Como es sabido, desde la reforma de nuestro Código penal del año 2010 (RCL 2010, 1658) , el modelo de atribución de responsabilidad penal ha sido objeto de una profunda revisión superando las reticencias y las objeciones doctrinales y jurisprudenciales acuñadas al hilo de un modelo de imputación focalizado en la persona física.
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