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Algunas cuestiones en torno a la prueba pericial dactiloscópica

Abogado I.C.A.M
Colaborador Dpto. Derecho Penal
Facultad de Derecho U.C.M.

En la práctica forense penal, nos encontramos en multitud de ocasiones con que el único indicio que existe para imputar a una determinada persona, es la existencia de unas huellas dactilares en el lugar donde se investiga el delito.

Huella digital

A continuación vamos a exponer, al socaire de la jurisprudencia, algunas cuestiones que tienen especial interés respecto a esta concreta prueba pericial que abordamos, a saber, la prueba pericial dactiloscópica.

  1. Origen
  2. La dactiloscopia, como "procedimiento técnico de identificación personal", siguiendo las palabras de HERRÁIZ ROMERO, H.A., ("La clasificación de reseñas dactilares en los grandes archivos", de MARTÍN DE ANDRÉS Y DE ANDRÉS, Madrid 1.943), llegó a España por mediación del doctor OLÓRIZ, "que en el año 1.903 presentó al XIV Congreso Internacional de Medicina un Proyecto de clasificación dactiloscópica" que distinguía dos únicos tipos, "asas y remolinos", agregándose desde entonces, a la tarjeta española de identidad, la correspondiente fórmula dactilar.

    Esta prueba pericial viene practicándose desde 1.907 en las prisiones españolas siendo unificado este sistema con el procedimiento seguido por la Dirección de Seguridad y por la Dirección General de la Policía, (Vid., Sentencia núm. 908/1995 de 18 septiembre, Recurso 3118/1994).

    • 1.1. Evolución:
    • La ciencia dactiloscópica (o, tal y como lo afirmaba alguna resolución de la Sala Segunda del Alto Tribunal, "estudio anatómico de las crestas papilares para fines de identificación"), ha desterrado antiguos procedimientos de identificación como el "empírico consistente en la anotación de las llamadas señas particulares o personales relativas a la estatura, a la edad, a color de los ojos y del cabello a los rasgos fisonómicos etc., e incluso ha superado también a la identificación por la ficha antropométrica, medio utilizado ya con carácter de científico", (Vid., STS de 20 de octubre de 1986), en época ulterior.

    • 1.2. Origen y evolución del artículo 363 de la LECrim.
    • La redacción del artículo 363 de la LECrim. data desde el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, el cual no sufrió ninguna modificación hasta la nueva redacción elaborada por el legislador y operada desde el 27 de noviembre del 2.003.  

    A partir del 27 de noviembre del año 2.003 (Párr. 2º añadido por disp. final 1.1 c) de Ley Orgánica núm. 15/2003, de 25 de noviembre), el legislador incorporó el párrafo referente a que el Juez de Instrucción, (previas acreditadas razones que lo justifiquen) podrá acordar, (en resolución motivada) la obtención de muestras biológicas del sospechoso que resulten indispensables para la determinación de su perfil de ADN. Añadiéndose, (asimismo) que tendrá la potestad de decidir la práctica de aquellos actos de inspección, reconocimiento o intervención corporal que resulten adecuados a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

  3. ¿Cuál es el valor de la prueba dactiloscópica?.
  4. El Tribunal Supremo ya venía afirmando en la Sentencia de 8 de febrero de 1.988 (F.Jº Único) que, "Dos leyes fisiológicas, corroboradas por la opinión científica y por una amplia casuística, dan valor a la dactiloscopia como medio identificador: la singularidad de las huellas dactilares y su invariabilidad en el transcurso de la vida humana…".

    En el mismo sentido se expresa el Tribunal Supremo cuando afirma, (con otras palabras), el valor de dicha prueba. Así afirma, respecto a la inmutabilidad que, "los dibujos de las crestas…son inmutables y perennes desde el sexto mes de la vida intrauterina que sólo desaparece cuando la putrefacción destruye los tejidos", y respecto a la certeza que, "… las huellas dactilares son prácticamente infalsificables y proporcionan una certeza absoluta en la identificación, sin otros fallos que la posible deficiencia en la toma de las muestras, o el error del perito al comparar éstas con las huellas indubitadas que proporciona el propio sujeto a identificar o las existentes en las dependencias policiales o penitenciarias o, incluso hoy, las que proceden de la documentación precisa para extender el Documento Nacional de Identidad", (Op. cit., S.T.S de 20 de octubre de 1986).

    • 2.1. Presunción de inocencia Vs Prueba suficiente (prueba dactiloscópica):
    • Este concreto aspecto referente a la posible vulneración al derecho a la presunción de inocencia fue de antiguo abordado por el A.T.S de 10 de febrero de 1989, cuando hacía referencia a otras resoluciones emanadas por la misma Sala del Alto Tribunal: "Reconoce el recurrente la existencia de su huella digital en una ventana del despacho interior del almacén, pero niega que constituya prueba suficiente para desvirtuar el principio constitucional de inocencia. La doctrina de esta SalaSentencias de 5 y 13 de marzo, 6 de abril y 5 de junio de 1987 (RJ 19871870,RJ 19872153,RJ 19872454yRJ 19874516), y de 5 de enero, 8 de febrero, 19 de abril y 6 de julio de 1988 (RJ 1988236,RJ 1988909,RJ 19882810 y RJ 19886503)- reconoce la incidencia de las huellas digitales en el tema de la presunción de inocencia , por cuanto las leyes fisiológicas, corroboradas por la opinión científica y por una amplia casuística, dan valor a la dactiloscopia como medio identificador: la singularidad de las huellas dactilares y su invariabilidad en el transcurso de la vida humana".

