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26/04/2024. 02:49:35

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El TS admite cualquier prueba válida de la relación de pareja para obtener una comunicación ‘vis a vis’ en prisión

Inés Larráyoz Sola. Professional Content

El centro penitenciario de Zuera denegó a un interno una comunicación vis a vis con el argumento de que la mujer con la que se solicitaba no era la pareja sentimental del interno. Para justificarlos se aportaban informes en los que se señalaba que la citada mujer no constaba que tuviera relación alguna con él, que figuraba como abogada de 11 internos en distintos centros, como amiga de 5 internos, y que había comunicado la última vez con un interno en julio de 2017 y como compañera sentimental de otro interno con el que comunicó en octubre de 2016.  

El preso recurrió al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Aragón y a la Audiencia Provincial de Zaragoza, que le denegaron la solicitud de comunicación vis a vis con la mujer, con la que él acreditaba escritura de constitución de unión de hecho. La Audiencia Provincial estimó que no se había acreditado la celebración de comunicaciones en locutorios durante los seis meses anteriores entre los solicitantes. El auto recurrido consideró que la existencia de una escritura de constitución de una unión de hecho no era suficiente para entender probada la relación de pareja, ya que para ello, de conformidad con la Instrucción 4/2005 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, se exige la acreditación de una relación epistolar o de comunicación en locutorios de 6 meses de duración previa a la comunicación vis a vis, ello habida cuenta de que la persona con la que se solicitó el vis a vis había mantenido comunicación anterior con otros internos. 

El Supremo, de acuerdo con la Fiscalía, da la razón al recluso recurrente. En primer lugar, admite que es lógico exigir prueba de la relación sentimental en las comunicaciones vis a vis, ya que el buen orden del establecimiento no admitiría, por ejemplo, una relación de prostitución en la que se vieran involucrados determinados internos. Pero ello no obliga a una interpretación del artículo 45 del Reglamento Penitenciario “en la que se exija, cuando uno de los intervinientes haya tenido una comunicación previa con una tercera persona, un único medio de prueba (la relación en locutorios previa de 6 meses de duración) y se descarten sin más otros posibles medios probatorios de diferente entidad”

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