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25/04/2024. 21:14:55

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El caso Elitedivx: las descargas peer to peer y los derechos de Propiedad Intelectual

abogada de Abril abogados

Paloma Arribas del Hoyo
abogada de Abril abogados

El Juzgado de Instrucción número 4 de Cartagena ha sobreseído la causa abierta contra los responsables de la página web Elitedivx, que daba acceso a programas de intercambio de archivos digitales peer to peer (P2P). No es un caso aislado, analizaremos el impacto que tienen estas decisiones en el mercado y en concreto, en la industria audiovisual.

El caso Elitedivix: las descargas peer to peer y los derechos de Propiedad Intelectual. Un hombre escribiendo en el ordenador portatil

En marzo de 2007, la Ministra de Cultura y el Director General de la Policía, protagonizaron una rueda de prensa con el fin de anunciar la detención de diez personas y el cierre de 21 páginas web dedicadas a facilitar a los internautas enlaces a páginas de descarga gratuita de contenidos a través de redes peer to peer (P2P). Uno de los portales afectados por el mencionado cierre fue Elitedivx.

Sin embargo, el pasado 17 de abril, el Juzgado de Instrucción número 4 de Cartagena, ha sobreseído la causa abierta contra los dos responsables de la mencionada página web que daba acceso a programas de intercambio de archivos P2P, por un presunto delito contra la Propiedad Intelectual. La acusación, la constituían las principales entidades de gestión, en particular AGEDI, que gestiona los derechos de los productores fonográficos. Sin embargo, una vez más nos encontramos con la decisión del archivo de un caso de intercambio de archivos P2P, con lo que dicha página web volverá a abrir.

En concreto, la acusación interpone la denuncia contra los administradores de la página web www.elitedivx.com, a través de la cual se daba acceso a programas de intercambio de archivos peer to peer, concretamente "emule" y "eDonkey", de manera que a los distintos usuarios de la página se les ofrecía la posibilidad de realizar intercambios gratuitos de diferentes obras audiovisuales con otros usuarios de las mismas páginas.

El Juzgado de Instrucción número 4 de Cartagena basa el sobreseimiento de la causa:

"En virtud de los principios penales de intervención mínima y proporcionalidad, en virtud de que los autos de intermediación de obras protegidas por derechos de autor no encajan en el tipo penal en tanto en cuanto quien intermedia no incida sobre las obras. En virtud de que un acto de intermediación como el de autos no se puede considerar como un acto de comunicación pública de conformidad con el principio de taxatividad penal, en virtud de que la conducta de autos no conlleva la producción de un perjuicio efectivo, real y directo sobre los titulares de los derechos protegidos y en virtud de que tal conducta no se ve guiada por un ánimo de lucro comercial tendente a la obtención de beneficios procedentes de la comunicación pública de las obras, dado que el beneficio no viene de los actos de comunicación, sino de la inserción de publicidad en los canales de intermediación"

No obstante no estamos ante un caso aislado, cada vez es más común el sobreseimiento de este tipo de causas por considerar el Tribunal que dar acceso a los usuarios a programas de intercambio de archivos P2P no es constitutivo de delito. Por ejemplo, el caso de la página web www.sharemule.com, sigue la misma tendencia que la sentencia expuesta. A la vista de los hechos, parece que perseguir las descargas P2P en España es inútil.

Dejando a un lado el estudio jurídico que se podría realizar sobre la decisión del Tribunal de Cartagena, también debemos analizar el impacto causado por estas sentencias en el mercado y en concreto, en la industria audiovisual.

Mientras que en España se confirman unas pérdidas en el sector audiovisual de 800 millones de euros causadas por la piratería, en Estados Unidos se ha redactado un Informe en el que se afirma que  España es un país inseguro debido a nuestra falta de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual. Asimismo afirman, que los españoles tenemos la percepción de que compartir archivos de contenidos en Internet es legal. Somos el país de Europa donde más música se descarga en la Red, ¿de quién es la culpa?

Estas afirmaciones nos hacen plantearnos si hemos sabido adaptarnos al cambio tecnológico sin dejar de lado los derechos de propiedad intelectual de los creadores de contenidos en general. Parece que las empresas afectadas por las descargas P2P, tanto de películas como de música, se resisten a asumir que las nuevas generaciones ya no irán a la tienda de discos a comprar un CD o al videoclub a alquilar un DVD.

En definitiva, se debería tener en cuenta que la irrupción de Internet ha supuesto un cambio en la actitud y en el comportamiento del consumidor, sin embargo, esto no tiene por qué constituir un perjuicio para los titulares de los derechos de propiedad intelectual de los contenidos que circulan por la Red. Además, los creadores lo son todo para Internet, sin contenidos Internet no tendría sentido alguno y por ende, los creadores merecen una protección adecuada de sus derechos de propiedad intelectual.

En este sentido, la última iniciativa para combatir el problema que se nos plantea con este tipo de intercambio de archivos digitales, ha llegado de Estados Unidos, donde han iniciado una prueba piloto para bloquear a aquellos usuarios que hagan un uso abusivo de las redes P2P. Los proveedores ven justificada esta medida, debido a las crecientes inversiones que se ven obligados a llevar a cabo para mantener el ancho de banda para que las aplicaciones de vídeo y descargas, funcionen correctamente. Este modelo podría adaptarse a España, donde la velocidad comenzará a multiplicarse en los próximos años provocando problemas de saturación.

Mientras tanto, ¿cuál es la solución al problema?, algunos apuntan al modelo de negocio desarrollado por el visionario fundador de Apple, Steve Jobs, que predijo que en el futuro casi nadie compraría música en un CD sino que se descargaría, y por ello creó la tienda iTunes, donde los usuarios pueden comprar canciones por 0,99 euros. Parece que con este sistema contenta a todos: a los productores de fonogramas y a los autores que cobran por sus obras, a los clientes que disfrutan de la música y por supuesto a Apple, que genera ganancias por cada transacción. El modelo de negocio de iTunes podría ser un ejemplo de adaptación al nuevo mundo tecnológico sin mermar los derechos de propiedad intelectual de los creadores de contenidos en general.

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