sentencia el Tribunal Supremo absuelve por falta de pruebas a un padre, del delito de lesiones psíquicas contra sus hijas menores.  Tras asesinar salvajemente a su esposa, que se encontraba durmiendo en la misma habitación  que las menores,  las deja solas con el cadáver  durante siete horas. La falta de acreditación de la presencia de las hijas mientras se producía el crimen y la acreditación de la necesidad de tratamiento médico son los argumentos de dicha absolución.

H ECHOS PROBADOS

El día 24 de septiembre de 2018 convivían en el domicilio conyugal , José Pablo y su esposa  con las dos hijas de ambos de 4 y 2 años de edad. 

 A hora indeterminada de la noche, José Pablo atacó a Lorena cuando ésta se encontraba durmiendo en la habitación en la que dormía con sus hijas: José Pablo, con uno o varios cuchillos de los existentes en la vivienda, le causó a Lorena, con la finalidad de acabar con su vida, una multitud de cortes y menoscabos físicos que le causaron la muerte.

Aunque Lorena despertó y opuso resistencia, esta fue inútil por la violencia del ataque y por el uso que hizo del o de los cuchillos, así como por la superior  física de José Pablo, de modo que éste se aseguró de causa la muerte de Lorena sin posibilidad real de defensa. 

El día siguiente a la comisión de los hechos, José Pablo abandonó el domicilio familiar sobre las 6 de la mañana, y al hacerlo dejó solas a las hijas, de 4 y 2 años de edad. El acusado dejó la puerta de la casa abierta y colocó una cuna de viaje para evitar que pudiera cerrarse, dejando a sus hijas con el cadáver de su madre, semidesnudas, siendo encontradas al oír sus lloros por una vecina, transcurridas más de 7 horas desde que José Pablo abandonó el domicilio. 

Al menos desde el mes de mayo de 2018, José Pablo sometió a Lorena a un trato continuado de amenazas, vejaciones y maltrato económico. 

Cuando José Pablo mató a Lorena, las niñas Marina. y D. Milagros. estaban en la casa, por lo que era muy probable que percibieran los hechos, a pesar de lo cual José Pablo, que era consciente de ello, los ejecutó igualmente. 

La exposición a lo sucedido les ha provocado un grave menoscabo de la salud psíquica de las niñas, por las que  continúan recibiendo terapia en la actualidad .

En primera instancia la Audiencia Provincial de Bilbao y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco condenan por delitos de asesinato, maltrato habitual sobre la madre y dos delitos de lesiones psíquicas de las hijas.

RECURSO DE CASACIÓN

Se interpone recurso de Casación por el acusado  contra esta sentencia basándose en la indebida aplicación e infracción de los arts. 147.1  y 148.3 del CP , por entender que no se pueden imputar un delito de lesiones psíquicas, cuando no ha existido tratamiento médico, no se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales del tipo penal.

Los requisitos del 147 son  aparte de una primera asistencia facultativa tratamiento médico o quirúrgico, no considerándose tratamiento médico el seguimiento facultativo de la lesión.

Así acudiendo a la jurisprudencia en este sentido, apunta a que es necesario una prescripción por un médico como necesario para la curación,[1] ello se alcanza con la prueba pericial salvo casos excepcionales.

En el caso de autos no existe una prescripción de tratamiento médico, sino tan solo que las menores recibieron terapia , ningún perito determinó que este tratamiento fuera decisivo para alcanzar la sanidad.

En el caso se recoge en los hechos probados que cuando ocurren los hechos las niñas se encontraban en la casa pero no queda probado que presenciaran los hechos, se puede deducir que pudieron oírlo .Así el acusado abandona el lugar dejando a las niñas con el cadáver de su madre, sin embargo no se acredita si las lesiones psíquicas se debieron a la percepción de los sonidos del acometimiento o al abandono que sufrieron las menores solas en la vivienda durante 7 horas, hasta que la vecina acudió al escuchar sus lloros.

El acusado es condenado por abandono de menores[2], quedando las lesiones consumidas en el tipo delictivo correspondiente en aplicación del artículo 8.3º del Código Penal sin perjuicio de su valoración en responsabilidad civil. Esta es una regla general con excepciones[3]. Al poder tener su origen estas perturbaciones sufridas por las menores en el abandono sufrido quedarían consumida en este delito, por lo que absuelve al acusado del delito de lesiones psíquicas.

Por todo ello  el Tribunal Supremo revoca la condena por lesiones psíquicas por falta de prueba.


[1]  STS nº 376/2017, de 24 de mayo . El tratamiento psicológico impuesto por el psicólogo clínico, a pesar de su importancia y de sus posibles efectos beneficiosos para aquel a quien se aplica, no puede identificarse a efectos penales con el tratamiento médico o quirúrgico exigido por el tipo, pues en la interpretación que del mismo ha realizado la doctrina y la jurisprudencia ( SSTS. 1406/2002 de 27 de julio (LA LEY 7774/2002); 55/2002 de 23 de enero (LA LEY 3706/2002); 2259/2001 de 23 de noviembre (LA LEY 212235/2001), entre otras), se señala como uno de los requisitos el que la prescripción sea realizada o establecida por un médico como necesaria para la curación.

[2] Esta Sala ha establecido, aunque refiriéndose a un delito de agresión sexual, (pleno no jurisdiccional celebrado el día 10 de octubre de 2003) que «las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena, por lo que ordinariamente quedan consumidas por el tipo delictivo correspondiente por aplicación del principio de consunción del artículo 8.3º del Código Penal (LA LEY 3996/1995), sin perjuicio de su valoración a efectos de la responsabilidad civil», que ha sido aplicado en posteriores sentencias ( SSTS de 7 de noviembre de 2003, 4 de febrero y 7 de octubre de 2004, entre otras).

[3] La STS nº 721/2015, de 22 de octubre (LA LEY 168401/2015), se admiten excepciones (STS 1250/2009, de 10 diciembre (LA LEY 247540/2009), entre otras) para supuestos en que los resultados psíquicos de la agresión, abuso o acoso sexual superen la consideración normal de la conturbación anímica y alcancen una naturaleza autónoma como resultados típicos del delito de lesiones psíquicas, adquiriendo una magnitud desproporcionada a la que puede haber sido tomada en cuenta al penalizar el acto contra la libertad sexual y merecedora de reproche penal específico«.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.