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24/04/2024. 16:05:07

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El derecho de ser víctima

Abogado
Detective privado no ejerciente
Doctorando en Derecho penal
Diplomado Superior en Criminología
Master en Mediación

Es curioso que uno de los significados de “víctima” sea la de animal sacrificado o destinado al sacrificio, o el de la persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra

Un cartel que pone victims

Se da una acepción de persona indefensa, casi predestinada al sufrimiento, y por ello también depauperada, desconsiderada, apartada.. como lo ha estado en toda una época. Considerada la víctima como un sujeto pasivo, casi neutro, un instrumento de prueba. Del morbo por la víctima, es más interesante el morbo del victimario. Cuando ocurre un delito de sangre, la noticia se centra en el victimario, y poco en su víctima.

Estamos en la etapa de la reivindicación del derecho de la víctima, la recuperación de su protagonismo, y la de asumir un papel activo en la escena del ilícito. Quizás su etapa dorada, pero ¿de qué signo? ¿vindicativo, ánimo restaurativo, conciliador con su ofensor?

Nos encontramos en estos tiempos con el resurgimiento o recreación de la consideración de la víctima en el proceso penal, desde aquélla concepción de la venganza privada, de la víctima hacia el victimario y su familia o miembros de su clan, la etapa de la justicia talional, hasta una prácticamente ocultación de la víctima, y un resurgir actual de la víctima, como principal protagonista.

A la víctima se la ha estudiado desde todos los prismas en su relación con el delito, y no solo se la ocupa de su reparación moral, psicológica o económica, sino desde la misma génesis del delito y de su contribución al mismo. El estudio de la víctima se encuadra en la disciplina de la Victimología, para la mayoría enmarcable dentro del campo de la Criminología, que no del derecho penal.

El porqué ahora de un Estatuto de la Víctima.. pues suponemos que como otras legislaciones.. empujados por las recomendaciones-exigencias de la Unión Europea.

 En el Boletín Oficial del Estado de fecha 28 de abril actual, se publica La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación.

En su Preámbulo se habla del antecedente más remoto, la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al Estatuto de la víctima en el proceso penal , Se pretende trasponer algunas disposiciones de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,

En nuestro país tenemos antecedentes del reconocimiento de derechos a determinadas víctimas : la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (desarrollada por el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo), la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo…..

Un tufillo vindicativo sí parece que existe en el actual Estatuto de la Víctima, no digamos que sin derecho, que lo tiene, pero en la carrera por ver quién se coloca delante ( protagonismo ), estuvo mucho tiempo el infractor, ahora le adelanta la víctima.. mejor quizás un desiderátum de que fuesen de la mano.. Restaurativa, reparativa, restitutiva, voluntad de reconocimiento del hecho y de su reparación. Quizás en algún tiempo nuevo, la Justicia contemple el delito, al delincuente y a su victima en tales criterios.

Quizás la parte más controvertida sea la inclusión de la víctima en la ejecución de la pena, en cuanto a la posibilidad de poder recurrir ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, el avance de clasificación de grado y otros beneficios penitenciarios, aunque también se podría haber incluido su intervención positiva, a favor de la reinserción, rehabilitación, mediante la reparación simbólica. No cabe duda que una víctima que perdona tiene su alma más tranquila que otra que vindica.

En definitiva, y muy resumidamente, se persigue con la norma una mayor humanización y solidaridad para con la víctima, cosa que debería ser innecesario imponer por ley en una sociedad educada y avanzada, pero como lo que obliga es la ley, no viene de sobra incluir esa obligación.

 A la víctima, un trato humano y solidario, informarla y protegerla en su intimidad, su reparación material y moral es de lo que se persigue.

El paquete debería haber venido conjunto, la ley procesal penal, el código penal y el Estatuto de la Víctima, perfectamente conjuntados O quizás sea mucho pedir.

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