
La introducción, con la reforma operada por la LO 5/2010 ( RCL 2010, 1658 ) de reforma del Código Penal ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) , ratificada por la reforma introducida por la LO 1/2015 ( RCL 2015, 439 y 868) , de un régimen de responsabilidad penal propia de las personas jurídicas, plantea toda una serie de interrogantes de índole práctico cuya solución no ha sido ni legal ni jurisprudencialmente abordada.
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