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19/03/2024. 14:56:52

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El delito de suplantación de identidad

Ingeniero en informática y perito

Internet es un espacio que acoge a tantos usuarios y donde se vuelca tanta información que los ciberdelincuentes pueden encontrar material de sobra para elegir víctimas y atacarlas de diversos modos.

Una de sus actuaciones más dañinas es la suplantación de identidad. Potenciada por las nuevas tecnologías, esta usurpación se extiende como la pólvora en el mundo digital, donde prospera con más frecuencia que en épocas pasadas.

Vamos a ver en qué consiste la suplantación de identidad, por qué es un delito y cómo un perito informático puede contribuir a resolver estos conflictos.

Qué es la suplantación de identidad

La suplantación de identidad es un delito consistente en que una persona se haga pasar por otra para conseguir algún tipo de beneficio al que no tendría derecho si conservase su identidad original.

Aunque no se aluda expresamente a la suplantación de identidad en el Código Penal, el artículo 401 sí recoge un fundamento jurídico (usurpación de estado civil) que sirve de base para dar a esta conducta la categoría de delito:

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Por otra parte, las disposiciones reflejadas en los capítulos X, XI y XII aluden a la usurpación de identidad y sí la tipifican como delito.

Por lo tanto, en una primera aproximación a nuestro marco jurídico, vemos que la suplantación de identidad es la suma de la usurpación de la identidad y del estado civil.

No obstante, existen ciertos matices: la ley impone sanciones en función de cada casoparticular, según la acción del infractor y el alcance del perjuicio causado a la víctima.

Decimos que una persona suplanta la identidad de otra:

  • Creando un perfil digital falso en el que no añada información personal de la víctima salvo su nombre.
  • Incorporando datos de la víctima en cualquier otro perfil digital.
  • Accediendo a un servicio de usuario haciéndose pasar por él.

En el mundo digital, estas prácticas se engloban bajo la denominación de phishing, donde un tercero asume la identidad de otra persona o entidad para conseguir algún tipo de beneficio.

Es muy común encontrar mensajes SMS, de WhatsApp o de e-mail que proceden, aparentemente, de una persona o entidad conocida (un banco o una plataforma de e-commerce, por ejemplo).

Sin embargo, cuando tales mensajes son falsos, el único propósito del infractor es hacerse con datos personales de la víctima, la cual los puede proporcionar involuntariamente siguiendo algún enlace o ciertas instrucciones dentro del propio mensaje.

Los datos sustraídos pueden ser desde contraseñas de correo o perfiles sociales hasta credenciales de bancos o tarjetas de crédito. Es fácil suponer la cantidad de actuaciones ilícitas que pueden ser llevadas a cabo habiendo robado estos datos.

Cuáles son sus características

Para que exista delito, es imprescindible que el infractor:

  • Obtenga algún tipo de rédito económico tras la usurpación de identidad.
  • Induzca a error a otra persona o entidad, de forma que esta realice alguna acción en perjuicio propio o ajeno (delito de estafa, artículo 248 del Código Penal).

Por consiguiente, la creación de un perfil con nombre falso donde no figure ningún otro dato sensible no es un delito como tal. Lo único que se puede hacer es denunciar el perfil a los administradores de la plataforma para que lo eliminen.

Otra cosa muy distinta es que tal suplantación se haya hecho con ánimo de acosar, injuriar, calumniar u ofender gravemente el honor de otra persona. Ahí sí hablaríamos de delito.

Pero si se reflejan datos personales de la víctima en un perfil que no sea suyo (como una fotografía), el responsable estaría vulnerando el derecho a la propia imagen (artículo 18 de la Constitución Española).

La gravedad es mucho mayor cuando alguien se hace pasar por otra persona para acceder a sus cuentas digitales (correo electrónico, redes sociales, banca digital, comercio online). El infractor estaría incurriendo en un delito de descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197 y siguientes del Código Penal).

La defensa legal en delitos de suplantación de identidad

Si el hecho ha sido claramente de índole delictiva, se abre un proceso penal contra el infractor, el cual se expondría a condenas de entre 1 y 4 años de prisión dependiendo de la gravedad de sus actos.

En aquellos delitos donde, además, se haya producido sustracción de dinero, la víctima deberá interponer una denuncia y llevarla a la entidad financiera correspondiente para que el seguro del banco restituya la cantidad robada.

Sin embargo, la vía penal tiene como propósito castigar al infractor; para acceder a una indemnización por suplantación de identidad, el afectado deberá acudir a la vía civil. La cuantía de la indemnización se calcula según el alcance de los daños morales que considere el Tribunal.

Para que las autoridades puedan esclarecer los hechos en casos de suplantación de identidad, es fundamental la contribución de un perito judicial informático que verifique si se ha producido tal delito.

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