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16/04/2024. 19:57:06

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Delitos contra la Hacienda Pública (Prescripción)

Socio Director de Celdrán Abogados

Nos encontramos en un momento de cambio permanente, jurídicamente hablando, esto se entiende por la cantidad de delitos o mejor dicho por las conductas delictivas que se están llevando a cabo tanto por algunos contribuyentes, como por organizaciones u organizaciones criminales a través de sus entramados societarios, sociedades pantalla y testaferros, estos últimos actuando como administradores de derecho en entidades mercantiles, que con los máximos respetos “no saben por dónde les sopla el viento”, y lo digo con conocimiento de causa, porque al despacho llegan asuntos donde los administradores son llamados por los tribunales para dar explicaciones sobre la presunta autoría de un “Delito contra la hacienda Pública”. Las preguntas que en este momento surgen a estos administradores son; ¿yo pensaba que nadie podría ir a prisión por no pagar a Hacienda?, y nuestra respuesta en el despacho es…. Y es posible que así sea.

Hacienda Pública

Para ello, debemos de entender que dice nuestro ordenamiento sobre el delito contra la hacienda Pública y como se consagra como delito económico de primer nivel. ¿Cuál es el plazo de prescripción? ¿Qué importe es el límite mínimo defraudatorio para que la administración considere la conducta merecedora de un castigo penal? ¿Contra quien se puede dirigir esta acción penal? y ¿cuáles son las penas a las que se enfrentan sus autores?. Todas estas preguntas son en sí mismas las posibles soluciones exculpatoria de aquellos que han sido llamados por la justicia por su conducta delictiva contra la hacienda Pública.

En esta publicación limitaremos nuestro debate sobre la institución de la prescripción en el delito contra la hacienda Pública consagrado en nuestro código penal, ya que las anteriores respuestas exceden de objeto que ahora nos ocupa la explicación de la prescripción.

Así el delito genérico contra la Hacienda Pública prescribe a los 5 años de cometerse el fraude, pero la clave está en su artículo (132.2) del Código Penal está la clave: estos plazos de prescripción se interrumpen cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, es decir que una mera denuncia del perjudicado (Agencia Tributaria Estatal ), no puede interrumpir el plazo de prescripción de este tipo de delitos, o dicho de otro modo, hasta que los tribunales no se dirijan contra el presunto responsable de este delito el tiempo sigo corriendo en favor del contribuyente y en contra de la hacienda Pública.

¿Cuándo comienza el plazo para el cómputo? "Dies a quo"

Conforme a la regla general, los plazos de prescripción del artículo 131 CP han de computarse desde la fecha en que se cometiera el delito; mayoritariamente doctrina y jurisprudencia han entendido que "el día en que se haya cometido la infracción punible" va referido al de consumación del delito. El precepto establece adicionalmente una serie de reglas especiales: En delitos continuados comienza a correr la prescripción desde que se realiza la última infracción; en delitos permanentes, desde que se elimina la situación ilícita; en los que exijan habitualidad, desde que cesa la conducta; y en determinados delitos, cuando la víctima sea menor de edad, desde que alcanzara la mayoría de edad o desde su fallecimiento en caso de que aconteciera antes de alcanzarla.

Particularmente digna de mención es la regla de determinación de la cuantía del artículo 305.2.a) CP. Esta regla ha originado dos interesantes problemáticas. El TEAC ha afirmado que los plazos de prescripción tributaria en el IVA no son anuales (porque, a efectos tributarios en el IVA, el transcurso de un año nada implica), sino mensuales o trimestrales (en función del período de liquidación de que se trate): así, surge la duda de cómo computar la prescripción penal a efectos de IVA. No parece pese a ello que exista otra solución más que dejarla referida al año computado a partir del 30 de enero de cada año, para poder integrar la regla de determinación de la cuantía.

Supuesto práctico de prescripción de un delito fiscal:

Una persona comete un presunto delito de estafa el 1 enero de 2007. El plazo de prescripción de este delito es de 5 años. El perjudicado interpone una denuncia el 28 diciembre de 2011 (antes de cumplimiento de 5 años). El Juzgado no dirige el procedimiento contra el presunto culpable citándolo a declarar como imputado o investigado hasta 20 julio de 2012(pasados 6 meses desde la denuncia).En este caso la prescripción del delito no se ha interrumpido,  y por tanto el delito habría prescrito, siendo de este modo archivado el procedimiento, e impidiendo la persecución de este delito contra el presunto autor.

En esta Sentencia del Tribunal Constitucional vuelve a recordarse que la mera interposición de una querella o la denuncia no interrumpe el plazo de prescripción por lo que el mismo sigue corriendo a favor del acusado hasta que no se dirija el procedimiento judicial en su contra.

Suspensión del plazo por 6 meses desde presentación de denuncia o querella

No podemos olvidar que si bien no interrumpe el plazo de prescripción, conforme al art 132.2.3º si produce la suspensión del plazo por seis meses, así la prescripción se entiende retroactivamente interrumpida desde la presentación o formulación de querella o denuncia. Si, por el contrario, transcurridos esos seis meses no se dictara la resolución judicial imputando indiciariamente el delito a persona determinada o determinable, entonces el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella. Una nueva regla, la establecida por este artículo 132.2.2ª CP, que pese a tratarse de una norma en materia de prescripción no cabe aplicar retroactivamente en perjuicio de reo a delitos consumados con anterioridad a la entrada en vigor de la precitada reforma. Así es de suma importancia la celeridad y diligencia de los tribunales en esta fase instructora preliminar para que los delitos contra la Hacienda Púbica no caigan en saco roto, quedando así impunes sus presuntos autores por prescripción del delito.

La regulación que se hace del delito fiscal se hace mucho más exhaustiva y casuística, encaminada fundamentalmente a endurecer el tratamiento de estos delitos y a diferenciar entre el delito fiscal común y aquel que supera los 600.000€ o se realiza a través de grupos o tramas organizadas y/o personas interpuestas.

Plazos de prescripción del delito fiscal; tipo general y tipo agravado

De esta forma, y sin que sea un análisis exhaustivo de todas las novedades, en un primer análisis, cabe destacar las siguientes; El delito fiscal contra la Hacienda Española se distinguiría entre el general y el agravado.

El general será aquel que ha supuesto una defraudación de más de 120.000€ de cuota. La prescripción sería a los 5 años.

El agravado es aquel en que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000€ o se haya cometido la defraudación en el seno de una organización o de un grupo criminal. La prescripción sería a los 10 años y no a los 5.

En conclusión, un estudio correcto y exhaustivo de la prescripción y su posterior cabida en el caso concreto que defendemos, pueden llevar a la Agencia Tributaria a tener que volver al procedimiento administrativo del que se originó la deuda, al ver archivada la causa por prescripción del delito que se perseguía. 

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