    • 2.2.La prueba dactiloscópica como "indicio especialmente significativo":
    • Esta expresión se refiere al supuesto en que existen "una pluralidad de indicios plenamente acreditados, de carácter unívoco, que permiten al Tribunal de Instancia, formar su convicción y llegar a un pronunciamiento condenatorio, pues tal conclusión, a partir de aquellos indicios, no resulta ilógica, ni arbitraria, ni irrazonable, y como por otra parte, una reiterada doctrina jurisprudencia". (Vid., S.T.S núm. 706/1999 de 5 de mayo).

    • 2.3.Criterios genéricos de exigencia que debe reunir la prueba indiciaria como prueba hábil para desvirtuar la presunción de inocencia:
    • A este respecto, debemos tener en cuenta (desde el punto de vista material) determinadas exigencias jurisprudenciales utilizadas para desvirtuar la presunción de inocencia del imputado; a saber; los indicios, en primer lugar, deben estar plenamente acreditados; deben ser plurales, (aunque excepcionalmente se admite el indicio único cuando es de una singular potencia acreditativa); deben ser concomitantes al hecho que se trata de probar; deben encontrarse interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí. Y, en segundo lugar, es preciso que, la inducción o inferencia sea razonable, es decir "que debe responder plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un «enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano»", (Op. cit., STS núm. 1949/2.001 de 29 de octubre).

    • 2.4.Garantías y requisitos para su fiabilidad:
    • La prueba dactiloscópica, (Vid., S.T.S de 3 julio 1.991, Recurso 4485/1989, F.Jº Primero), debe estar rodeada, como cualquier otra actuación procesal, de las comunes garantías del resto de actuaciones procesales: "fiabilidad", "seguridad y certeza" y al debido control jurisdiccional". "Las huellas dactilares, como la voz, la alcoholemia o la escritura, forman parte de las denominadas pruebas en las que la persona es sujeto y a la vez objeto de la prueba por lo que tiene que ajustarse a determinadas reglas para garantizar su autenticidad" (Op. cit., STS 3 Julio 1991, F.Jº Primero).

  5. Procedimiento técnico-forense:
  6. El procedimiento o técnica dactiloscópica se basa en "contrastar la huella dubitada encontrada en el lugar del crimen -cuya realidad y existencia no puede discutirse-, con las que se encuentran en los archivos policiales de personas previamente fichadas, para valorar sus variedades morfológicas o puntos característicos", (Op. cit., STS 3 Julio 1991, F.Jº Primero).

    Por lo que jurisprudencialmente se viene exigiendo, para que la prueba dactiloscópica sea fiable que se proceda "…del mismo modo que en las pruebas caligráficas y obtenerse la huella indubitada del sospechoso a presencia judicial para que el dictamen técnico recaiga no sobre las huellas que figuran masificadas en los archivos policiales sino sobre la auténtica que se obtiene del sospechoso a presencia judicial. Del mismo modo que no vale cualquier texto o manuscrito para realizar la prueba pericial caligráfica sino el cuerpo de escritura formado a presencia judicial", (Op. cit., S.T.S 3 Julio 1991, F.Jº Primero).

  7. Características de las huellas dactilares:
  8. De la singularidad y características de las huellas dactilares trataba por su parte (Vid., Sentencia núm. 908/1995 de 18 septiembre, Recurso 3118/1994, F.Jº Primero): "La huella papilar es la que deja el contacto o el simple roce de las caras, palmar o plantar de las extremidades distales de los miembros con una superficie lisa cualquiera, presentando el aspecto de un dibujo conformado por diferentes líneas curvadas, estando formada tal huella por pequeñas partículas de sudor que reproducen fielmente los surcos y salientes del tegumento. Tales características, fácilmente comprobables empíricamente por cualquiera y conocidas desde la más remota antigüedad, pero su utilización con fines identificativos ha sido más reciente, al sustituirse el sistema antropométrico por el dactiloscópico, habida cuenta de la seguridad que presenta para la correcta identificación personal, debido a una triple característica: a) De ser inmutables tales dibujos de la epidermis, que aparecen ya en el cuarto mes de vida intrauterina y desaparecen tan sólo con la putrefacción cadavérica, permaneciendo idénticos en cada persona a lo largo de su vida. b) Que no son modificables, ni patológicamente, ni por la propia voluntad del sujeto portador y c) Que asimismo jamás son idénticas en dos individuos".

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