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28/03/2024. 13:49:57

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El principio de traslación objetiva en la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Juez Sustituto de la Provincia de Barcelona

La aprobación de la Ley 5/2010 que reformó el Código Penal introdujo como novedad la incriminación de las personas jurídicas, se pasó así del principio “societas deliquere non potest” al principio “societas delinquere et puniri potest”. El nuevo régimen de responsabilidad penal incentivó a la autoorganización de las personas jurídicas, fijó un catálogo cerrado de delitos susceptibles de reproche penal y, lo más importante, estableció el criterio de imputabilidad basado en el principio de traslación objetiva, es decir, la actuación de las personas físicas tenía consecuencias en la empresa. ¿De quién? De todos aquellos sujetos que estén en la órbita del dominio social.

Una balanza y un mazo sobre una mesa

Antes de entrar en el detalle resulta necesario retrotraernos a las primeras reformas que posibilitaron la actuación contra las empresas, se modificó el artículo 129 del Código Penal con medidas de seguridad concretas precursoras de las que ahora conocemos.  El Juez o Tribunal, en los supuestos previstos en el Código Penal, y previa audiencia de los titulares o de sus representantes legales, podía imponer, motivadamente, las siguientes consecuencias:

    Clausura de la empresa, sus locales o establecimientos, de forma temporal o definitiva.

    Disolución de la sociedad, asociación o fundación.

    Suspensión de las actividades por un tiempo no superior a cinco años.

    Prohibición de realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios de la clase de aquellos en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.  Esta medida podía adoptare de forma temporal (plazo cinco años) o definitivamente.

    5º La intervención de la empresa para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores en un plazo máximo de cinco años.

La clausura y suspensión podía acordarse por el Juez de Instrucción en la tramitación de la causa y las consecuencias accesorias se orientaban a la prevención de la continuidad en la actividad delictiva y sus efectos.

Ciertamente, el paso fue significativo por la extensión de la acción judicial contra la delincuencia económica, pero sobretodo porque se atacaba a las conocidas como empresas pantalla. Se investigaban a fondo sus vínculos con los grupos criminales en su operativa encubridora o facilitadora del delito. Esa primera reforma constituyó un avance fundamental contra la delincuencia organizada, en un contexto de investigación persistente y tenaz de muchos años que empezaba a dar sus frutos en esa relación estrecha que existía con el blanqueo de capitales y demás mecanismos de legalización de activos de origen delictivo.

Con la primera reforma se consagró el principio de traslación objetiva en el ámbito del derecho penal, lo que supuso una doble vía de imputación a la persona jurídica: por un lado los delitos cometidos por el administrador o representante de la persona jurídica, que actúa en su nombre o por su cuenta, y en su provecho; y por otro lado, los delitos cometidos por un empleado sometido a la autoridad de un administrador o representante, si se ha cometido el delito por falta de la debida diligencia o control.

Tras la última reforma se amplía el círculo de responsables, para actuar contra los mandos intermedios, apoderados singulares y otras personas en quienes se hayan delegado las funciones, incluidas las del control del riesgo.

La Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016 contiene una serie de conclusiones para valorar los planes de cumplimiento normativo en las empresas a efectos de apreciar la eximente de responsabilidad penal introducida con la Ley 1/2015. Entre las novedades destacan las siguientes:

    1º El régimen de exención de responsabilidad afecta tanto a la actuación de los administradores como a los subordinados.

    2º No sólo se persigue a quienes actúan en provecho de la empresa, sino también contra quienes buscan un beneficio directo o indirecto.

    3º Se valorará la conducta que busca también un beneficio estratégico, de ahorro de costes o reputacional, aunque el objeto social no persiga intereses estrictamente económicos.

    4º Se castiga la conducta imprudente de las personas jurídicas en cuatro delitos: las insolvencias punibles, los recursos naturales y el medio ambiente, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

    5º Quedan fuera del reproche penal los incumplimientos menos graves, castigándose únicamente la falta del deber de control, vigilancia y supervisión, siempre que resulte de cierta entidad.

    No es necesaria una vinculación directa con la empresa, se puede acusar a  los autónomos, trabajadores subcontratados y empleados de empresas filiales.

    7º Los partidos políticos, las fundaciones públicas y los sindicatos no están obligados a tener programas de prevención.

    8º El nivel de exigencia es menor respecto de las empresas pequeñas, cuya adaptación a la normativa dependerá de su dimensión también desde un punto de vista contable, mercantil y fiscal.

    9º  La responsabilidad corporativa es más exigente cuando el beneficio redunda en la sociedad, no cuando resulta secundario y subordinado al que ha obtenido el delincuente.

    10º La cláusula de exención de responsabilidad opera como una excusa absolutoria, siendo la empresa quien tiene la carga de la prueba respecto a la eficacia de su modelo de gestión y organización.

El principio de traslación objetiva va más allá de los altos directivos,  lo importante es que la Fiscalía y los tribunales van a intervenir contra quienes estén obligados a ejercer el control social, se vincula a la modalidad dolosa y a la culpa "in vigilando", si bien respetando siempre el principio de intervención mínima, que aquí se traduce en la limitación de los delitos fijando un "numerus clausus" que en la modalidad imprudente es más reducido, y en la gravedad de la conducta.

Lo más importante es que los obligados a implantar los programas de compliance, entiendan que la vía de imputación va ligada estrechamente a un nivel de compromiso ético y de seguimiento de las normas legales que se extiende a todos los miembros de la empresa. 

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