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27/04/2024. 05:13:59

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EN LA PERMUTA DE PISOS

El Supremo no admite las querellas contra Bono por presunto cohecho

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Incluye sentencia

Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite dos querellas presentadas por sendas asociaciones de abogados contra el presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, por un presunto delito de cohecho que habría cometido en relación con la permuta de diferentes inmuebles de su propiedad y al aceptar como regalo de la inmobiliaria Reyal Urbis la decoración de la habitación de su hija en su casa de Olías (Toledo).

Un billete cogido con una pinza rosa.

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, justifica el rechazo de las querellas presentada por las asociaciones 'Preeminencia del Derecho' y 'Ciudadanía Anticorrupción' argumentando que, en relación con la permuta de los inmuebles, "no hay indicio de la existencia y recepción de la dádiva ni de la ejecución de un acto contrario a los deberes del cargo, por lo que tampoco existen indicios de la existencia de un delito de cohecho".

   El alto tribunal coincide con el dictamen del Ministerio Fiscal, que en un escrito remitido al Supremo a finales del pasado mes de octubre solicitaba la inadmisión de este asunto al entender que la permuta entre un piso propiedad de la familia Bono en la periferia de Madrid y dos áticos de lujo en Estepona (Málaga) "se efectuó en términos de igualdad económica", mientras que el regalo de decoración de la casa tiene su origen en la "relación de amistad" que une a Bono con el accionista mayoritario de Royal Urbis, Rafael Santamaría.

   Sobre el regalo de la decoración, el Supremo señala que "la relación de amistad entre los citados y la condición especia que se da entre familiares de los mismos es explicación coherente y plausible del gasto llevado a cabo en el inmueble del querellado".

ACUSACIÓN INCONCRETA

   Sobre la primera de las querellas, interpuesta por la asociación Preeminencia del Derecho, que preside el abogado murciano José Luis Mazón, el Supremo dice que no concreta la modalidad de cohecho aplicable al caso y además obvia datos fácticos "que arrojan unas conclusiones radicalmente distintas a las obtenidas" por los querellantes.

   Así, para determinar el importe de la dádiva, la asociación querellante tomó la valoración del importe del inmueble de Madrid de menor valor y realizada en 2010 mientras que en la denuncia se aporta otra valoración, de 2005, por un importe claramente superior (909.611 euros).

   Además, Preeminencia del Derecho valoró los áticos de Estepota en 1.474.460 euros señalando, en su escrito inicial de denuncia, que ése era su valor según la inmobiliaria que los vendía o que era el precio de venta de otros inmuebles de iguales características. Sin embargo, la propia parte decía en su escrito que la promotora reservó los áticos al señor Bono por importe de 1.800.000 euros.

   "Junto a la versión de hechos presentada por la asociación querellante, que refleja una desproporción entre el valor de los bienes permutados, existen otros datos o elementos que se sostienen en los propios escritos y documentos presentados que reflejan una permuta entre bienes de similar valor económico -razona el Tribunal Supremo-. Desde esta segunda perspectiva, la existencia de una posible dádiva o regalo no puede sostenerse".

   Además, el alto tribunal considera "confusas" las alegaciones de los querellantes porque no determinan qué acto concreto debía realizar el querellado y cuál era su contenido: si conseguir una recalificación de terrenos, otorgar permisos o licencias u omitir funciones de supervisión urbanística.

   "Es imprescindible que en la descripción del suceso que realice el querellante se ofrezcan los datos y las circunstancias que permitan subsumirlo en algunas de las descripciones típicas que de las conductas delictivas se hace en el Código  Penal", ha indicado el Supremo.

   Añade que, además, los alcaldes de los municipios presuntamente afectados por órdenes de Bono "pertenecen a  un partido político de signo contrario a aquél en el que de manera notoria milita el ahora querellado, por lo que no es esperable, razonable ni verosímil que tal influencia pudiera llegar a tener lugar":

   Respecto de la querella interpuesta por la asociación Ciudadanía Anticorrupción, el Supremo afirma que "adolece del mismo defecto de indefinición" que la anterior.

NO SE JUSTIFICA UNA INQUISICIÓN GENERAL

   "La entidad querellante pretende que esta Sala lleve a cabo una inquisición general sobre todas las subvenciones o ayudas que las citadas sociedades y personas hayan percibido de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, sin que conste que los propios órganos de fiscalización de las mismas hayan detectado alguna irregularidad", razona el Tribunal Supremo.

   Igualmente, afirma que el "espectacular crecimiento del patrimonio familiar" de Bono denunciado por esta asociación de abogados no es más que una consideración de carácter subjetivo que no puede justificar una investigación penal.

   Además de solicitar la inadmisión de la querella, la Fiscalía llama la atención de determinadas expresiones incluidas en este documento que merecen, a su juicio, que el Tribunal Supremo aplique a la asociación, presidida por el abogado José Luis Mazón, "la correción disciplinaria que estime oportuna".

ACUSACIONES DE IMPARCIALIDAD

   En el escrito se destacaba que "la conducta descaradamente parcial de la Fiscalía en este asunto, favoreciendo a una personalidad de alta influencia".

   La querella, presentada por la Asociación Preeminencia del Derecho, relacionaba la operación de permuta y el regalo con el hecho de que Castilla-La Mancha, en la etapa en la que ésta comunidad autónoma estuvo presidida por Bono, diera "todos los parabienes sin los cuales el milagro de la recalificación de terrenos rústicos en urbanizables resultaba de todo imposible".

A CAMBIO DE UNA OPERACIÓN EN GUADALAJARA

   Entendía esta parte que los hechos descritos en su querella son constitutivos de dos delitos de cohecho del artículo 419 del Código Penal, por haber aceptado el presidente del Congreso en provecho propio o de su familia dádivas "que tenían por finalidad obtener los permisos necesarios para la construcción de la denominada Ciudad de Valdeluz, en el término municipal de Yebes (Guadalajara).

   En su escrito, la Fiscalía recuerda que estos hechos ya fueron analizados a raíz de la presentación de varias denuncias por parte del PP, razón por la que se incoaron unas diligencias de investigación penal que fueron archivadas el pasado 15 de julio.

"Como consecuencia de la investigación efectuada, se llegó al convencimiento de la inexistencia de ilícito penal alguno y, en concreto, del delito de cohecho que ahora se imputa al querellado", señala el informe, que firma el teniente fiscal del Tribunal Supremo, Juan José Martín-Casallo. Recuerda hasta 6 documentos que fueron tenidos en cuenta para llegar a esta conclusión.

   Así, concluye que la permuta entre el piso de Bono y los apartamentos de la empresa Royal Urbis en Estepona "se efectuó en términos de igualdad económica, sin que puedan aceptarse las diferencias de dicha naturaleza a las que alude el querellante en su escrito". Además, el intercambio tuvo lugar cuatro años después de la aprobaicón de los citados proyectos, cuando el querellado ya había cesado en el cargo, en abril de 2004, como consecuencia de ser nombrado Ministro de Defensa.

   Todo ello, explica, porque "no ha existido convenio, acuerdo o cooperación entre el querellado y la entidad mercantil Reyal Urbis con la finalidad de influir en las actuaciones urbanísticas de Valdeluz y la estación del AVE en Guadalajara".

   Tal afirmación es consecuencia, según el teniente fiscal del Supremo, del hecho documentalmente acreditado de que la Junta de Castilla-La Mancha "no tuvo participación ni en la iniciación ni en la firma de los citados proyectos.

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