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18/04/2024. 15:06:01

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El interrogatorio a la víctima de delitos contra la indemnidad sexual

Graduado en Derecho y estudiante del Máster de Acceso a la Abogacía

Un mazo sobre un interrogante

Recientemente, se han hecho eco varios periódicos a nivel nacional del video del interrogatorio a la víctima de la supuesta violación, perpetrada por la llamada “manada de Sabadell”. Una más.

En nuestro sistema procesal penal, la carga de la prueba la tiene quien acusa. En los casos de delitos contra la indemnidad sexual, incluyendo por descontado los casos encuadrables en violencia de género, acusa el fiscal, y tiene como obligación probar los hechos de los que acusa.

Estos medios hablan de “interrogatorio sin empatía”, “ha obligado a la joven a rememorar una y otra vez las escenas de la violación ahondando en su sufrimiento”, “otro caso Nevenka”, entre otras afirmaciones. Además, políticos de distinta índole han comentado en esta línea e incluso un miembro destacado del gobierno afirmó que “evitar la revictimización es una obligación ineludible para todas las instituciones.”

Este artículo no pretende referirse a este caso en concreto, sino a todos los casos de la misma índole, ya sea igual de mediático o no.

¿Qué dice la doctrina sobre el interrogatorio?

El Tribunal Supremo, a través de numerosas sentencias ha creado una serie de requisitos jurisprudenciales que, de cumplirse, la declaración de la víctima sobre todo en casos de delitos producidos en la intimidad y cuando la única prueba de cargo es ese testimonio, podría conllevar la ruptura del derecho de presunción de inocencia del acusado y por tanto ser declarado culpable solo con esta prueba.

No debemos olvidar que el derecho de presunción de inocencia es un derecho fundamental incluido en nuestra constitución, por tanto no puede ser tumbado con un soplido, y menos cuando la fiscalía pide una gran cantidad de años de condena en prisión (en el caso anterior en concreto son 47).

La sentencia STS 544/2016, de 21 de junio, cuyo ponente es Berdugo Gómez de la Torre (entre otras, como la STS 269/2015 de 20 de marzo), analiza con exactitud estos tres requisitos, al exponer con cuantiosa referencia a jurisprudencia y doctrina cada concepto:

El primero de los requisitos es la ausencia de incredibilidad subjetiva, que a grandes rasgos se basa en valorar las características físicas y psíquicas de la víctima que testifica, relacionándolo con su grado de madurez y de desarrollo. Además también se basa en esclarecer si existe una relación de enemistad entre la víctima y el agresor, que prive a la declaración de certidumbre.

El segundo es la verosimilitud, el testimonio debe de estar amparado en la lógica, es decir que su historia no resulte inverosímil. Además, debe de contar con datos objetivos de corroboración de esa declaración, que se pueden manifestar de distintas maneras, ya sea mediante lesiones producidas que encajen con el tipo penal, declaraciones de testigos o periciales.

El tercer y último requisito es la persistencia en la incriminación. Esto significa que debe de ser prolongada en el tiempo, que no existan ambigüedades y sin contradecirse ni desdecirse, existiendo siempre coherencia en el relato.

Este último requisito presenta un problema en muchos casos por un hecho que desgraciadamente ocurre y que no deja de ser curioso. En muchas ocasiones la víctima de violencia de género ha sufrido tanto daño emocional, que puede llegar a creer que se “merece” esa agresión, y por tanto puede esconder evidencias en su primer testimonio. Pero cuando el clima violento vuelve a su vida, puede que ya no tenga ese sentimiento completamente injusto de culpa y quiera que su pareja (o ex pareja) reciba el castigo que merece. En ese caso podría ser demasiado tarde, ya que su declaración tendría una contradicción manifiesta.

Relación con la posible limitación del derecho de dispensa

Es pertinente relacionar esto también con el caso del límite al derecho de dispensa en la declaración de las víctimas de violencia de género (ausencia de obligación del testigo a declarar contra el acusado) del artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una vez constituidas en acusación particular.

En la STS 389/2020, del pasado 10 de julio de 2020, cuyo ponente era el magistrado Julián Sánchez Melgar, se basa en la imperiosa necesidad de la declaración de la víctima en estos casos. Afirmando tanto en esa sentencia, como en las VIII Jornadas de Abogados y Abogadas de Violencia de Género del 24 de septiembre del mismo año que “denuncia y dispensa son dos actos incompatibles”.

El magistrado se apoya en el Acuerdo Plenario de 2013 sobre el alcance del derecho de dispensa para realizar tal afirmación. Este viene a decir que se exceptúan los supuestos en que el testigo esté personado como acusación en el proceso, y que en palabras de Sánchez Melgar: “cuando se traslada el fundamento a quien es víctima, perjudicado y a la vez denunciante, no tiene mayor sentido que no declare sobre los hechos que están siendo enjuiciados”.

Aún dicho esto, cabe destacar la existencia de sentencias anteriores con un criterio que da un giro de 180 grados al mismo, lo que desemboca en una cuestión jurisprudencial no pacífica. Esto será el principal objeto de discusión en el voto particular de la sentencia formulado por el magistrado Antonio del Moral, el cual afirma que no hay razones plausibles para derivar de una personación como acusación particular en un momento dado la renuncia definitiva e irrevocable a acogerse a la dispensa.

¿Crueldad o instrumento de ayuda doctrinal?

Con toda esta retahíla de conceptos y doctrina ¿qué se viene a decir? Pues que es cierto que la víctima en estos casos pasa por un momento terrible, que no puede uno ni imaginárselo, al contar una y otra vez los sucesos traumáticos que vivió, eso es innegable. Pero por supuesto que esto no se debe evitar, por muy duro que sea.

El fiscal, con toda educación y sobre todo respeto, hace las preguntas pertinentes con la finalidad de que se cumplan los requisitos doctrinales antes mencionados, y así conseguir, aunque no existan pruebas fehacientes, que declaren culpable a un supuesto violador (o violadores) al convertirse esa declaración tan dura y emocionalmente difícil de la víctima en una prueba de cargo suficiente para condenar al acusado.

En estos casos está claro que no se hacen tantas preguntas a la víctima porque se dude de ella y se piense que se lo está inventando. No tendría sentido presumir eso por dos razones, porque son profesionales y porque según datos que refleja la memoria anual de la Fiscalía General del Estado la proporción de denuncias falsas relativas a estos supuestos con sentencia condenatoria es ínfimo, muy inferior al 1%.

Por último, y en palabras del abogado penalista José María de Pablo: “¿Revictimización? Declarar siempre revictimiza. Pero hay que encontrar el equilibrio entre minimizar la revictimización pero garantizando los fines del proceso: que la acusación pueda probar los hechos y la defensa cuestionarlos.

Por cierto. Creo que pocas cosas van a revictimizar y perjudicar más a esta testigo que ver su declaración publicada en los medios de comunicación. Quizás es allí donde no ha existido empatía.”

Condena de la “manada de Sabadell”

Finalmente, la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a tres de los cuatro acusados en el proceso. Al autor material de los hechos con 31 años de prisión.

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