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11/05/2024. 05:37:49

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Ayudas económicas a las víctimas de delitos violentos

Abogado de Attrio Abogados

No se trata de ninguna novedad, todo lo contrario, la Ley 35/1995 de 11 de Diciembre de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, cumple en estas fechas los catorce años de vigencia.

Unas esposas

Es triste que por desconocimiento o falta de publicidad de estas ayudas haya a día de hoy víctimas de delitos violentos en situación de precariedad económica y que no perciban las ayudas reguladas por simple falta de información. En la medida que estas líneas puedan servir para dar publicidad a una buena ley daré el tiempo que le dedico por bien empleado.

Como dice la Exposición de Motivos de la citada Ley "… las consecuencias económicas del delito golpean con especial dureza a las capas sociales más desfavorecidas y a las personas con mayores dificultades para insertarse plenamente para insertarse en el tejido laboral y social." Por desgracia, en la difícil situación económica actual que afecta de manera más dura a las capas sociales más desfavorecidas está afirmación del legislador es más real que nunca. 

La ley 35/1995 dispone la prestación de ayudas económicas a aquellas víctimas que por razones de delitos violentos o contra la libertad sexual queden incapacitados temporal o permanentemente, total o parcialmente. También prevé prestaciones para los familiares (víctimas indirectas) del fallecido en caso de que resultado de muerte por la comisión del delito.

Es de destacar que en los casos de incapacidad de víctimas de delitos contra la libertad sexual no se exige que el delito fuera cometido con violencia.

La prestación es incompatible con el cobro de la indemnización que a modo de responsabilidad civil se determine en la sentencia, de modo que sólo es factible en los casos de insolvencia o insolvencia parcial del condenado. Por desgracia la insolvencia del condenado es la más común de las situaciones. Tampoco es compatible con las percepciones que puedan percibirse si la víctima tenía un seguro privado. Sin embargo, la ayuda de la ley 35/1995 es compatible con las percepciones propias de la Seguridad Social, a excepción de los casos de Incapacidad Temporal.

Quedan excluidas de este beneficio las víctimas de delitos imprudentes ya que expresamente así lo dispone, de modo que sólo los delitos dolosos tienen cabida. A nuestro juicio no hay razón alguna para esta exclusión cuando la razón de ser de la norma es proteger a las personas desfavorecidas por el resultado delictivo.

También debe criticarse el corto plazo de prescripción para poder realizar la reclamación que se establece en un año desde que se produjo el hecho delictivo. Si bien, el plazo de prescripción se interrumpe por el inicio del proceso penal y hasta que se notifique a la víctima la sentencia firme.

La reclamación de esta prestación se realiza por vía administrativa mediante la acreditación de la sentencia firma, la situación de incapacitación conforme a la legislación de la Seguridad Social y el nexo causal entre el delito y las lesiones. Todo el proceso está profusamente regulado en el Real Decreto 738/97 de desarrollo reglamentario de la Ley.

Cabe decir, finalmente, que la Ley tiene el acierto de prever la posibilidad de conceder estas ayudas con carácter provisional en casos en los que quede acreditada la precaria situación de la víctima o sus beneficiarios.

Es verdad que estas prestaciones en la mayoría de los casos no se acercan a lo que correspondería percibir en las indemnizaciones fijadas. Son cuotas temporalmente limitadas y cuyo importe varía según la casuística recogida reglamentariamente, pero en circunstancias como las que podemos presumir de estos casos, cualquier ayuda es poca.

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