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28/03/2024. 17:27:43

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Cronología de un desastre

ABOGADO PENALISTA
Socio director Luna Garau Abogados

Cuando se expone la responsabilidad penal que pudiera tener el Gobierno por su gestión al frente de la emergencia sanitaria por el COVID19, debemos analizar la relación entre las acciones u omisiones llevadas a cabo por el ejecutivo y la concreta relación que éstos tienen con los fallecidos o lesionados por el COVID19.

Cronología de años

Varias han sido las querellas que se han presentado contra el ejecutivo o miembros de este por la nefasta gestión de esta crisis, algunas de ellas encuadradas en delitos de prevaricación y otras en delitos de lesiones y homicidio en sede de imprudencia. Es conocido que la imprudencia es la realización de un hecho dañoso sin que concurra una intención especifica de producir dicho daño, dicho de otra forma, se comete en este caso un delito, por no observar la diligencia debida.

Frente a esta conducta, y atendiendo a la forma más grave de culpabilidad encontraríamos el dolo, esa conducta delictiva que se lleva a cabo con plena consciencia de que lo que se esta haciendo es delito y queriendo el resultado que el delito conlleva, el sujeto sabe y quiere producir los elementos del delito que lleva a cabo.

Pero como todo en derecho, los extremos no son blancos o negros, sino que coexisten con una gran variedad de grises, en este mundo monocromático encontramos el dolo eventual, aquí nos encontramos “a caballo” entre el dolo y la imprudencia. El sujeto no quiere el resultado dañoso del delito, pero no queriendo el resultado se lo representa como posible y aún así asume el riesgo.

Es evidente y no se nos puede escapar que probar el dolo eventual en cierta tipología de delitos es una labor hercúlea, y que para dirimir este tipo de responsabilidades se deberá llevar a cabo una instrucción penal harto compleja, donde los informes periciales, técnicos y cronológicos serán abrumadores, a mayor abundamiento, debemos tener en cuenta que para depurar este tipo de responsabilidades se debe probar la relación de causalidad entre la acción dolosa, o imprudente y el resultado dañoso, en este caso deberemos probar las acciones u omisiones del Gobierno, y el resultado directo que éstos han tenido en contagios específicos y como existe una relación causa-efecto entre uno y otro.

La otra gran cuestión es, si el ejecutivo tenía conocimiento de la envergadura y peligrosidad del brote pandémico y aun así no hizo nada dentro de su competencia para minimizar los daños o paliarlos, sin ánimo de responder a esta pregunta hemos realizado un sencillo cronograma teniendo en cuenta datos oficiales, publicados por la OMS, la Unión Europea y los diferentes Boletines oficiales de las comunidades autónomas.

Ésta sería bajo nuestro punto de vista, la cronología de un desastre:

  • Diciembre de 2019, se detectan los primeros casos de COVID19 en Wuhan – China.

  • 28 de enero de 2020, la UE activa el Dispositivo de la UE de Respuesta Política Integrada a las Crisis (REPIC) en este caso contra el COVID19.[1] Así como el mecanismo de protección civil de la Unión Europea.[2]

  • 1 de febrero, primer caso confirmado de COVID19 en España, en la isla de la Gomera, a consecuencia de un turista alemán.

  • 3 de febrero, la OMS publica el Plan Estratégico de Preparación y Respuesta relativo al 2019nCoV[3] , que aspira a detener la propagación del virus, alertando a los países de la necesidad de coordinación y apoyo operativo.

  • 8 de febrero, la OMS publica la resolución para el Fortalecimiento de la preparación frente a emergencias sanitarias; aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005)» aprobada por el Consejo Ejecutivo.

  • 13 de febrero, El Consejo de la Unión Europea se reúne para hacer balance de las consecuencias del brote de COVID19 en humanos[4] , tomando en consideración que es un brote que afecta a la salud mundial, que se transmite entre personas y que requiere un refuerzo del sistema sanitario, detectando posibles fases del brote y haciendo hincapié en la necesidad de hacer acopio de material sanitario.

  • El mismo día 13 se cancela el Mobile World Congress.

  • 14 de febrero, Baleares es la primera comunidad autónoma en tomar una medida concreta contra el COVID19, en su Resolución de 14 de febrero 2020 de la Consejera de Salud y Consumo por la que se crea el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Illes Balears (BOIB de 27 de febrero de 2020)

  • 29 de febrero, España ya cuenta con 17 casos confirmados de COVID19.

  • 1 de marzo, las Comunidades Autónomas comienzan a dar pasos frente al COVID19

  • 2 de marzo, la Unión Europea intensifica y refuerza las medidas adoptadas tras la activación del REPIC.

  • 8 de marzo, se lleva a cabo la manifestación del día de la mujer y multitud de actos deportivos y lúdicos, concentrándose en ellos miles de personas.

  • 9 de marzo, varias Comunidades Autónomas suspenden actividades formativas

  • 10 de marzo, varias Comunidades Autónomas suspenden eventos deportivos, o toman medidas para que estos se celebren a puerta cerrada.

  • 11 de marzo, la OMS alerta sobre el grave escalado de la pandemia.

  • 14 de marzo, el Gobierno decreta el Estado de Alarma, declarándose autoridad competente en todo el territorio nacional.

Ante semejante escenario y analizado en perspectiva es muy difícil pensar que el Gobierno no tuvo capacidad de reacción, conocimiento o datos sobre la envergadura, seriedad, peligrosidad y efectos que esta pandemia podía ocasionar en la población, por lo tanto, situados ante ese prisma, es plausible pensar que el Gobierno tenía datos más que suficientes para representarse un escenario como el que estamos viviendo, y que, no queriéndolo, lo acepto como posible.

[1] https://www.consilium.europa.eu/es/policies/ipcr-response-to-crises/

[2] https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_142

[3] https://www.who.int/docs/default-source/coronaviruse/srp-04022020.pdf

[4] https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-6038-2020-INIT/es/pdf

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