STS 642/2023, de 24 julio (JUR 2023, 302198)
El acusado era propietario de un club de alterne y prostitución, local en el que trabajaban varias mujeres realizando este tipo de actividades; cobraban el 50% de las consumiciones de los clientes, a partir de la segunda copa, y entregaban al acusado el 30% del servicio de prostitución que libremente convenían con aquellos. Agentes de la Policía Nacional se personaron en el establecimiento, encontrando a 16 mujeres trabajando, de las cuales 11 no estaban dadas de alta en la Seguridad Social. Toda ellas se encontraban de forma voluntaria realizando la actividad lucrativa de carácter sexual.
La Audiencia Provincial de Madrid absolvió al dueño del club del delito contra los derechos de los trabajadores (art. 311 CP). Tras el recurso del Ministerio Fiscal, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó la sentencia y condenó al acusado a uno año de prisión y a una multa de siete meses. Este fallo fue recurrido en casación.
El Tribunal Supremo confirma la condena impuesta al considerar que una persona no puede ser dada de alta como trabajadora sexual por cuenta ajena, puesto que no se entiende posible la existencia de dicha relación laboral. Sin embargo, si esa esa misma persona, además de los servicios sexual propiamente dichos, se dedica a captar clientes e inducirles a consumir, llevándose una comisión por ello, deberá ser dada de alta en la Seguridad Social como trabajadora de alterne.