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27/04/2024. 06:06:33

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Por decir que era aliada de ETA

Anulada la sentencia que condenaba a la COPE y Jiménez Losantos a indemnizar a ERC

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Incluye la sentencia

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó a la COPE y a Federico Jiménez Losantos a indemnizar a Josep Lluís Carod-Rovira, Joan Puigcercós y ERC con 60.000 euros por haberle acusado en antena de ser aliados de ETA tras conocerse la reunión mantenida por el propio Carod-Rovira con miembros de la banda en Perpiñán.

Jiménez Los Santos.

Según señala el Supremo en la sentencia, si bien las palabras de Jiménez Losantos "pueden definirse como muy negativas, sin embargo no denota un carácter insultante, vejatorio o difamatorio teniendo en cuenta el encuadre social, político y de función pública en que se efectuaron".

Así, señala que imputar a una persona la condición de pertenencia o relación con grupo terrorista, como hizo el locutor de la COPE, es "objetivamente un ataque al honor, pero desde un punto de vista subjetivo la determinación no es tan clara y tajante, sino que procede efectuar un juicio ponderado de las circunstancias concurrentes en relación con el contexto social en que sucedieron los hechos".

Protección de la libertad de información

Por ello, el alto tribunal acepta el recurso de casación interpuesto por la COPE y declara nula la sentencia de la Audiencia Provincial, con lo que confirma otra sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona que había desestimado la demanda de los políticos catalanes.

Igualmente, el Supremo argumenta que el artículo 20 de la Constitución protege no sólo la libertad de información sino también "la emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos y opiniones" lo que, a su juicio, comprende la crítica a la conducta de otro, "aún cuando sea desabrida y pueda molestar".

"Disminución" del significado ofensivo

Además, el tribunal entiende, que si bien es cierto que la Constitución no protege el derecho al insulto, sí lo hace con aquellas declaraciones que, "aisladamente ofensivas, al ser puestas en relación con la información que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tiene lugar la crítica, experimenta una disminución de su significación ofensiva, ya que así lo impone el interés público".

Los políticos de ERC demandaron a la cadena y al que era presentador en esos momentos del programa La mañana por intromisión ilegítima en el derecho al honor al difundir que ERC y sus dirigentes eran aliados de la banda terrorista ETA, así como que entre sus filas se encontraban exmiembros de Terra Lliure.

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