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25/04/2024. 20:46:37

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El sobreseimiento y sus clases

Estudiante de oposiciones y de Máster en Abogacía.

El sobreseimiento constituye un modo de terminación anormal del proceso penal. Esta figura encuentra su cabida legal fundamentalmente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECRIM). También se menciona en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, concretamente en su artículo 26.

El sobreseimiento se adopta por auto del órgano jurisdiccional competente por el que se pone fin al procedimiento, bien de manera provisional (art. 641 LECRIM) o bien definitivamente a través del sobreseimiento libre (art. 637 LECRIM), por falta de presupuestos procesales para la apertura del juicio oral.

Según el art. 634 LECRIM, el sobreseimiento puede ser libre o provisional, total o parcial. De este modo, el sobreseimiento será total si afecta a todos los procesados y conlleva el archivo de la causa y piezas de convicción si su dueño no es conocido, una vez practicadas las diligencias precisas para ejecutar lo mandado (art. 634 LECRIM).

En cambio, el sobreseimiento parcial es aquel que afecta solo a algunos procesados e implica la apertura del juicio oral respecto a quienes no favorezca (art. 634 LECRIM).

Por otra parte, el sobreseimiento libre tendrá lugar en los siguientes casos (art. 637 LECRIM):

  • Cuando no existan indicios racionales de haberse cometido el hecho delictivo.
  • Cuando el hecho no constituya delito.
  • Cuando los procesados estén exentos de responsabilidad criminal.

Este tipo de sobreseimiento produce la terminación definitiva del proceso y produce efectos de cosa juzgada material. En este caso, el auto de sobreseimiento libre equivale a una sentencia absolutoria (STS 4206/2020, de 14 de diciembre).

Sin embargo, el sobreseimiento provisional (art. 641 LECRIM) opera cuando:

  • No aparezca debidamente justificada la perpetración del delito. Esto puede tener lugar por falta de pruebas.
  • Se desprende del sumario que existe delito, pero hay dudas sobre su autor, cómplice o encubridor.

Como consecuencia, produce la suspensión del proceso y el archivo provisional de las actuaciones, pudiendo reabrirse en un futuro si se produce un cambio en las circunstancias que lo originaron. No hay, por tanto, lugar a la absolución ni tampoco despliega efectos de cosa juzgada (STS 3757/2021, de 22 de septiembre).

En cuanto al auto de sobreseimiento, este necesariamente habrá de ser motivado (art. 141 LECRIM) y puede dictarse en la fase de investigación o instrucción. Cuando la causa se sobresee, ya no procede la apertura del juicio oral. Además, tanto el órgano competente para dictarlo como el momento procesal oportuno para ello dependerá del tipo de procedimiento ante el que nos encontremos. Este auto se comunicará a las víctimas del delito por correo electrónico o por correo ordinario a la dirección postal o domicilio que hubiesen designado, y solo es recurrible en casación (art. 636 LECRIM).

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