“Las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas”

La Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 establece normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y establece que las víctimas deben recibir apoyo especializado y protección jurídica, con independencia de que denuncien o no;. Esta directiva ha sido traspasada a la normativa interna del Estado Español mediante la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
Todos somos conscientes de que, a pesar de los esfuerzos realizados y de los avances logrados, hay que seguir trabajando en muchas direcciones en pro de una igualdad efectiva que permita evitar y erradicar situaciones de discriminación y de violencia de género
El asesoramiento legal de manera presencial, vía telefónica y por correo electrónico, garantizando siempre la máxima confidencialidad , es imprescindible. Esta información irá enfocada en las siguientes áreas:
Sobre Derecho Civil, concretamente derecho de familia, divorcio, separación, ruptura de parejas de hecho, ejecución de sentencias judiciales (pensión de alimentos), custodia de los menores y liquidación del régimen económico matrimonial.
Derecho penal: denuncias, agresiones físicas y psicológicas en relación con la violencia de género, impago de pensión de alimentos, orden de protección.
Jurisdicción social, las que afectan la conciliación de la vida familiar y profesional, el acoso psicológico y sexual, la contratación , las retribuciones y sobre prestaciones económicas.
Jurisdicción contenciosa administrativa: información sobre los recursos administrativos (de alzada, potestativo de reposición, etc.), la reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, el recurso contencioso administrativo.
Derecho de extranjería, información sobre la tramitación de los permisos de residencia y de trabajo y la reagrupación familiar
En el supuesto que la víctima de violencia de género pretenda iniciar un procedimiento judicial o intervenir en alguno ya iniciado, puede optar, conforme al art. 2 la Ley 1/1996, de Asistencia Gratuita la petición de Letrada/ del Turno de Oficio, así como la Procuradora/o en aquellos procedimientos que la asistencia estas/os profesionales sea necesaria.