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29/03/2024. 12:20:59

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El desarrollo sostenible del medio rural

Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra

José Francisco Alenza García
Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra

Con la nueva Ley para el desarrollo sostenible del medio rural se establece el marco legal para una política rural propia de carácter sostenible que tiene una larga serie de objetivos económicos, sociales y ambientales. También son de carácter ambiental algunas de las actuaciones previstas (en materia de conservación de la naturaleza, de energías renovables y de agua) así como el tipo y contenido de los instrumentos previstos en la Ley (Plan Estratégico Nacional del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y Plan Nacional de Calidad Ambiental Agrícola y Ganadera).

La política rural ha venido desarrollándose en España a través de la aplicación de la legislación comunitaria de la Política Agraria Común y de la Política de Cohesión. Se da ahora un salto adelante en la definición de una política rural propia con la aprobación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural y la Ley Orgánica 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la anterior (ésta se limita a modificar en su artículo único la LO de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a efectos de establecer un marco de colaboración para la prestación de servicios de policía local).

La Ley 45/2007 consta de 40 artículos distribuidos en 4 títulos, en los que se regulan, respectivamente, las disposiciones generales, el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, la financiación y la organización.

Los objetivos de la nueva regulación legal -ambiciosos y muy variados- son, de acuerdo con el principio de sostenibilidad, de carácter económico, social y ambiental (se enumeran en el artículo 2).

El instrumento principal que establece la Ley para la consecución de dichos objetivos es el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, que aprueba el Gobierno mediante Real Decreto. Pero para su aplicación las Comunidades Autónomas deben delimitar los diferentes tipos de zonas rurales que distingue la Ley (art. 10) y aprobar un Plan por cada zona rural (art. 13).

Centrándome en los aspectos ambientales de la Ley cabe destacar, en primer lugar, que las zonas rurales integradas en la Red Natura 2000 tienen el carácter de zonas rurales prioritarias a efectos de la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible (art. 10.2). Entre las medidas para el desarrollo rural sostenible se prevén diversas actuaciones de conservación de la naturaleza y de gestión de los recursos naturales (art. 21), una diversificada baterías de medidas de fomento de energías renovables (incentivo de cultivos agrícolas energéticos, aprovechamiento energético de residuos agropecuarios, producción de energía a partir de la biomasa y de biocombustibles, utilización de la cubierta vegetal como sumidero de CO2, etc.) (art. 24), así como medidas para el fomento de la eficiencia, el ahorro y el buen uso del agua (art. 25). También es reseñable el impulso de un desarrollo urbanístico del medio rural adaptado a sus necesidades mediante medidas que hagan compatible dicho desarrollo con el mantenimiento del medio ambiente y desincentiven el urbanismo disperso (art. 33).

Entre las acciones generales previstas se encuentra también la aprobación del Plan Estratégico Nacional del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como de un Plan Nacional de Calidad Ambiental Agrícola y Ganadera, que deberá incluir subprogramas relativos a reducción, reutilización y gestión sostenible de Residuos Agrarios y Ganaderos, Agricultura y Ganadería Ecológicas, y a la reducción y uso sostenible de Fertilizantes y Plaguicidas Agrícolas (art. 19). Y prueba de que la Ley trata de que sean efectivas sus previsiones, prevé la elaboración del Primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible en un plazo máximo de 6 meses desde su entrada en vigor (disp. final 2ª) y la del Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Plan Nacional de Calidad Ambiental Agrícola y Ganadera en el plazo de un año (disp. final 3ª).

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