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25/04/2024. 13:14:06

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Cuando los poderes infringen sus propias leyes…

Ya antes de la promulgación de la Constitución Española, el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma 4 de noviembre de 1950 y suscrito por España; así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos firmado en Nueva York en , también, como no podía ser de otro modo, suscrito por España, hablan de “el derecho de toda persona a ser juzgada en plazo razonable” .

Estatua con una espada y una balanza.

El Tribunal Supremo trató, en varios Plenos de la Sala de lo Penal, el efecto que debía tener la estimación de la vulneración de un derecho constitucional a un proceso sin dilaciones indebidas. Siempre tuvo claro que  no podía tener  consecuencias absolutorias ni mucho menos  prescriptivas si no se había producido el transcurso de tiempo previsto en la ley .

En el Pleno de octubre de 1992  -es decir muchos años después de aprobada la Constitución y suscritos los Convenios internacionales y por  tanto en posturas iniciales- el T.S manifestó que la reparación por dilaciones indebidas no era posible en el ámbito del Poder Judicial, y sólo debía servir de fundamento para el indulto solicitado por la parte y en su caso y de forma eventual  una indemnización  a favor del acusado.

 En 1997 el T.S no admite la aplicación de atenuante alguna por dilación indebida a través de la  vía de  atenuante analógica –  una rendija  que a través del Código Penal y de orden jurisdiccional  se podía abrir para denunciar la vulneración de ese derecho – sino que estima el recurso con propuesta de indulto al Gobierno  y  ofrece la posibilidad de  suspender la ejecución de la pena mientras se tramitara la solicitud de la medida de gracia fundada en la dilación.

En  mayo de 1999 el Pleno Jurisdiccional modifica criterio y acuerda que la solución, en caso de existencia de un proceso con dilaciones indebidas, estaba EN COMPENSAR  LA PENALIDAD QUE LLEVARA APAREJADA EL DELITO,  A TRAVÉS DE LA CIRCUNSTANCIA ATENUANTE  DE ANÁLOGA SIGNIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 21.6 DEL CÓDIGO PENAL.

Los aspectos que el Tribunal Supremo -cambiando la tesis  inicial de no aceptar la compensación por vía judicial- , tomó en consideración para aplicar la atenuante analógica fueron algunos de los que se recogen  en la última reforma como elementos objetivos para poder aplicar esta y que son tanto la naturaleza y circunstancias del litigio en lo referente a su complejidad como el estudio del comportamiento procesal del demandante de la tutela por dilaciones,ya que si se deriva de su actuar, difícilmente puede exigir reparación alguna.

También cabe destacar como aspecto a tener en consideración  que en los procedimientos penales a diferencia de otros procedimientos,  NO PUEDE EXIGIRSE AL IMPUTADO QUE PROCEDA A SER DILIGENTE CON INSTAR ÉL MISMO LA DENUNCIA EN LA PARALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO,  HABIDA CUENTA QUE, DEMANDAR EL DESBLOQUEO DE UNA SITUACIÓN NO GENERADA POR EL IMPUTADO Y QUE PUEDE  FAVORECERLE A EFECTOS INCLUSO PRESCRIPTIVOS , SERÍA UNA ABERRACIÓN DESDE EL MOMENTO EN QUE IRÍA CONTRA SUS PROPIOS INTERESES DE DEFENSA.

Los argumentos exigidos para hacer valer causa por dilación indebida se circunscriben a concretar los períodos de demora que se hayan producido y que se constate una efectiva lesión. Porque las circunstancias personales del imputado  y el interés social de una condena están en íntima relación con la pena a imponer, y el excesivo  tiempo transcurrido,  genera desproporciones de conexión entre el interés jurídico que hay que proteger y la función vindicativa de la  pena .

Tan importante es el transcurso del tiempo como referente entre hecho y pena, que se viene aplicando el artículo 66.1.2ª del Código Penal (atenuante muy cualificada),   con reducción de pena hasta dos grados en casos de dilaciones elevadas.  SS del T.S 66/2010  de 4 de febrero estimó dilaciones indebidas como muy cualificadas  en recursos  que  denuncian transcurso de hasta 11 años desde el suceso hasta la fecha de la Sentencia.

Pero incluso, por el  transcurso de tres años desde acaecimiento del hecho hasta el momento de ser juzgado  se ha acogido el motivo y aplicado por el T.S la atenuante de dilaciones como muy cualificada,  STS nº 98172009  de 17 de octubre (Pt. Colmenero Menéndez de Luarca).

EXCESO DE TIEMPO Y AMALGAMA DE CRITERIOS DIVERSOS HASTA LLEGAR A UN RECONOCIDO AMPARO LEGAL EN EL CÓDIGO PENAL  POR LA LESIÓN DE UN DERECHO TAN FUNDAMENTAL CONSECUENCIA DE UN DESARROLLO IRREGULAR DE UN PROCESO Y QUE DEBE POR ELLO SER ABONADO EN LA PENA A IMPONER.  PUES ESTA ES LA QUE TIENE QUE SER COMPENSADA DE LA PARTE DE CULPA POR EL HECHO ENJUICIADO.

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