La diligencia de reconocimiento fotográfico se realiza en sede policial, con el fin de poder identificar a los posibles autores de un delito. No se encuentra regulada en la LECrim, no obstante, el TS mediante su Jurisprudencia ha fijado los requisitos y la validez de esta.
Antes del octubre de 2022, la práctica de dicha prueba en sede policial, era una diligencia que solo servía en la investigación policial, no era considerada como medio de prueba, conforme la STS, Sala Penal, n.º 901/2014, de 30 de diciembre de 2014.
Actualmente, se ha producido un cambio doctrinal sobre la valoración de esta diligencia producida en sede policial, mediante la STS, Sala Penal, n.º 826/2022, de 19 de octubre de 2022, que establece: El reconocimiento fotográfico, si es ratificado en el juicio oral, es prueba de cargo suficiente para anular la presunción de inocencia. Siempre que se haya realizado la declaración de la ratificación bajo los principios de oralidad, inmediación, publicidad, contradicción e igualdad entre las partes.
El cambio doctrinal, podemos decir que no es nuevo, ya que hace unos años, era el criterio que aplicaba.
Dicha sentencia nos establece los requisitos que se tienen que cumplir cuando se realiza el reconocimiento fotográfico del autor del hecho delictivo en el álbum de fotografías que muestra la policía ante el testigo o/y víctima, los cuales son:
- Se tiene que recoger en un acta todo lo transcurrido en la realización del reconocimiento fotográfico y firmada por los intervinientes.
- Tienen que estar presentes los policías.
- Se tiene que exhibir varias fotografías de personas con características fisonómicas semejantes y compatible con la descripción que ha realizado anteriormente por quien va a reconocer.
- La incomunicación entre las personas que tienen que realizar la prueba
- La policía no puede sugerir o indicar una fotografía al que tiene que reconocer.
- Incorporar en la diligencia las fotografías que se han utilizado, para poder valorar la fiabilidad de esta.
Además, dicha STS, como hemos adelantado antes, decreta el valor que tiene el reconocimiento fotográfico realizado en sede judicial, el cual por sí solo no constituye prueba suficiente para fundar una sentencia condenatoria. En cambio, si puede ser prueba de cargo suficiente cuando los policías que intervinieron en el reconocimiento y/o testigos, en su declaración en el juicio oral, se ratifican sobre el reconocimiento que se realizó. Es un medio de prueba más, que el Juez o Tribunal sentenciador tiene que valorar de acuerdo con los criterios de la sana crítica (lo que es lógico o racional) y motivar su decisión en sentencia.
El reconocimiento, si carece de algún requisito de los establecidos anteriormente, nunca será invalidado o nulo, aunque si puede ser más o menos fiable o convincente. Por ello, siempre será valorable por parte del juzgador.
Al constituirse como una prueba policial que tiene como finalidad la identificación de los autores de un delito por parte de los testigos y/o víctima, al no existir autor conocido, no existe aún ninguna imputación a nadie, por lo que, no será preceptiva la asistencia letrada en dicha diligencia.
Hasta ahora, era precedida por la rueda de reconocimiento en sede judicial y de forma preceptiva. Con este nuevo criterio se conseguirá una justicia más ágil, eficiente y a su vez, una economía procesal.